país. Incluso podría ser razonable asumir que la adopción de las medidas provisionales coadyuvaría a posibilitar tal retorno. Pese a lo anterior, lo cierto es que los representantes no han manifestado que el señor Revilla y su hijo tengan intención concreta de regresar a Venezuela. 21. En segundo lugar, en relación con el riesgo aducido, los representantes, por una parte, han hecho referencia a diversas denuncias sobre hechos que habría sufrido el señor Revilla en 2016 o con anterioridad. Este Tribunal evalúa que, en sí, tales señalamientos no resultan suficientes para acreditar la actualidad del riesgo aludido, o la inminencia de actos en contra del señor Revilla Soto o su hijo. 22. Por otra parte, se han efectuado alusiones a hechos posteriores a 2016, aunque en forma genérica o aludiendo una fuente anónima. Así, por un lado, el señor Revilla, ha aludido, en una de sus misivas (supra nota a pie de página 13), a “diferentes oportunidades”, que no detalló, en que se habría visto sujeto a detenciones e imposibilitado de trabajar. Por otro lado, los representantes, como circunstancia concreta que motivó su pedido de medidas provisionales, refirieron a la mención del señor Revilla Soto de una fuente anónima, que indicó la intencionalidad, desde el ámbito estatal, de “criminalizar” o atentar contra el señor Revilla o su hijo. 23. La Corte no soslaya que los representantes, en apoyo de sus manifestaciones, han hecho referencia a una situación de contexto, que denotaría que el Estado tiene un “modus operandi” de “criminalizar a familiares de las [v]íctimas”, como modo de afectar a éstas, en razón de percibirlas como opositoras al gobierno. 24. Pese a lo anterior, debe recordarse que, conforme ha explicado este Tribunal, a efectos de adoptar medidas provisionales, la información de contexto es insuficiente por sí misma, es decir, en ausencia de hechos puntuales que permitan conclusiones sobre los efectos del contexto en el caso concreto 19. En relación con tales hechos puntuales, la información sobre circunstancias que, en forma actual, podrían denotar un riesgo, resultan generales o de fuente anónima. Sobre esto último, la Corte toma nota de las consideraciones de los representantes sobre los requerimientos de prueba (supra Considerando 9, literales e y f), más advierte también que la alusión a una fuente anónima resulta, por su naturaleza, imposible de ser sometida a examen, cuestionada o controvertida por parte del Estado. En el presente caso ello resulta central, pues es la información de dicha fuente la que motivó la solicitud de medidas provisionales. 25. Por todo lo anterior, en las particulares circunstancias del caso, este Tribunal concluye que no se han ofrecido elementos que le permitan evaluar que se presenta una situación de extrema gravedad en cuanto a la probable materialización de daños irreparables, teniendo en cuenta que las personas que resultarían beneficiarias se encuentran fuera del país. 26. Por todo lo expresado, corresponde desestimar la solicitud de medidas provisionales. Cfr. Asunto Carlos Nieto y otros respecto de Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 26 de enero de 2009, Considerando 19. 19 11

Seleccionar párrafo de destino3