3 que éstas hayan sido recibidas en la Secretaría. Por lo anterior, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se reiteró a las señoras Jacinta Peralta Allccarima y Elizabeth Teresa Segura Marquina su presentación, a la mayor brevedad. A la fecha de la presente Resolución no se ha recibido la información solicitada. CONSIDERANDO: 1. Que el Perú es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 28 de julio de 1978 y reconoció la competencia de la Corte el 21 de enero de 1981. 2. Que al adoptar medidas provisionales el 7 de mayo de 2004 en este caso (supra Visto 1) la Corte consideró que los antecedentes presentados revelaban prima facie una situación de urgente y grave peligro para la vida e integridad personal de los siguientes miembros de la familia Gómez Paquiyauri: Ricardo Samuel Gómez Quispe, Marcelina Paquiyauri Illanes de Gómez, Lucy Rosa Gómez Paquiyauri, Miguel Ángel Gómez Paquiyauri, Ricardo Emilio Gómez Paquiyauri, Carlos Pedro Gómez Paquiyauri, Marcelina Haydée Gómez Paquiyauri, Jacinta Peralta Allccarima y Nora Emely Gómez Peralta, así como del señor Ángel del Rosario Vásquez Chumo y los miembros de su familia. 3. Que el 30 de octubre de 2007 este Tribunal solicitó al Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes de los beneficiarios que presentaran sus observaciones acerca de la continuidad y existencia de los presupuestos de extrema gravedad y urgencia y de posible irreparabilidad de daños que justifiquen la necesidad de mantener vigentes las presentes medidas provisionales (supra Visto 6). 4. Que los beneficiarios que son miembros de la familia Gómez Paquiyauri solicitaron que el Estado no les brindara medidas de protección policial especial y que no interfiriera en el ejercicio de los derechos de la familia (supra Visto 4). 5. Que los representantes de la familia Gómez Paquiyauri y la Comisión Interamericana señalaron que el Estado no se ha pronunciado sobre la investigación de lo supuestamente acontecido con Miguel Ángel Gómez Paquiyauri el 15 de enero de 2005, cuando visitaba a Ricardo Gómez Paquiyauri en el Penal Miguel Castro Castro, en donde el personal penitenciario alegadamente le hostigó al retenerle unas copias de la Sentencia emitida por este Tribunal en el caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri (supra Vistos 4 y 5). 6. Que no obstante la supuesta falta de investigación señalada en el Considerando anterior, de la información presentada por las partes se desprende que en los cuatro años transcurridos desde la adopción de las presentes medidas provisionales, la familia Gómez Paquiyauri no ha sido objeto de amenazas o hechos que pongan en peligro su vida o integridad personal. 7. Que la Corte ha señalado anteriormente que una supuesta falta de investigación por parte de un Estado no necesariamente constituye, per se, circunstancias de extrema gravedad y urgencia que ameriten el mantenimiento de las medidas provisionales1. 1 Cfr. Caso Tribunal Constitucional. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2001, Considerando cuarto; Asunto Pilar Noriega. Medidas Provisionales respecto de los Estados Unidos Mexicanos. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de febrero de 2008, Considerando décimo cuarto, y Asunto Gallardo Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de los Estados Unidos Mexicanos. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de julio de 2007, Considerando décimo primero.

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