10 ya la verdadera reforma carcelaria, que establezca condiciones de vida compatibles con la dignidad humana. Estamos lejos, muy lejos, de haberlo conseguido. F) VALORACION DE ACCIONES 38. En las sentencias de la Corte Interamericana se suele tomar nota y dejar constancia de los esfuerzos realizados por el Estado, en su caso, para mejorar la situación prevaleciente con respecto al respeto y la garantía de los derechos humanos en el ámbito de su jurisdicción, sea por medio de proyectos y medidas legislativas --como la iniciativa que el Estado anunció para la incorporación en la ley nacional de la regulación correspondiente al recurso previsto en el artículo 4.6 CADH-, sea a través de acciones de otra naturaleza. 39. Una sentencia judicial debe resolver sobre las cuestiones contenciosas planteadas al Tribunal que la emite. No constituye una apreciación general acerca de lo que ocurre en el Estado. Esto corresponde a otro género de documentos -informes o relatorías generales o especiales--, cuya elaboración no compete a la Corte. De ahí que las resoluciones de ésta se limiten a las breves notas o constancias a las que me referí. Sin embargo, un Voto particular, que no constituye por sí mismo un pronunciamiento del Tribunal con efectos vinculantes, sino la apreciación de su autor acerca de hechos, razonamientos y decisiones relativos al caso sub judice, puede avanzar un poco más -- pero no ilimitadamente-- en la consideración del contexto y en la expresión de puntos de vista. 40. En virtud de lo anterior, cabe manifestar aprecio por los esfuerzos que han hecho muchos funcionarios del Estado, antes y ahora, en favor de la observancia de los derechos humanos. No sobra recordar las aportaciones a la construcción del sistema interamericano del ilustre jurista y diplomático guatemalteco Carlos García Bauer. Este profesor de la Universidad de San Carlos cumplió un trabajo prominente tanto en la preparación del proyecto de convención encomendado en la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores (Santiago de Chile, 1959) al Consejo Interamericano de Jurisconsultos --del que formaba parte--, como en la Conferencia Especializada de la que surgió la Convención Americana, en 1969. En ésta, García Bauer presidió la Comisión II, que tuvo a su cargo los preceptos referentes a “Órganos de la protección y disposiciones generales”. 41. En la Conferencia de 1969, la delegación de Guatemala sostuvo posiciones importantes: así, el tratamiento específico de los derechos económicos, sociales y culturales (Conferencia Especializada…, Actas y Documentos, op. cit., p. 269); la misión de los Estados en la observancia de los derechos humanos y el carácter complementario del sistema internacional de protección; la posibilidad de extender a individuos y grupos legitimación para presentar casos ante la Corte Interamericana (id., pág. 119), etcétera. El nombre que recibiría la Convención fue propuesto por el propio García Bauer, Presidente de la Delegación de Guatemala (id.,p.438). A todo ello es preciso agregar la iniciativa adoptada por catorce Estados, entre ellos Guatemala, que recogió, como señalé supra, “el sentimiento ampliamente mayoritario expresado en el curso de los debates sobre la prohibición de la pena de muerte, concorde con las más puras tradiciones humanistas de nuestros pueblos”, y la declaración solemne sobre la “firme aspiración de ver desde ahora erradicada del ámbito americano la aplicación de la pena de muerte”.

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