2
3.
Las comunicaciones presentadas por la República del Perú (en adelante “el Estado” o
“el Perú”) el 31 de julio y 14 de diciembre de 2007, y el 11 de enero de 2008, mediante las
cuales presentó información acerca de la implementación de las medidas provisionales
ordenadas por el Tribunal en el presente caso.
4.
Las comunicaciones presentadas el 3 de septiembre y 29 de octubre de 2007, y el
25 de enero y 9 de abril de 2008 por los representantes de los beneficiarios que son
miembros de la familia Gómez Paquiyauri, mediante las cuales presentaron sus
observaciones a los informes estatales (supra Visto 3).
5.
Las comunicaciones presentadas por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 21 de noviembre de
2007 y el 16 de abril de 2008, mediante las cuales presentó sus observaciones a los
informes estatales (supra Visto 3) y a las observaciones de los representantes de la familia
Gómez Paquiyauri (supra Visto 4).
6.
La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 30 de octubre de
2007, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se solicitó al
Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes de los beneficiarios que
presentaran sus observaciones, a más tardar el 12 de noviembre de 2007, acerca de la
continuidad y existencia de los presupuestos de extrema gravedad y urgencia y de posible
irreparabilidad de daños que justifiquen la necesidad de mantener vigentes las presentes
medidas provisionales.
7.
La comunicación presentada por el Estado el 29 de febrero de 2008, mediante la cual
señaló que el Perú no tiene la predisposición de “incrementar el dolor sufrido” por la familia
Gómez Paquiyauri y opinó que se debe continuar con la protección del señor Vásquez
Chumo y los miembros de su familia mientras no se tenga sentencia firme contra el señor
César Augusto Santoyo Castro, quien fuera co-acusado junto con Vásquez Chumo en el
proceso penal seguido por la muerte de los hermanos Gómez Paquiyauri.
8.
La comunicación presentada el 12 de noviembre de 2007 por los representantes de
los beneficiarios que son miembros de la familia Gómez Paquiyauri, mediante la cual
solicitaron que se mantuvieran las medidas provisionales a favor de la familia al menos por
un período de seis meses, contado a partir de dicha comunicación. Los representantes
consideraron que en el Perú supuestamente existía en aquél entonces un “ambiente tenso”
relacionado con la Sentencia emitida por esta Corte en el Caso Penal Castro Castro, con la
cual hay vinculación de algunos miembros de la familia Gómez Paquiyauri, y por tanto sería
conveniente mantener las medidas ordenadas a su favor para así evitar “dar lugar al mal
entendimiento de que ellos ya perdieron la protección de la Corte Interamericana”.
9.
La comunicación presentada por la Comisión Interamericana el 31 de enero de 2008,
en la cual consideró que la solicitud realizada por los representantes de la familia Gómez
Paquiyauri era “razonable en el contexto de los hechos del caso”.
10.
Las notas de la Secretaría de 18 de enero, 4 de febrero y 10 de abril de 2008,
mediante las cuales se informó a las partes que el plazo para que las señoras Jacinta Peralta
Allccarima y Elizabeth Teresa Segura Marquina presentaran sus observaciones acerca de la
continuidad y existencia de los presupuestos de extrema gravedad y urgencia y de posible
irreparabilidad de daños que justifiquen la necesidad de mantener vigentes las medidas
provisionales ordenadas por el Tribunal a favor de Jacinta Peralta Allccarima y Nora Emely
Gómez Peralta, así como del señor Ángel del Rosario Vásquez Chumo y los miembros de su
familia, respectivamente, venció el pasado 12 de noviembre de 2007 (supra Visto 6), sin
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