5 8. La Corte valora que el Estado actualmente está implementando medidas de protección que consisten en poner a disposición de Danilo Rueda cuatro medios de comunicación “tipo avantel”, tres hombres de protección, un vehículo blindado, una motocicleta y un chaleco blindado. Según han indicado los representantes, dichas medidas han permitido al señor Danilo Rueda continuar sus labores dentro de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz. Sin perjuicio de ello, la Corte resalta que, según informan los representantes, serían necesarias medidas adicionales y específicas en determinadas zonas rurales y de alto riesgo en donde el beneficiario desarrolla sus labores. 9. Por otra parte, la Corte considera que los alegatos de los representantes y la Comisión en relación con una presunta falta de efectividad o de debida diligencia de las investigaciones, deben ser analizados en el fondo de un caso contencioso y no en el marco de un procedimiento de medidas provisionales. Por ello, en el marco de las presentes medidas provisionales y tal como lo ha hecho en otros asuntos, la Corte no considerará la efectividad de las investigaciones realizadas, la supuesta falta de debida diligencia ni analizará los supuestos resultados de tales investigaciones 7. B. Situación actual de riesgo para el beneficiario de las medidas provisionales B.1. Información de las partes y la Comisión 10. El Estado informó mediante escrito de 13 de julio de 2017 que el 4 de abril de 2017 el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas ponderó el nivel de riesgo del señor Rueda como “Extraordinario”. Asimismo, mediante reunión realizada el 22 de junio de 2017, el señor Danilo Rueda señaló que había sido objeto de seguimientos el 1 de febrero y el 1 de junio de 2017 en la Ciudad de Bogotá y el 9 de junio de 2017 en la región de Bajo Atrato. Además, la Policía Nacional y la Unidad Nacional de Protección ratificaron su compromiso de brindarle medidas de seguridad acordes a su nivel de riesgo. El 25 de octubre de 2017 el Estado informó que en relación con los presuntos hechos de hostigamiento y seguimientos sucedidos el 7 de marzo de 2017 (infra Considerando 11), la Policía Metropolitana de Bogotá verificó la base de datos del Sistema Penal Oral Acusatoria de la Fiscalía General de la Nación “sin encontrar registro alguno sobre denuncias recientes.” 11. Los representantes informaron que durante los años 2014, 2015 y 2016 el señor Rueda fue objeto repetidas veces de seguimientos, registros fotográficos e intimidaciones. Asimismo, mediante escritos de 19 de julio de 2017, informaron que entre febrero y julio de 2017 Danilo Rueda sufrió nuevos seguimientos8. Por otra parte, mediante escrito de 10 de 7 Cfr. Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el “Complexo do Tatuapé” de la Fundação CASA respecto del Brasil. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 3 de julio de 2007, Considerandos 7 y 10, y Asunto Mery Naranjo y otros respecto Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de agosto de 2017. Considerando 6. 8 En particular: a) El 1 de febrero de 2017 Danilo Rueda y otro miembro del Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, con la cual se encontraba, fueron objeto de un seguimiento en un establecimiento público que les hizo suspender el encuentro previo a una reunión con “una víctima”. El seguimiento se vio interrumpido por la seguridad asignada por la Unidad Nacional de Protección. Sin embargo, al terminar el encuentro la persona con quien se encontraba el señor Rueda fue de nuevo objeto de un seguimiento por otro sujeto con actitud intimidatoria; b) El 7 de marzo de 2017 el señor Danilo Rueda fue objeto de un seguimiento realizado por dos sujetos en motocicletas “sin el número de placas y la placa trasera deteriorada”; c) El 9 de junio de 2017 Danilo Rueda, un miembro del Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos y un líder comunitario fueron objeto de seguimiento por parte de una embarcación perteneciente a las Autodefensas Gaitanistas de Colombia en el río Perancho; y d) El 14 de julio de 2017 el señor Danilo Rueda junto con su hijo menor de edad fueron objeto de seguimiento y de registro fotográfico en la ciudad de Bogotá antes de ser evacuados por las escoltas de la Unidad Nacional de Protección, quienes habían intentado abordar el sujeto que efectuaba dicho seguimiento.

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