como con los derechos convencionales que se aduce que el Estado ha vulnerado
y las medias de reparación solicitadas.
c. Se presenta una situación de “gravedad extrema”, ya que hay un “riesgo real”
de que Venezuela atente contra el señor Revilla Soto o sus familiares (en
particular su hijo Jesús Miguel), “pues el modus operandi de dicho Estado es
criminalizar a los familiares de las [v]íctimas para desarrollar en su contra actos
de extrema gravedad”, como secuestros, incomunicación, vigilancia, torturas,
amenazas de muerte o negación de garantías judiciales 9, que dañan valores o
intereses fundamentales. Se trata de actos que “[s]on de una gravedad intensa
o elevada porque se puede llegar a eliminar los derechos a la vida, a la integridad
personal o a la libertad personal del hijo de la presunta [v]íctima” 10.
d. Se configura, además, el requisito de “urgencia”, que hace procedente la
protección provisional, pues hay un “riesgo inminente” de que “se criminalice” al
señor Revilla Soto o a su hijo, mediante privaciones arbitrarias de la libertad y la
“instaura[ción] de un procedimiento criminal construido ad hoc”, así como la
ejecución de “actos de tortura [o] tratos crueles e inhumanos”. La inminencia del
riesgo se muestra por el modus operandi antes referido 11. Además, la presunta
9
En sustento de su afirmación, citaron: a) los párrafos 9, 26, 69, 71, 74, 76, 85 y 99 d del Informe
A/HCR/51/CRP.3 de 20 de septiembre de 2022 de la Misión Internacional independiente de determinación de
los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela; b) el Informe de la Alta Comisionada de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los Derechos Humanos en la República Bolivariana
de Venezuela, de 4 de julio de 2019 (A/HRC741/18), punto III.B.2 titulado “Ataques contra miembros de la
oposición y personas críticas al Gobierno” en el numeral 38; c) el Informe de la Misión Internacional
independiente de determinación de los Hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela (A/HRC/48/69),
de 16 de septiembre de 2021; d) una nota de prensa, titulada “Maracay/ Allanan residencia del mayor [A. C.]
y se llevan a sus familiares detenidos”, publicada el 25 de agosto de 2022 por “The EL News”, y e) otra nota
de prensa, titulada “[R. R.] enfatizó que la detención de su hermano ‘es una clara retaliación política’”,
publicada el 19 de septiembre de 2022 por “La Patilla”. Los representantes adjuntaron los cinco documentos.
Del primero de ellos, ya se ha dado cuenta (supra nota pie de página 8). El segundo afirma que, como parte
de una “represión selectiva”, hay “ataques contra familiares de opositores/as políticos/as”. El tercero, entre
sus conclusiones, asevera que hay “motivos razonables para creer que el sistema de justicia ha jugado un
papel significativo en represión [e]statal de opositores al gobierno en lugar de proporcionar protección a las
víctimas de violaciones de derechos humanos y delitos”. En cuanto a las dos notas de prensa, una cuenta de
la detención, el 25 de agosto de 2022, de familiares de un militar que se había “alza[do] en armas el 30 de
abril de 2019”; la otra refiere que el señor R. R., quien prestó servicios para el Estado, afirmó que la detención
de su hermano “es una clara retaliación política”.
10
En el escrito de 8 de enero de 2023 los representantes mencionaron, como “precedentes” de actos
en que se evidenció el riesgo de las personas que solicitan que sean beneficiarias de las medidas provisionales,
el “homicidio calificado en grado de frustración contra la presunta víctima y su hijo en mayo de 2010, donde
se aportó información sobre la plena identificación de los involucrados en la denuncia que se formuló ante la
Fiscalía General de Venezuela, sin que se desarrollará alguna actuación”.
11
Los representantes adujeron que “la mejor evidencia” de lo dicho es el “el proceso criminal que se
construyó en contra de Milton Gerardo Revilla Soto”, objeto del caso contencioso sometido al Tribunal.
Expresaron también que el carácter “sistemático” aludido se muestra con sus argumentos vertidos en el escrito
de solicitudes y argumentos. Sin perjuicio de lo anterior, citaron: a) el párrafo 38 del título III.B.2 del el
Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los
Derechos Humanos en la República Bolivariana de Venezuela, de 4 de Julio de 2019, antes aludido (supra nota
a pie de página 9); b) el párrafo 73 del Informe de la Misión Internacional independiente de determinación de
los Hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela de 16 de septiembre de 2021, que dice que “[e]n 113
de los 183 casos de detenciones examinados por la Misión, las personas detenidas o sus representantes
denunciaron la comisión de tortura, violencia sexual y/u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes[, y
que e]n 67 de los 183 casos, las personas detenidas comparecieron ante los tribunales con claras marcas de
maltrato”, y c) “información periodística” ya referida (supra, nota a pie de página 9). El primer texto aludido
indica: “Los ataques contra familiares de opositores/as políticos/as son parte de la represión selectiva. El
ACNUDH documentó un número creciente de detenciones arbitrarias de familiares, particularmente de
mujeres, de presuntos opositores políticos. Sin tener acceso a abogados/as, son interrogadas sobre el paradero
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