intenso sufrimiento físico o mental; luego se estudiará si hubo participación directa o autorización o aquiescencia de agentes estatales; para finalmente determinar si cumplió con un determinado fin o propósito. 126. Respecto de Victoria Grisonas, no hay controversia entre las partes que del contexto citado y del expediente surge con claridad la participación intencional de agentes estatales en los hechos. En tal sentido, el 31 de mayo de 2011 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 1 condenó a cuatro ex agentes del Ejército por delitos cometidos en “Orletti”, sentencia que se encuentra firme. Dicha sentencia consideró “acreditada con plena certeza la privación ilegal de la libertad que sufriera Victoria Lucía Grisonas, como así también su alojamiento en el ccdt “Automotores Orletti”, el padecimiento de torturas y de condiciones inhumanas de detención”. Por lo tanto, no existe controversia respecto a la participación estatal en estos actos, motivo por el cual la Comisión encuentra cumplido el elemento de participación de agentes estatales. 127. En relación con el intenso sufrimiento físico o mental, la Comisión encuentra que los elementos probatorios que obran en el expediente son consistentes entre sí y demuestran que la víctima sufrió un intenso sufrimiento físico y mental. De acuerdo con declaraciones de testigos, el día del operativo los agentes de la fuerza “sacaron a [Victoria Grisonas] y a sus hijos de la cuarta casa [y] a ella […] le sacaron a los chicos, se los llevaron, la golpearon tremendamente, recuerdo que la agarraban los militares desde los brazos y las piernas la levantaban y la tiraban al piso”. Al llegar a “Orletti”, fue arrastrada de los pelos al segundo piso donde estaba la sala de tortura, último momento en el que fue vista. De acuerdo con información aportada en el marco de las causas judiciales, existía una rutina de tortura por la cual cada persona detenida en “Orletti” debía pasar. Asimismo, los tribunales argentinos han establecido que, en forma generalizada, las víctimas detenidas en dicho centro fueron sometidas a distintas pautas de cautividad o condiciones infrahumanas de detención. Esto se encuentra plenamente constatado por múltiples fuentes invocadas en la sección de contexto del presente informe. 128. En consecuencia, la Comisión concluye que Victoria Grisonas fue sometida a múltiples formas de maltrato físico y psicológico. La Comisión considera que dichos abusos descritos revisten gravedad y son susceptibles de causar un profundo dolor físico y un temor extremo. De esta manera, el segundo elemento constitutivo de la tortura también se encuentra satisfecho. 129. Por último, en relación con el fin o propósito determinado, la Comisión observa que, de acuerdo con los elementos probatorios existentes y las decisiones judiciales emitidas por tribunales internos, los actos de los agentes del Estado fueron deliberados y tuvieron el fin de obtener información para desarticular la organización política a la cual pertenecían Victoria Grisonas y su esposo. Por lo tanto, este requisito también se encuentra satisfecho. 130. Respecto a los hermanos Larrabeiti Yáñez, y en relación con la participación de agentes estatales, tampoco existe controversia que fueron agentes militares y policiales quienes llevaron a cabo el operativo donde fueron ilegalmente detenidos y posteriormente trasladados a “Orletti”. Por lo tanto, la Comisión encuentra cumplido el elemento de participación de agentes estatales. 131. En relación con el segundo elemento relativo al intenso sufrimiento físico o mental, con base en la jurisprudencia citada, la CIDH debe tomar en cuenta factores exógenos, tales como la edad de la persona que padece el sufrimiento. Del acervo probatorio surge que, cuando en el operativo los hermanos lloraron y gritaron por su madre al ser separados de ella por agentes militares, un militar les dijo “la yegua de tu madre ya no está más”. Asimismo, Anatole recuerda “ir caminando con alguien tomado de la mano, que también lleva[ba] a su hermana, en brazos, y cuando mira hacia atrás, observa a sus padres tendidos boca abajo en el piso, con las manos abiertas, mientras personas les apuntaban con armas, uno de ellos cerca de su madre, con uniforme, casco y metralleta”. Por otra parte, al llegar a “Orletti”, los niños vieron cómo los militares se llevan a su madre arrastrada del pelo, probablemente última imagen que tuvieron de ella. 132. Igualmente, de los elementos probatorios referidos, surge que las personas detenidas en “Orletti” fueron sometidas a torturas y distintas pautas de cautividad o condiciones infrahumanas de detención. Por lo tanto, es un hecho que, durante el tiempo en que los hermanos permanecieron en dicho centro, estuvieron en un lugar lúgubre, rodeados de personas detenidas en condiciones infrahumanas, escuchando gritos y 35

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