ese muchacho hay que hacer algo”. La peticionaria afirmó que “con ello [el presidente] habría dado la venia para lo peor”. 12. La peticionaria indicó que el periodista recibía amenazas. Sostuvo que a su equipo de trabajo, Leguizamón “les decía que debía cuidarse” y que debían “estar en permanente vigilancia”; y ante las amenazas afirmaba que “pref[ería] la muerte física a la muerte ética”. La peticionaria manifestó que la esposa y 4 hijos del periodista residían en la ciudad capital de Asunción debido a la inseguridad de la localidad fronteriza de Pedro Juan Caballero. 13. La peticionaria alegó que el asesinato de Santiago Leguizamón permanece impune. Indicó que si bien la investigación judicial se abrió el mismo día del asesinato del periodista, esta se realizó "sin mucha profundidad, en forma obsoleta y con llamativas negligencias". Sostuvo que la policía paraguaya actúo con negligencia y no hizo ningún aporte a la investigación para aclarar el caso ni para detener a los responsables. Afirmó que una revisión del expediente judicial, realizada por abogados y periodistas a pedido del Sindicato de Periodistas de Paraguay reveló las elementales e inexplicables torpezas cometidas desde el principio en el proceso de investigación, los múltiples y sospechosos cabos que dejaron sueltos, como si existiera una deliberada voluntad oficial de permitir el crimen de Santiago Leguizamón continúe en la más absoluta impunidad, mientras sus asesinos se pasean por las calles, a plena luz del día. 14. De acuerdo con la petición inicial, a más de 15 años de cometido el crimen contra Santiago Leguizamón, los autores intelectuales no habían sido identificados ni procesados. La peticionaria también señaló que a la fecha de presentación de la petición inicial el Estado paraguayo no había realizado una petición formal a Brasil para que prosiguiera con el enjuiciamiento de los sospechosos de la autoría material, de nacionalidad brasileña y radicados en ese país. La peticionaria señaló que los familiares se enteraron por los medios de comunicación que la causa había sido archivada en 2002, pero que esta decisión nunca les había sido notificada. 15. Posteriormente y en respuesta a la información suministrada por el Estado, la peticionaria indicó que después de realizar varias consultas a juzgados, fiscales y policía de Mato Grosso do Sul en Brasil, determinó que no ha habido ningún movimiento judicial en ese país relacionada a los 4 brasileños sospechosos como autores materiales del asesinato de Santiago Leguizamón. 16. La peticionaria alegó que el Estado paraguayo es responsable por la violación de los artículos 4, 13, 8 y 25 de la Convención Americana, en perjuicio del periodista Santiago Leguizamón y sus familiares. B. El Estado 17. El Estado alegó que la petición debe ser declarada inadmisible, debido a la falta de agotamiento de los recursos judiciales internos en los términos del artículo 46 de la Convención Americana y la ausencia de caracterización de hechos que constituyan violaciones a los derechos consagrados en la Convención Americana. 18. El Estado señaló que “de las constancias del expediente judicial, se tiene que en fecha 26 de abril de 1991, el periodista SANTIAGO LEGUIZAMON fue víctima de un hecho punible de homicidio doloso, ocurrido en la vía pública de la ciudad de Pedro Juan Caballero, recibiendo un total de 22 proyectiles. Inmediatamente de ocurrido el hecho el Juez y el Agente Fiscal de Turno se constituyeron en el lugar, y por Auto Interlocutorio No. 169 de 26 de abril de 1991, el Juzgado instruyó el sumario en averiguación del hecho y la determinación de su autor o autores, cómplices y encubridores”. Agregó que la causa judicial fue asignada al Juzgado en lo Penal de Liquidación y Sentencia No. 3 de la Circunscripción Judicial de Amambay. El Estado explicó que el proceso penal de este caso es de tipo inquisitivo, de conformidad con el Código de Procedimientos Penales de 1890, vigente al momento de ocurrido los hechos. 19. El Estado afirmó que a través de una providencia del 18 febrero de 1992 el juez amplió el sumario e incluyó como sospechosos a catorce personas, todas ellas de nacionalidad brasileña. Informó que el Juzgado dictó auto formal de prisión el 29 de abril de 1992, con fines de extradición desde el Brasil, en caso de 3

Seleccionar párrafo de destino3