C) Observaciones de la Comisión 16. La Comisión Interamericana, en cuanto a la competencia temporal de la Corte, se remitió a la posición establecida en el Informe de Fondo. En dicho documento advirtió que el 31 de julio de 2019 Venezuela depositó el instrumento de ratificación de la Convención Americana, reconociendo la competencia de la Corte, “como si nunca hubiese tenido lugar [la] denuncia” anterior del tratado. Notó que fue el Presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela quien efectuó el acto de ratificación señalado, y que no le corresponde a la Comisión pronunciarse sobre las autoridades o poderes de dicho órgano. Entendió que corresponde el Secretario de la Organización de los Estados Americanos, depositario de los instrumentos de ratificación, llamar la atención de los Estados concernidos en caso de alguna irregularidad. La Comisión no indicó que ello haya sucedido, sino que la Secretaría de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de dicha Organización reconoció la ratificación de la Convención por Venezuela en 2019. Por eso, la Comisión adujo que no tiene razones para considerar que la Convención Americana no fue ratificada el 31 de julio de ese año. 17. Por otra parte, para la Comisión, la información presentada por los representantes es “de especial preocupación dados los hechos alegados en el mencionado caso y las posibilidades de que los señores Revilla puedan continuar en territorio venezolano”. Recordó, además, “la importancia que las personas tengan la oportunidad de poder participar en las diferentes fases del proceso interamericano”. D) Consideraciones de la Corte 18. La Corte advierte que los representantes, aunque han aludido, en forma general, a “familiares” del señor Revilla Soto, solo han efectuado precisiones en relación con él y con su hijo, Jesús Miguel Revilla Zambrano. El Tribunal ceñirá su examen, por tanto, a estas dos personas. 19. Al respecto, en primer término, debe advertirse que, como antes ha indicado la Corte, “el efecto útil de las medidas provisionales depende de la posibilidad real de que estas sean implementadas[, y que] existe una imposibilidad material para el Estado de cumplir las medidas provisionales sobre territorios respecto de los cuales carece de soberanía” 18. 20. En el presente caso, los defensores públicos interamericanos requirieron que se dispongan medidas provisionales, para ser cumplidas por Venezuela, a favor del señor Revilla Soto y su hijo, quienes se encuentran fuera de ese país (supra Considerandos 6.a y 8). Sin perjuicio de ello, la Corte tiene en consideración que han señalado que es por la situación de riesgo que aluden que han tenido que salir de Venezuela, y que, eventualmente, las medidas podrían implementarse en caso de que ellos retornaran al Asunto Luisiana Ríos y otros respecto de Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 22 de agosto de 2018, Considerando 4. Si bien en ocasiones la Corte dispuso mantener medidas provisionales respecto de personas salieron del territorio del Estado concernido, ha señalado que corresponde que las mismas se “actualicen” una vez que las personas beneficiarias retornen al país en cuestión (cfr. Asunto Alvarado Reyes y otros respecto de México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 23 de junio de 2015, Considerando 33). No es esa la situación en el caso, y los representantes no han indicado que los señores Revilla Soto y Revilla Zambrano tengan intención concreta de retornar próximamente a Venezuela, sino sólo han referido a la mera posibilidad de que ello pudiera ocurrir en el futuro (supra Considerando 9.d). 18 10

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