VOTO RAZONADO DEL JUEZ SERGIO GARCIA RAMIREZ
EN EL CASO RAXCACO REYES VS. GUATEMALA.
SENTENCIA DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2005
A)
LA PENA DE MUERTE EN
JURISPRUDENCIA INTERAMERICANA
LA
CONVENCION
AMERICANA
Y
EN
LA
1. En el caso al que se refiere este Voto razonado, que acompaño a la sentencia
adoptada
por la Corte Interamericana con unanimidad de votos, el Tribunal
interamericano se plantea una vez más el tema de la pena de muerte, anteriormente
examinado en el desempeño de las atribuciones consultivas del Tribunal: OC-3/83,
del 8 de septiembre de 1983, acerca de Restricciones a la pena de muerte (artículos
4.2 y 4.4 Convención Americana sobre Derechos Humanos)”, y en asuntos
contenciosos planteados en diversas demandas: Casos Hilaire, Constantine y
Benjamin y otros (Sentencia de 21 de junio de 2002) y Caso Fermín Ramírez
(Sentencia de 18 de junio de 2005), a los que adelante me referiré con alguna
extensión. A esto se agrega la Resolución de la Corte del 24 de junio de 2005, que
también examinaré, emitida a raíz de la consulta formulada por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos sobre cuestiones concernientes a la pena
capital.
2.
No existe novedad absoluta, pues, en el planteamiento de estos temas ante la
jurisdicción interamericana. Sin embargo, cada caso ha traído aspectos relevantes de
aquellos temas. El análisis de esos aspectos contribuye a perfilar la doctrina de la
Corte en este extremo, cuya importancia es manifiesta, y el conjunto implica la
revisión contemporánea de la materia desde la perspectiva de la jurisprudencia
interamericana. Esta ha comenzado a permear fuertemente --sobre todo en los
últimos años-- la legislación y la jurisprudencia de los países que han reconocido la
competencia contenciosa de la Corte. La reiteración de ciertos criterios puede influir
en las decisiones político-jurídicas de los países del área americana. Esta
trascendencia constituye, por lo demás, la mayor aportación que puede hacer un
tribunal internacional de derechos humanos, que no constituye una última instancia
para la atención de litigios internos ni tiene la posibilidad de conocer un gran número
de casos.
3.
Cuando se examinó y suscribió la versión final de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, en 1969, existía una vigorosa corriente “vitalista” que
impugnaba tanto la legitimidad como la utilidad de la pena de muerte. Esa corriente,
con gran presencia mundial y regional, se mostró en los trabajos de la Conferencia
Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, reunida en San José del 7 al
22 de noviembre de 1969. Entonces no fue posible dar el paso indispensable para la
abolición de la pena de muerte. Quizás los delegados no hallaron condiciones
favorables para ese progreso, pero tampoco desatendieron la conveniencia de emitir
un pronunciamiento que expresara la convicción de muchos países --y en todo caso,
de innumerables personas--, adversa a la pena capital. Esto constituyó una llamada
de atención y una guía para los trabajos del porvenir, que ciertamente no han
concluido.
4.
Como he recordado en mi Voto concurrente a la Sentencia de los Casos
Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, catorce Estados --la mayoría, pues, de los
concurrentes al encuentro de San José-- expresaron su intención de ganar muy
pronto la causa de la humanidad, mediante la supresión definitiva de la pena capital.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos