15 económicas orientadas a un retorno seguro del señor Jaramillo Correa así como de su núcleo familiar a Colombia, el Tribunal queda a la espera de información actualizada con relación a las gestiones que se adelanten tendientes al cumplimiento del punto resolutivo vigésimo de la Sentencia, en los términos anteriormente expuestos. 43. Al supervisar el cumplimiento de los puntos pendientes en este caso, la Corte valora la utilidad de la audiencia celebrada al efecto, la cual ha quedado plasmada en la buena voluntad y gran espíritu de cooperación mostrado por las partes. El Tribunal considerará el estado general del cumplimiento de los puntos pendientes de la Sentencia dictada en el presente caso, una vez que reciba la información pertinente. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, DECLARA QUE: 1. De conformidad con lo señalado en los Considerandos 9 y 24 de la presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento a los siguientes puntos resolutivos de la Sentencia: a) realizar los pagos de las cantidades establecidas en la Sentencia por concepto de daño material, daño inmaterial y reintegro de costas y gastos (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia), y b) publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, determinados párrafos de la Sentencia, así como la parte resolutiva de la misma (punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia). 2. Mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los siguientes puntos pendientes de acatamiento: a) investigar los hechos que generaron las violaciones del caso (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia);

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