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f) ajuste las condiciones del régimen carcelario a las normas internacionales
aplicables a la materia, y
g) declare la invalidez de la sentencia y pronuncie otra en la que se imponga
al señor Raxcacó Reyes una pena proporcional a la naturaleza y gravedad del
delito cometido.
121. Finalmente, la Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado que asuma el
pago de las costas y gastos en que incurrió el señor Raxcacó Reyes en la tramitación
del caso tanto a nivel nacional como ante el sistema interamericano de protección de
los derechos humanos.
Alegatos de los representantes
122. En relación con los beneficiarios, los representantes indicaron que el señor
Raxcacó Reyes es el beneficiario de las reparaciones que ordene el Tribunal.
123. Respecto del daño material, los representantes alegaron que, en virtud del
régimen de máxima seguridad que le fue impuesto, el señor Raxcacó Reyes se ha
visto privado indebidamente de su derecho a trabajar en la cárcel y a contar con las
prestaciones laborales mínimas que la Constitución de Guatemala garantiza para los
trabajadores. En consecuencia, solicitaron a la Corte condene al Estado a cubrir una
indemnización por lucro cesante, equivalente a los salarios que hubiera percibido el
señor Raxcacó Reyes desde el 6 de agosto de 1997 hasta la fecha, conforme al
salario mínimo vigente en Guatemala.
124.
En relación con el daño inmaterial, los representantes indicaron que:
a) el Estado debe pagar al señor Raxcacó Reyes una compensación fijada en
equidad, ya que de los hechos del caso se desprende que el señor Raxcacó Reyes
ha experimentado aflicción moral y emocional al ser juzgado y sentenciado a
pena de muerte en un procedimiento violatorio del debido proceso, a lo que se
agregan los sufrimientos morales que son consecuencia de estar pendiente la
ejecución de la condena y hallarse sometido al fenómeno del corredor de la
muerte, así como por las condiciones carcelarias en que vive, y
b) los sufrimientos padecidos por el señor Raxcacó Reyes se han agravado por
no existir en Guatemala la posibilidad de indulto, amnistía o conmutación de la
pena, ni voluntad del Estado de adecuar su legislación a las normas
internacionales.
125. Asimismo, en relación con otras formas de reparación, los representantes
solicitaron a la Corte que ordene al Estado que:
a) adecue su marco normativo interno y adopte las medidas legislativas o de
otro carácter necesarias para que la imposición de la pena de muerte se realice
con estricta observancia de los derechos y libertades garantizados por la
Convención Americana;
b) reforme el artículo 201 del Código Penal guatemalteco por resultar violatorio
de la Convención Americana. La reforma deberá respetar los contenidos del
citado instrumento internacional. Para tales efectos, entre las modificaciones de
la legislación debe quedar incluida la referente a la introducción de diversas
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