5
11.
La Comisión consideró como un paso positivo la detención de la alta autoridad
civil presuntamente involucrada en el presente caso. No obstante, observó “que la
mayoría de lo informado en relación con las investigaciones corresponde a actuaciones
anteriores a la emisión de la Sentencia”. Agregó que por ende quedaba a la espera de
información actualizada, “así como [del] soporte probatorio sobre el particular”.
Además, solicitó a la Corte que “requiera al Estado que implemente las medidas
necesarias para conducir y concluir la investigación con la mayor diligencia y
efectividad”.
12.
En consideración de lo informado por el Estado y las observaciones presentadas
por los representantes y la Comisión, la Corte valora los esfuerzos y diligencias
implementadas por el Estado para conducir la investigación de los hechos del presente
caso, inter alia, al vincular dentro del proceso penal a un alto responsable civil y otros
presuntos autores de los hechos. No obstante, lo informado por el Estado no permite
determinar mayores avances con respecto a lo que se conocía al momento de dictar
Sentencia, particularmente en lo que respecta a las líneas de investigación para
determinar la actuación conjunta de agentes estatales y miembros de grupos
paramilitares, el funcionamiento de mecanismos para asegurar la comparecencia o
colaboración de personas extraditadas que podrían tener información relevante y la
debida coordinación entre autoridades internas para asegurar un adecuado manejo de
información relevante para todas las investigaciones.
13.
La Corte recuerda que, en los párrafos 216, incisos a) a g), 217 y 218 de la
Sentencia, se establecieron los criterios que deben ser atendidos en las
investigaciones de los hechos del presente caso. Además, el Tribunal estima que si
bien el Estado ha efectuado diversas diligencias para detener a los presuntos
responsables, debe realizar todos los esfuerzos necesarios para investigar
efectivamente los hechos que originaron las violaciones declaradas en la Sentencia, ya
que a más de 17 años de ocurridos los hechos aún se mantiene la impunidad parcial
en el presente caso. En razón de lo anterior, la Corte reitera al Estado su obligación de
intensificar sus esfuerzos y realizar todas las acciones pertinentes, a la mayor
brevedad, a fin de avanzar en las investigaciones correspondientes. Es indispensable
que el Estado presente información actualizada, detallada y completa sobre las
investigaciones, las diligencias adelantadas y sus resultados.
B) Deber de publicar, por una sola vez, en el Diario Oficial, en otro diario de
circulación nacional, las partes pertinentes de la sentencia, y deber de publicar
íntegramente el texto de la Sentencia, al menos por un año, en un sitio web oficial
estatal adecuado (punto resolutivo décimo de la Sentencia)
14.
El Estado informó que “desde el día 16 de julio de 2010 se publicó
íntegramente la sentencia de la Corte en el sitio Web del Ministerio de Relaciones
Exteriores y del Programa Presidencial para los Derechos Humanos, y desde el día 21
de julio de 2010 en el sitio Web de la Fiscalía General de la Nación y del Ministerio de
Defensa Nacional”. Además, señaló que “la publicación de los apartes de la sentencia
en un diario de alta circulación nacional se realizó en una separata adicional en el
diario […] denominado El Espectador, el día domingo 28 de noviembre de 2010 […]
Por último, la publicación en el diario oficial de los apartes de la sentencia de la […]
Corte se realizó en el Diario Oficial No 47.931 de diciembre 22 de 2010 en su página
No. 67” y, en consecuencia, solicitó se declare el cumplimiento total de esta medida.