3
10.
El escrito de 22 de febrero de 2011, mediante el cual la Comisión presentó
sus observaciones a la información remitida por el Estado (supra Visto 9).
11.
La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 23 de
febrero de 2011, mediante la cual se dejó constancia que las observaciones de los
representantes a la información remitida por el Estado (supra Visto 9), no fueron
recibidas.
12.
La audiencia privada celebrada por la Corte en su sede en San José, Costa
1
Rica, el 25 de febrero de 2011 .
CONSIDERANDO QUE:
1.
Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la
supervisión del cumplimiento de sus decisiones.
2.
Colombia es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 31 de
julio de 1973 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 21 de junio de
1985.
3.
De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Convención
Americana, las sentencias de la Corte deben ser prontamente cumplidas por el
Estado en forma íntegra. Asimismo, el artículo 68.1 de la Convención Americana
estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la
decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello los Estados deben
asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus
2
decisiones .
1
A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Lilly Ching Soto, Abogada
especialista de la Secretaría Ejecutiva; b) por los representantes de las víctimas: John Arturo Cárdenas
Mesa; Juliana Bravo Valencia; Erick Benjamín Aldana Mendoza, y María Victoria Fallon Morales, del Grupo
Interdisciplinario por los Derechos Humanos (GIDH), y c) por el Estado de Colombia: Juan Carlos Forero
Ramírez, Vice Fiscal General de la Nación; Hernán Jaime Ulloa Venegas, Director del Programa
Presidencial de Derechos Humanos; Francisco Javier Echeverri Lara, Director de Derechos Humanos y DIH
del Ministerio de Relaciones Exteriores; Gloria Beatriz Gaviria Ramos, Jefe de Oficina de Cooperación y
Relaciones Internacionales del Ministerio de Protección Social; Alex de Jesús Salgado Lozano, Director de
Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional; Elena Ambrosi Turbay, Directora de Derechos
Humanos del Ministerio de Defensa Nacional; Hernando Castañeda Ariza, Jefe de la Unidad Nacional de
Derechos Humanos y DIH de la Fiscalía General de la Nación; Jorge Alexander Vargas Mesa, Director
Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda; Cesar Vergara Gutiérrez, Asesor de la Subdirección de Atención
a Población Desplazada – Acción Social; Paulina Gómez Borda, Encargada de Negocios ai, Embajada de
Colombia en Costa Rica; Felipe Medina Ardila, Coordinador del Grupo Operativo Interinstitucional; Claudia
Paola Redondo Polo, Asesora del Grupo Operativo Interinstitucional; General Orlando Páez Barón,
Inspector General de la Policía Nacional; Teniente Coronel John Henry Arango Alzáte, Coordinador del
Grupo de Derechos Humanos de la Policía Nacional, y Daniel Vásquez Franco, Director del Sistema
Habitacional del Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial.
2
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C
No. 104, párr. 60; Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú. Supervisión
de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 24 de
noviembre de 2010, Considerando tercero, y Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Supervisión de
Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 24 de
noviembre de 2010, Considerando tercero.