11 38. Mediante sus observaciones de 18 de marzo de 2011, la Comisión consideró que debían mantenerse las medidas provisionales, puesto que “se continúa verificando la situación de gravedad y urgencia que fundó oportunamente el otorgamiento de las [mismas]”. Agregó que “el Estado no ha tomado medidas concretas para proteger la vida e integridad de la señora Pierre”, y que el Estado “tiene el deber de consensuar con los beneficiarios lo respectivo a las medidas implementadas a su favor, a través de los mecanismos adecuados de participación”. Por lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que rechace la solicitud del Estado de levantar las medidas provisionales respecto de la señora Pierre. Asimismo, en sus observaciones de 20 de octubre de 2011, la Comisión advirtió que el Estado continúa sin referirse a lo señalado por los representantes en relación con el agravamiento de la situación de riesgo de Solange Pierre y sus hijos. Por otro lado, manifestó su preocupación por el acto de emplazamiento hecho a la beneficiaria el 3 de octubre de 2011 y recordó las obligaciones del Estado de proteger a todas las personas que suministren información a la Comisión y de abstenerse de ejercer represalias en su contra. Por lo anterior, solicitó a la Corte “que requiera al Estado que presente información sobre el motivo, alcance y contenido de tal „emplazamiento‟”. 39. Esta Corte toma nota que los representantes han aportado información que amerita el mantenimiento de la presente medida a favor de Solange Pierre y sus hijos, y solicitaron en un principio al Estado que se otorgue un número telefónico de contacto para cualquier eventualidad relacionada con su seguridad. Posteriormente, solicitaron que el Estado provea recursos financieros a dichos beneficiarios para dotar su propia seguridad privada. Por su parte, el Estado no ha brindado información actualizada respecto de las medidas de protección otorgadas a su favor. Al respecto, esta Corte recuerda que el Estado tiene el deber de garantizar la integridad personal de los beneficiarios de las medidas, por lo que requiere a República Dominicana que, en coordinación con la autoridad designada (supra Considerando 15), el grupo de trabajo (supra Considerando 20) y los beneficiarios, disponga el mecanismo más idóneo para brindar protección efectiva a dichos beneficiarios, así como que la beneficiaria pueda establecer contacto con una autoridad que tenga la capacidad de atender cualquier eventualidad relacionada con su seguridad e integridad personal. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 27 del Reglamento13, RESUELVE: 1. Levantar las medidas provisionales a favor de los señores Janty Fils-Aime y Benito Tide Méndez, de conformidad con los Considerandos 24 y 32 de la presente Resolución. 2. Ratificar, en lo pertinente, lo señalado en las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de junio, 7 y 18 de agosto, 14 de septiembre y 12 de noviembre de 2000; 26 de mayo de 2001; 5 de octubre de 2005, y 2 de febrero de 2006, y 8 de julio de 2009 en el sentido de que el Estado debe mantener las medidas que 13 Reglamento de la Corte aprobado en LXXXV Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009.

Seleccionar párrafo de destino3