46 Raxcacó Reyes la cantidad de US $5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca, por concepto de costas y gastos. El señor Raxcacó Reyes entregará a sus representantes la cantidad que corresponda, conforme a la asistencia que éstos le hubiesen prestado. XIII MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO 139. Para dar cumplimiento a la presente Sentencia, el Estado deberá efectuar el pago por concepto de reintegro de costas y gastos (supra párr. 138) dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia; y debe adoptar las otras medidas de reparación en los términos de los párrafos 132 a 136 del presente fallo. 140. El Estado puede cumplir sus obligaciones de carácter pecuniario mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente en moneda nacional del Estado, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio entre ambas monedas que esté vigente en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago. 141. Si por causas no atribuibles al Estado no fuera posible que el señor Raxcacó Reyes reciba el reintegro de costas y gastos para así entregar a sus representantes la cantidad correspondiente, dentro del indicado plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, el Estado consignará dichos montos a favor de aquél en una cuenta o certificado de depósito en una institución bancaria solvente de Guatemala, en dólares estadounidenses y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancarias. Si al cabo de diez años la cantidad correspondiente al reintegro de dichos gastos no ha sido reclamada, la misma será devuelta al Estado con los intereses devengados. 142. El monto asignado en la presente Sentencia por concepto de gastos no podrá ser afectado, reducido o condicionado por motivos fiscales actuales o futuros. En consecuencia, deberá ser entregado al señor Raxcacó Reyes en forma íntegra, conforme a lo establecido en la Sentencia. 143. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en Guatemala. 144. Conforme a su práctica constante, y para el ejercicio de sus atribuciones y el cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana, la Corte ejercerá la facultad, inherente a sus atribuciones, de supervisar el cumplimiento íntegro de la presente Sentencia. El caso se dará por concluido una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en el presente fallo. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, Guatemala deberá rendir a la Corte un primer informe sobre las medidas adoptadas para la ejecución de esta Sentencia. XIV PUNTOS RESOLUTIVOS

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