3.
Consideraciones generales sobre los mecanismos de reparación administrativa en casos de
graves violaciones a los derechos humanos
195.
La Comisión reitera que los Estados tienen la obligación de ofrecer una reparación integral a las
víctimas de violaciones de derechos humanos. Al respecto, la Comisión ha reconocido que “en situaciones
graves, sistemáticas y prolongadas de violaciones de derechos humanos, los Estados pueden crear programas
de reparación que permitan que las personas afectadas puedan recurrir a mecanismos expeditos y eficaces” 178.
Sin embargo, la Comisión ha destacado al respecto que 179:
[l]os mecanismos de reparación ofrecidos por el Estado deben ser integrales en el sentido de tomar en
cuenta todos los componentes de una reparación de conformidad con las obligaciones internacionales
del Estado. En particular, la Comisión considera que la determinación de una reparación, sea
determinada vía administrativa o judicial (sin ser excluyente alguna de las dos vías), no exime al Estado
de sus obligaciones relacionadas con el componente de justicia por las violaciones causadas, la cual
obliga al Estado a garantizar a las víctimas la investigación y sanción a los responsables de esas
violaciones, de acuerdo con lo establecido en el derecho internacional.
196.
Respecto a la idoneidad de los mecanismos de reparación administrativa en escenarios de justicia
transicional como el de Colombia, la Corte Interamericana ha considerado que 180:
en escenarios de justicia transicional, en los cuales los Estados deben asumir su deber de reparar
masivamente a números de víctimas que pueden exceder ampliamente las capacidades y posibilidades
de los tribunales internos, los programas administrativos de reparación constituyen una de las maneras
legítimas de satisfacer el derecho a la reparación. En esos contextos, esas medidas de reparación deben
entenderse en conjunto con otras medidas de verdad y justicia, siempre y cuando se cumplan con una
serie de requisitos relacionados, entre otros, con su legitimidad y efectiva capacidad de reparación
integral de las mismas.
197.
Asimismo, de acuerdo a lo establecido por la CIDH, “la complementariedad entre las reparaciones
ordenadas vía administrativa y judicial, se verifica a nivel internacional, donde por ejemplo, la Corte
Interamericana ha establecido medidas de reparación judicial, aun cuando las víctimas ya habían recibido algún
tipo de compensación en el marco de programas generales de reparación a nivel nacional” 181.
198.
De acuerdo a la Corte, “de existir mecanismos nacionales para determinar formas de reparación, esos
procedimientos y [sus] resultados deben ser valorados” y, a tal efecto, debe considerarse si los mismos
“satisfacen criterios de objetividad, razonabilidad y efectividad” 182. Por otra parte, la Corte ha considerado al
respecto que 183:
la existencia de programas administrativos de reparación debe ser compatible con las obligaciones
estatales bajo la Convención Americana y otras normas internacionales y, por ello, no puede derivar en
un menoscabo al deber estatal de garantizar el “libre y pleno ejercicio” de los derechos a las garantías y
protección judiciales, en los términos de los artículos 1.1, 25.1 y 8.1 de la Convención, respectivamente.
En otros términos, los programas administrativos de reparación u otras medidas o acciones normativas
o de otro carácter que coexistan con los mismos, no pueden generar una obstrucción a la posibilidad de
que las víctimas, de conformidad a los derechos a las garantías y protección judiciales, interpongan
acciones en reclamo de reparaciones. […] Resulta conforme a la observancia de derechos convencionales
CIDH. Verdad, justicia y reparación: Cuarto informe sobre la situación de derechos humanos en Colombia. OEA/Ser.L/V.II. Doc. 49/13.
31 diciembre 2013, párr. 467.
179 CIDH. Verdad, justicia y reparación: Cuarto informe sobre la situación de derechos humanos en Colombia. OEA/Ser.L/V.II. Doc. 49/13.
31 diciembre 2013, párr. 467.
180 Corte IDH. Caso Órdenes Guerra y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2018. Serie C No. 372,
párr. 98.
181 CIDH. Verdad, justicia y reparación: Cuarto informe sobre la situación de derechos humanos en Colombia. OEA/Ser.L/V.II. Doc. 49/13.
31 diciembre 2013, párr. 468.
182 Corte IDH. Caso Gomes Lund y otros ("Guerrilha do Araguaia") Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 24 de noviembre de 2010. Serie C No. 219, párr. 303.
183 Corte IDH. Caso García Lucero y otras Vs. Chile. Excepción Preliminar, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 28 de agosto de 2013. Serie
C No. 267, párrs. 190 y 192.
178
49