8 que pueda surgir de los procesos tramitados en el marco de la Ley de Justicia y Paz. De tal modo, la Corte destaca la necesidad de que las distintas instituciones del Estado colaboren con el objetivo de remover todo obstáculo para la debida investigación de los hechos y obtener información sobre la posible participación de agentes estatales u otros particulares en la planificación o ejecución de los hechos. 18. En cuanto a las extradiciones de los jefes paramilitares a los Estados Unidos de América y la falta de acuerdos entre Colombia y aquél país que permitan una adecuada cooperación en la materia, es preciso recordar la reiterada jurisprudencia de este Tribunal que establece que ninguna ley ni disposición de derecho interno puede impedir a un Estado cumplir con la obligación de investigar y sancionar a los responsables de violaciones de derechos humanos12. Un Estado no puede otorgar protección directa o indirecta a los procesados por crímenes que impliquen violaciones graves contra derechos humanos mediante la aplicación indebida de figuras legales que atenten contra las obligaciones internacionales pertinentes. De tal manera, la aplicación de figuras como la extradición no debe servir como un mecanismo para favorecer, procurar o asegurar la impunidad13. Por ello, en las decisiones sobre la aplicación de estas figuras procesales a una persona, las autoridades estatales deben hacer prevalecer la consideración de la imputación de graves violaciones de derechos humanos14. En cualquier caso, el Estado tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para asegurar que las personas involucradas en graves violaciones de derechos humanos, o que puedan poseer información relevante al respecto, comparezcan ante la justicia, o colaboren con 15 ésta, cuando sea requeridas . En tal sentido, el Estado se encuentra obligado a remover todo obstáculo que le impida cumplir con la obligación de investigar y sancionar a los responsables de violaciones de derechos humanos. 19. Finalmente, la Corte queda a la espera de información actualizada sobre los resultados de la apelación planteada por la persona condenada el 17 de septiembre de 2010 a 300 meses de prisión, por el homicidio agravado de Jesús María Valle Jaramillo. 20. En suma, el Tribunal destaca lo señalado en la Sentencia en cuanto a que el derecho de acceso a la justicia implica que la solución de la controversia se produzca en un plazo razonable, ya que una demora prolongada puede llegar a constituir, por 16 sí misma, una violación de las garantías judiciales . En el presente caso, la Corte resalta que desde la ocurrencia de los hechos han transcurrido más de 13 años sin que hayan concluido los procesos penales respectivos. Por ello, la Corte estima que 12 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C No. 42, párr. 168; Caso Castillo Páez Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C No. 43, párr. 105; Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 166, y Caso Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 129. 13 Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 08 de julio de 2009, Considerando 40, y Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia, supra nota 12, párr. 166. 14 Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 13, Considerando 41, y Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia, supra nota 12, párr. 166. 15 Cfr. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia, supra nota 12, párr. 166. 16 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 6, párr. 154.

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