sentencia refleja una visión comprehensiva de los hechos dado que tuvo en cuenta los antecedentes y el contexto en el que ocurrieron, develando las estructuras de participación. Sin embargo, la CIDH observa que si bien se aplicaron penas de prisión altas, proporcionales a la gravedad de los delitos, no se aplicó el tipo penal de desaparición forzada. Éste fue incorporado al artículo 142 ter del Código Penal mediante la Ley 26.679 promulgada el 5 de mayo de 2011. Como lo establece la jurisprudencia interamericana citada, en casos de desaparición forzada es este tipo penal el que debe aplicarse. Por lo tanto, la Comisión concluye que, al no haber Argentina tipificado el delito de desaparición forzada sino hasta el año 2011, violó el artículo III de la CIDFP, siendo responsable por la tipificación tardía del mismo. 167. Por otra parte, el 11 de septiembre de 2017 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 1, en el marco de la causa conocida como “Orletti III”, condenó a dos ex agentes de la Policía Federal Argentina a la pena de seis años de prisión como coautores del delito de privación ilegítima de la libertad, agravada por mediar violencia o amenazas, en perjuicio de Victoria Grisonas. El tribunal tuvo por acreditado que ambos ex policías lideraron el operativo llevado a cabo el 26 de septiembre de 1976. Si bien se acreditó que Mario Julien fue asesinado en el marco del mismo, el tribunal absolvió a los ex policías por el delito de homicidio agravado por alevosía respecto de Mario Julien por falta de elementos probatorios sobre su participación directa en el homicidio. El 27 de febrero de 2019 la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal anuló parcialmente dicha sentencia, reenviando las actuaciones al a quo. El tribunal anuló la absolución de Mario Julien por considerarla arbitraria. 168. Como se estableció en el apartado B ut supra, en el caso de Mario Julien se encuentran presentes los tres elementos constitutivos de la desaparición forzada y la existencia de indicios sobre su muerte no modifica dicha calificación jurídica dado que sus restos aún no han sido encontrados, identificados y entregados a sus familiares. Por lo tanto, y teniendo en cuenta la impunidad existente a la fecha respecto de estos hechos, la Comisión establece que la falta de consideración de los mencionados elementos por parte de los tribunales nacionales, constituye una violación de la obligación internacional del Estado argentino de sancionar toda desaparición forzada de personas de acuerdo a los derechos establecidos en los artículos 8.1 y 25, en relación con el artículo 1.1 de la Convención, y a la obligación establecida en el artículo I b) de la CIDFP. En todo caso, la Comisión observa que lo sucedido a Mario Julien, se encuentra en situación de impunidad. 169. Respecto a la búsqueda de los restos de Victoria Grisonas y Mario Julien, la Comisión observa que, de la información disponible, no surge que se hayan utilizado todos los medios necesarios para realizar con prontitud las actuaciones y averiguaciones necesarias para esclarecer la suerte de las víctimas, en los términos de la jurisprudencia interamericana señalada. En el caso de Mario Julien, y de acuerdo a lo investigado en el marco de la Causa No. 2637/04, existen indicios según los cuales sus restos fueron trasladados en 1986 al Osario General del Cementerio Municipal del Partido de General San Martín. Sin embargo, a pesar de la solicitud realizada por Anatole Larrabeiti Yáñez en calidad de querellante en el marco de dicha causa, de la información disponible no surge que se hayan llevado a cabo diligencias adicionales a fin de dar con los restos de Mario Julien y proceder a su identificación y entrega a su hijo a hija. 170. La Comisión destaca la importancia que implica para los hermanos Larrabieti Yáñez recibir el cuerpo de su madre y padre biológicos, aspecto que ha sido considerado de suma importancia por el sistema interamericano ya que permite a los familiares cerrar el proceso de duelo que, en el presente caso, ha sido de varias décadas. Asimismo, la Comisión resalta la importancia que tiene para los familiares y la sociedad en su conjunto, conocer la verdad de lo sucedido. Como lo ha establecido la jurisprudencia interamericana, en casos de desapariciones forzadas el derecho de los familiares de conocer el destino de sus seres queridos y, en su caso, dónde se encuentran sus restos, es parte constitutiva del derecho a la verdad y se enmarca además en el derecho de acceso a la justicia y la obligación de investigar como forma de reparación para conocer la verdad en el caso concreto. 171. En relación con la investigación de los delitos cometidos respecto de los hermanos Larrabeiti Yáñez, en el marco de la sentencia dictada el 31 de mayo de 2011 en la causa “Orletti I”, el tribunal solicitó que se remitan al juez de primera instancia a cargo de la Causa Nro. 2637/04, las piezas procesales pertinentes para que se investigue la posible participación delictiva de Rolando Nerone y de otros agentes de la Policía Federal Argentina en el secuestro de la familia Julien-Grisonas. Al momento del dictado de dicha sentencia se acababa 44

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