11 Los condenados a pena de muerte viven bajo la constante amenaza de que en cualquier momento pueden ser llevados a la muerte por inyección letal. Esto los aterroriza, deprime, no pueden dormir, tienen pesadillas y hasta llegan a pensar en el suicidio como una alternativa. Sufren enfermedades psicosomáticas producto de la situación en la que viven, que afecta su salud mental. De las entrevistas individuales se pudo observar que los condenados a pena de muerte desarrollan mecanismos de defensa inconscientemente, para combatir la ansiedad y la información perturbadora, así por ejemplo el señor Raxcacó Reyes le dijo: “No quiero pensar en eso, prefiero pensar que tengo una condena a tiempo, cuando me digan que me quedan días allí me voy a volver loco”. En cuanto al daño psicológico y al estado mental del señor Raxcacó Reyes, la perito señaló que el encierro total le ha provocado “malestar psicológico intenso”, se siente indefenso ante cualquier acontecimiento, permanece en estado constante de alerta, temeroso, intranquilo, tiene dificultades para conciliar el sueño, respirar y concentrarse. La constante negación de oportunidades para estudiar o trabajar lo hace sentir discriminado, triste y desesperanzado. La limitación que tiene con respecto a las visitas es lo que más enojo y tristeza le produce. La falta de atención médica necesaria agrava sus padecimientos; sufre de dolor en el pecho, no puede respirar, se le duerme la mitad de la cara, tiene palpitaciones, mareo, sudoración y la “sensación de que un día amanecerá muerto en la celda”. Todo ello permite concluir que el señor Raxcacó Reyes sufre de estrés post traumático por estar sometido a las condiciones de detención descritas y con una condena a muerte desde hace seis años. f) Peritaje del señor Alberto Martín Binder, profesor de Derecho Procesal Penal en el Departamento de Postgrado de la Universidad de Buenos Aires y de otras universidades de América Latina y co-redactor del Código de Procedimiento Penal de Guatemala. Desde la fecha de la ratificación de la Convención Americana, el artículo 201 del Código Penal guatemalteco fue modificado en varias ocasiones: en 1994, por Decreto Legislativo No. 38/94; en 1995, por Decreto Legislativo No. 14/95, y finalmente el 21 de octubre de 1996, por Decreto Legislativo No. 81/96, que es el que se encuentra vigente. Las modificaciones han tenido la finalidad común de aumentar la sanción por el delito de plagio o secuestro e introducir nuevos supuestos de aplicación de la pena de muerte. Al momento de la ratificación de la Convención Americana por parte de Guatemala, el artículo 201 regulaba dos supuestos delictivos abarcadores de conductas diferentes: a. secuestro, y b. muerte producida por el secuestro, y sólo en este último se prevenía la imposición de la pena de muerte. El Decreto No. 81/96 derogó el delito calificado por el resultado y estableció la pena de muerte para todos los casos de secuestro. Por ello, si en 1978 sólo se aplicaba la pena de muerte, como respuesta a la producción de una muerte en el secuestro, a partir de 1996 el solo secuestro habilita la aplicación de la pena capital. Asimismo, se amplió la noción de autor incluyendo la confusa figura del autor intelectual. De igual forma, se estableció la pena privativa de la libertad, no como una pena alternativa, sino como una adecuación a la prohibición constitucional de aplicar la pena de muerte a determinadas personas. Detrás de la permanencia de la misma denominación jurídica para el delito contemplado en el artículo 201 del Código Penal, el Estado incluyó una gama de

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