embarazada de Macarena Gelman 43 , víctimas del Caso Gelman vs. Uruguay decidido por la Corte
Interamericana. Está también acreditado que Victoria Grisonas fue sometida a torturas 44 . De acuerdo con
testigos, Victoria Grisonas fue subida al segundo piso de “Orletti” y luego no volvió a ser vista. Según un
detenido que habló con Anatole en “Orletti”, éste le mencionó que “había varias personas, entre las cuales
mencionó a su madre -diciendo que había sido arrastrada de los pelos y hacía el gesto de ello- su hermana, y
aproximadamente otras 15 personas” y personas amigas de sus padres. 45
63.
En octubre de 1976 los hermanos fueron trasladados a Montevideo, Uruguay, y llevados a la sede del
Servicio de Información de Defensa (SID) ubicada en Boulevard Artigas y Palmar. Según testigos, la gran
mayoría de las personas detenidas estaban en el subsuelo mientras que en la planta baja se encontraban los
niños junto a María Claudia García, quien también había sido trasladada a Uruguay. Los hermanos
permanecieron en el SID hasta diciembre de 1976 cuando fueron trasladados a Chile. No existe constancia de
un ingreso legal al país, pero se tiene conocimiento que realizaron el viaje en avión por el relato de Anatole,
quien recuerda “estar en un avión pequeño, donde le dieron permiso para ir a ver la cabina, que estaba abierta,
siendo la primera vez que veía el volante de un avión y montañas, que luego supo eran de la Cordillera” 46.
64.
Los hermanos fueron abandonados en la plaza O’Higgins en Valparaíso el 22 de diciembre de 1976
donde fueron encontrados por carabineros. Según la parte peticionaria y según se ve reflejado en el expediente
judicial, una nota de prensa publicada en el periódico “El Mercurio” dio detalles sobre este hecho y sobre la
manera en que fueron encontrados. Se desconoce el motivo por el cual los hermanos fueron llevados a Chile.
De acuerdo a algunos testimonios en sede judicial, existía una idea de “botín de guerra”, de que “los niños fueran
reeducados, en principio, por la familia de militares y policías, tratar de borrar la identidad y nacionalidad de
esas criaturas, por eso los intercambios, y cuando estos niños llegaron a Chile por la edad del mayor, la persona
que iba a ser receptora de los menores no se quiso hacer cargo de ellos” 47. Según declaraciones de Victoria,
“como actuaron militares argentinos y uruguayos, y […] su hermano podía llegar a reconocer a alguien, los
dejaron en un país distinto a los mencionados. Tal vez, algo falló en la familia que los podía llegar a recibir o
simplemente iban a abandonarlos allí de todos modos” 48.
65.
Luego de permanecer unos meses en un orfanato fueron separados y conducidos a distintas casas hasta
que fueron entregados en guarda al matrimonio chileno integrado por Jesús Larrabeiti y Silvia Yáñez, él
cirujano dental y ella educadora, quienes no tenían vínculos con el aparato represivo. En 1979, cuando estaban
por firmar el acta de adopción, surgieron sospechas de que fueran hijo e hija de desaparecidos uruguayos, por
lo que el matrimonio no firmó el acta y esperó a que se aclarara la situación 49.
3.
Sobre la búsqueda de los familiares
Anexo 2. Sentencia dictada el 31 de mayo de 2011 en la causa Nro. 1627 caratulada “Guillamondegui, Néstor Horacio y otros s/privación
ilegal de la libertad agravada, imposición de tormentos y homicidio calificado”, Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1, pág. 235. Anexo
al escrito de la parte peticionaria de fecha 3 de agosto de 2012.
44 Anexo 1. Sentencia dictada el 19 de mayo de 2011 en la causa Nro. 2637/04 caratulada “Vaello, Orestes y otros sobre privación ilegal de
la libertad agravada y homicidio agravado”, Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 3, Secretaría Nro. 6, pág. 73. Anexo
al escrito de la parte peticionaria de fecha 3 de agosto de 2012.
45 Anexo 2. Sentencia dictada el 31 de mayo de 2011 en la causa Nro. 1627 caratulada “Guillamondegui, Néstor Horacio y otros s/privación
ilegal de la libertad agravada, imposición de tormentos y homicidio calificado”, Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1, págs. 463, 690691. Anexo al escrito de la parte peticionaria de fecha 3 de agosto de 2012.
46 Anexo 2. Sentencia dictada el 31 de mayo de 2011 en la causa Nro. 1627 caratulada “Guillamondegui, Néstor Horacio y otros s/privación
ilegal de la libertad agravada, imposición de tormentos y homicidio calificado”, Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1, págs. 514 y 620.
Anexo al escrito de la parte peticionaria de fecha 3 de agosto de 2012.
47 Anexo 2. Sentencia dictada el 31 de mayo de 2011 en la causa Nro. 1627 caratulada “Guillamondegui, Néstor Horacio y otros s/privación
ilegal de la libertad agravada, imposición de tormentos y homicidio calificado”, Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1, pág. 524. Anexo
al escrito de la parte peticionaria de fecha 3 de agosto de 2012.
48 Anexo 2. Sentencia dictada el 31 de mayo de 2011 en la causa Nro. 1627 caratulada “Guillamondegui, Néstor Horacio y otros s/privación
ilegal de la libertad agravada, imposición de tormentos y homicidio calificado”, Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1, pág. 634. Anexo
al escrito de la parte peticionaria de fecha 3 de agosto de 2012.
49 Anexo 2. Sentencia dictada el 31 de mayo de 2011 en la causa Nro. 1627 caratulada “Guillamondegui, Néstor Horacio y otros s/privación
ilegal de la libertad agravada, imposición de tormentos y homicidio calificado”, Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1, págs. 559-631.
Anexo al escrito de la parte peticionaria de fecha 3 de agosto de 2012.
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