intenso o elevado. El carácter urgente implica que el riesgo o amenaza involucrados sean inminentes, lo cual requiere que la respuesta para remediarlos sea inmediata. Finalmente, en cuanto al daño, debe existir una probabilidad razonable de que se materialice y no debe recaer en bienes o intereses jurídicos que puedan ser reparables 4. 5. Seguidamente, a fin de examinar si se cumplen los requisitos referidos, se exponen los argumentos señalados por los representantes en su solicitud de medidas provisionales, así como las observaciones que, al respecto, expresaron el Estado y la Comisión Interamericana. Con posterioridad, se dará cuenta de la evaluación de la Corte. A) La solicitud de los representantes de la presunta víctima 6. Los representantes adujeron lo siguiente: a. el 23 de julio de 2022 el señor Revilla Soto salió de Venezuela. Lo hizo “ante el temor fundado […] de ser detenido y sometido nuevamente a actos violatorios de sus derechos humanos”. b. El 13 de septiembre de 2022 el señor Revilla Soto, conforme expresó a sus representantes, “recibió información confiable ‘de un funcionario activo adscrito a la Dirección de Contra Inteligencia Militar de la República Bolivariana de Venezuela, (identidad en reserva por motivos de seguridad 5)’, en el sentido de que ‘por la mención de profesionales militares y denuncia ante los organismos internacionales de protección de derechos humanos, miembros del alto gobierno ordenaron realizar lo conducente para [su] criminalización, extensivo a [su] hijo Jesús Miguel Revilla Zambrano’” 6. Más adelante, el 20 de diciembre de 2012, el señor Revilla volvió a dirigirse a sus representantes, y precisó que obtuvo información “de [una] fuente confiable, ‘miembro activo de uno de los órganos de inteligencia de Venezuela que por riesgo de vida solicitó no ser identificado salvo protección internacional de su identidad y vida’, [que] se refiere a la ‘orden’ de afectar[lo] para evitar [su] presentación ante ‘La Corte IDH�� mediante la coacción o la incomparecencia, que puede darse por ‘neutralización’ o ‘judicialización’ sea en forma directa o indirecta a través de un familiar”. Agregó que “[e]fectivamente se [le] ha notificado que la forma de hacerlo es a través de un agente activo de la organización […] ‘Frente 33 de las FARC Disidencias’” 7. Cfr. Asunto Internado Judicial de Monagas (“La Pica”) respecto de Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 24 de noviembre de 2009, Considerando 3, y Asunto 11 personas privadas de libertad en 3 centros de detención y sus núcleos familiares, en el marco de las medidas provisionales adoptadas en los asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de enero de 2023, Considerando 3. 5 Los representantes manifestaron que “es posible que la fuente que le ha dado el aviso a Milton Gerardo Revilla Soto pueda rendir declaración; sin embargo, dicha fuente […] solicita que para rendir declaración se le otorgue junto con su familia garantías suficientes para no ser afectado por el Estado venezolano”. 6 Los representantes adjuntaron una misiva del señor Revilla, dirigida a ellos, en que expresa lo transcripto. 7 En esa comunicación, que los representantes anexaron, el señor Revilla, como fue destacado por los representantes, agrega que: “La DGCIM [(Dirección General de Contrainteligencia Militar)] ha utilizado a miembros de los grupos guerrilleros para la ejecución de operaciones que necesitan del anonimato para neutralizar a los ciudadanos civiles y militares considerados como ‘enemigos políticos´ o, según lo ha expresado el General [M..F] en sus declaraciones ‘objetivos de interés’, como en efecto se denunció́ en su momento y reposa en ‘La Petición’. En el caso específico que nos trae a este momento jurídico, la información es que ‘un activo’ (persona con entrenamiento para actuaciones en el área que sea necesario por parte de su 4 3

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