7.
Informar a los representantes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o
rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60
del Reglamento, sin perjuicio de lo que resulte pertinente en aplicación del Fondo de Asistencia
Legal de Víctimas en el presente caso.
8.
Requerir a los representantes que comuniquen a la Corte el nombre del declarante cuyo
afidávit será cubiertos por el Fondo de Asistencia, y que remitan una cotización del costo de
la formalización de las declaraciones juradas en el país de residencia del declarante y de su
respectivo envío, a más tardar el 6 de enero de 2020.
9.
Requerir a los representantes que comuniquen a la Corte el nombre del representante
cuya participación en la audiencia será cubierta por el Fondo de Asistencia, a más tardar el 6
de enero de 2020.
10.
Requerir a los representantes que informen a las personas convocadas por la Corte
para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en
conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar
no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma
Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la
legislación nacional correspondiente.
11.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término
de la declaración rendida en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus
alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre la excepción
preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.
12. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado
el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública, a la brevedad
posible luego de la celebración de la misma.
13. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, en los
términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con un plazo improrrogable hasta el 6 de
marzo de 2020 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas,
respectivamente, en relación con la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y
costas en el presente caso.
14. Requerir al Estado que remita, a más tardar con sus alegatos finales escritos, los
documentos solicitados por el Presidente en el Considerando 10 de la presente Resolución
15. Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en los
términos dispuestos en los párrafos considerativos 11 a 16 de esta Resolución.
16. Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal abra
un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se realicen
con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
17.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes y al Estado de
Argentina.
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