6 responsables del homicidio del señor Jesús María Valle Jaramillo. Finalmente, el 11 de enero de 2011 se solicitó al Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) se recogiera información de Justicia y Paz para identificar e individualizar a otros responsables, y en particular, autores intelectuales. 11. Los representantes señalaron, en cuanto a la acción de revisión No. 29075, que la misma fue admitida hace más de dos años sin ningún resultado a la fecha. Asimismo observaron, respecto al Proceso Penal No. 2009-0184, que el 17 de septiembre de 2010 fue condenado uno de los imputados a 300 meses de prisión, por el homicidio agravado de Jesús María Valle Jaramillo, decisión que fue apelada por el procesado, por lo que aún no se encuentra en firme. Resaltaron que a más de 12 años del asesinato del defensor de derechos humanos no se ha hecho justicia, lo que propicia que incluso los posibles autores, procesados o no, fallezcan de causas naturales sin que hayan recibido la condena correspondiente al delito cometido. Los representantes señalaron que, entre “los obstáculos para la obtención de justicia en este caso”, se encuentran la Ley de Justicia y Paz y la impunidad que habría propiciado por la negativa de paramilitares de declarar ante la justicia ordinaria y la justicia especializada de derechos humanos; la extradición de los jefes paramilitares y la falta de acuerdo con los Estados Unidos de América; la ausencia de una política criminal del Estado tendiente a investigar el fenómeno del paramilitarismo, sus raíces y sus brazos al interior de la institucionalidad, y el asesinato de testigos claves. En definitiva, los representantes sostuvieron que las investigaciones “no se han conducido con la diligencia debida para lograr identificar a los determinadores y copartícipes” de la ejecución extrajudicial del señor Valle Jaramillo. 12. La Comisión observó que la información aportada por el Estado permite concluir que “no está llevando a cabo [el] trámite [de la acción de revisión No. 29075] con la debida diligencia y celeridad que se requiere”. En cuanto al proceso penal 2900-0184, la Comisión valoró la información actualizada proporcionada por el Estado y quedó a la espera de información sobre otras diligencias para identificar e imponer las sanciones que correspondan a todos los autores materiales e intelectuales de los hechos. En lo que respecta a la investigación penal No. 2100, observó que el Estado no aportó información actualizada. Finalmente, la Comisión señaló que no se cuenta con información respecto al tratamiento integral que le esté dando la justicia colombiana a esta investigación, teniendo en consideración la complejidad de la misma, y que no se ha presentado copia de las diligencias realizadas ni la explicación de la investigación existente en el proceso. 13. La Corte valora positivamente la información proporcionada por el Estado en relación a este punto resolutivo. Además, valora los distintos esfuerzos que ha llevado a cabo el Estado a través de la Fiscalía General de la Nación en esta materia y las acciones legales que ha emprendido y que, como consecuencia lamentable, han puesto en riesgo a sus agentes y funcionarios. 14. En cuanto a la acción de revisión No. 29075, cuyos avances fueron informados por el Estado, este Tribunal debe recordar que, como se indicó en la Sentencia (supra Visto 1), la misma ya había sido admitida para su trámite por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia desde el 1 de abril de 2008. Desde entonces, han transcurrido casi 3 años sin que se haya emitido un pronunciamiento final. 15. Por otro lado, al evaluar el cumplimiento de la obligación de investigar en el presente caso, es necesario recordar que en la Sentencia (supra Visto 1) el Tribunal

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