los artículos 4, 5, 8, 13 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento,
como se detalló anteriormente.
V.
CONCLUSIONES
41.
La Comisión Interamericana concluye que tiene competencia para conocer el fondo de este
caso y que la petición es admisible de conformidad con los artículos 46 y 47 de la Convención Americana. Con
fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y sin prejuzgar sobre el fondo de la
cuestión,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DECIDE:
1.
Declarar admisible la presente petición en lo que se refiere a presuntas violaciones de los
derechos protegidos en los artículos 4, 5, 8, 25 y 13 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1
del mismo tratado.
2.
Notificar esta decisión a las partes, continuar con el análisis de fondo del asunto; y
3.
Publicar esta decisión e incluirla en su informe Anual para la Asamblea General de la OEA.
Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 15 días del mes de abril de 2016. (Firmado): James
L. Cavallaro, Presidente; Francisco José Eguiguren, Primer Vicepresidente; José de Jesús Orozco Henríquez,
Esmeralda E. Arosemena Bernal de Troitiño, y Enrique Gil Botero, Miembros de la Comisión.
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