6
2.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, dentro de los quince días siguientes, contados a partir de la notificación de la
[…] Resolución, sobre las providencias que haya adoptado en cumplimiento de ésta.
3.
Requerir a los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales
ordenadas que presenten sus observaciones al informe del Estado en el plazo de una
semana contada partir de su recepción, y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos que presente sus observaciones al informe del Estado en un plazo de dos
semanas, contado a partir de su recepción.
4.
Requerir al Estado que, con posterioridad a su primera comunicación […],
continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses,
sobre las providencias adoptadas, y requerir a los representantes de los beneficiarios de
las medidas provisionales ordenadas y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos que presenten sus observaciones a dichos informes del Estado en un plazo de
cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la recepción de los
referidos informes del Estado.
[…]
32.
Hasta la fecha de la emisión de la presente Sentencia, el Estado ha dado
cumplimiento a las medidas provisionales ordenadas en este caso.
VI
PRUEBA
33.
Antes del examen de las pruebas recibidas, la Corte realizará, a la luz de lo
establecido en los artículos 44 y 45 del Reglamento, algunas consideraciones
generales aplicables al caso específico, la mayoría de las cuales han sido
desarrolladas en la propia jurisprudencia del Tribunal.
34.
En materia probatoria rige el principio del contradictorio, que respeta el
derecho de defensa de las partes, siendo este principio uno de los fundamentos del
artículo 44 del Reglamento, en lo que atañe a la oportunidad para el ofrecimiento de
la prueba, con el fin de que haya igualdad entre las partes1.
35.
La Corte ha señalado anteriormente, en cuanto a la recepción y valoración de
la prueba, que los procedimientos que se siguen ante ella no están sujetos a las
mismas formalidades que las actuaciones judiciales internas, y que la incorporación
de determinados elementos al acervo probatorio debe ser efectuada prestando
particular atención a las circunstancias del caso concreto y teniendo presentes los
límites trazados por el respeto a la seguridad jurídica y al equilibrio procesal de las
partes. Además, la Corte ha tenido en cuenta que la jurisprudencia internacional, al
considerar que los tribunales internacionales tienen la potestad de apreciar y valorar
las pruebas según las reglas de la sana crítica, ha evitado siempre adoptar una rígida
determinación del quantum de la prueba necesaria para fundar un fallo. Este criterio
es especialmente válido en relación con los tribunales internacionales de derechos
humanos, los cuales disponen, para efectos de la determinación de la
responsabilidad internacional de un Estado por violación de derechos de la persona,
de una amplia flexibilidad en la valoración de la prueba rendida ante ellos sobre los
1
Cfr. Caso Acosta Calderón. Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No. 129, párr. 40; Caso
Yatama. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127, párr. 106, y Caso Fermín Ramírez. Sentencia
de 20 de junio de 2005. Serie C No. 126, párr. 43.
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