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económicas orientadas a un retorno seguro del señor Jaramillo Correa así como de
su núcleo familiar a Colombia, el Tribunal queda a la espera de información
actualizada con relación a las gestiones que se adelanten tendientes al cumplimiento
del punto resolutivo vigésimo de la Sentencia, en los términos anteriormente
expuestos.
43.
Al supervisar el cumplimiento de los puntos pendientes en este caso, la Corte
valora la utilidad de la audiencia celebrada al efecto, la cual ha quedado plasmada en
la buena voluntad y gran espíritu de cooperación mostrado por las partes. El Tribunal
considerará el estado general del cumplimiento de los puntos pendientes de la
Sentencia dictada en el presente caso, una vez que reciba la información pertinente.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones
y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 24 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
DECLARA QUE:
1.
De conformidad con lo señalado en los Considerandos 9 y 24 de la presente
Resolución, el Estado ha dado cumplimiento a los siguientes puntos resolutivos de la
Sentencia:
a)
realizar los pagos de las cantidades establecidas en la Sentencia por
concepto de daño material, daño inmaterial y reintegro de costas y gastos
(punto resolutivo decimotercero de la Sentencia), y
b)
publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación
nacional, por una sola vez, determinados párrafos de la Sentencia, así como
la parte resolutiva de la misma (punto resolutivo decimoquinto de la
Sentencia).
2.
Mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los
siguientes puntos pendientes de acatamiento:
a)
investigar los hechos que generaron las violaciones del caso (punto
resolutivo decimocuarto de la Sentencia);