19 C. Sobre los alegatos de “Inexistencia del agotamiento de las vías internas” 52. Debido a que en su escrito de contestación, bajo el capítulo titulado “Marco fáctico relevante para el presente proceso”, el Estado se refirió a la “inexistencia del agotamiento de las vías internas”, la Corte considera adecuado dejar establecido de manera previa que los alegatos del Estado a este respecto serán analizados por el Tribunal al determinar los hechos del presente caso y al pronunciarse sobre las alegadas violaciones a los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, ya que el Estado no planteó claramente una excepción preliminar al respecto. 53. En su escrito de contestación el Estado no interpuso claramente una excepción preliminar. Sin embargo, en el referido capítulo sobre “Marco fáctico relevante para el presente proceso”, Uruguay alegó, inter alia, que “[t]odas las personas que presentaron peticiones al Banco Central del Uruguay y que […] vieron denegada su petición de ser considerados ahorristas de[l] Banco de Montevideo S.A., tuvieron, pues, la facultad jurídica procesal de impugnar las decisiones que los agraviaban y promover su nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo”. Al respecto, el Estado señaló que “sólo 379 [presuntas víctimas] iniciaron acciones jurisdiccionales […] contra el Banco Central del Uruguay o el Estado uruguayo […, por lo cual] se configura la inexistencia del agotamiento de las vías internas, supuesto necesario para comparecer ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del artículo 46 de la Convención”. Asimismo, indicó que “[d]e los que iniciaron acciones judiciales, sólo 172 lo hicieron contra Banco de Montevideo S.A. […] y en la actualidad 8 de ellos obtuvieron sentencia favorable”. Además, señaló que “sólo 38 [presuntas víctimas] promovieron acción de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo contra el acto denegatorio del amparo al art. 31 de la Ley No. 17.613, por lo cual no se comprende cuál es el sustento con el cual todas las restantes ‘presuntas víctimas’ de las 708 comparecientes, alegan ante esta Corte un supuesto perjuicio sufrido por la falta de garantías procesales dentro del procedimiento ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo”. 54. Cabe resaltar que en las conclusiones del escrito de contestación, el Estado primeramente solicitó a la Corte que se pronunciara sobre el marco fáctico de este caso (supra párr. 6) y seguidamente se refirió a “los aspectos sustanciales a dirimir en el presente proceso”, expresando que “controvierte la totalidad de las pretensiones presentadas por la Comisión en su demanda ante esta Corte, y los hechos en que las mismas se fundan, así como las pretensiones y hechos alegados por las presuntas víctimas en su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas”. Al respecto, el Estado afirmó que “[n]o existió violación” a los artículos 8.1, 25.1, 24 y 21 de la Convención Americana y en el petitorio de su escrito de contestación solicitó a la Corte que rechace las pretensiones en materia de reparaciones. En sus conclusiones, el Estado no se refirió a ninguna excepción preliminar sobre la cual hubiere solicitado a la Corte su pronunciamiento. Al respecto, debido a que en su contestación el Estado no interpuso claramente una 55. excepción preliminar, cuando se transmitió a la Comisión Interamericana y a las representantes el referido escrito no se les otorgó el plazo de treinta días dispuesto en el artículo 42.4 del Reglamento de la Corte para presentar observaciones a las excepciones preliminares. En caso de que el Uruguay hubiere considerado que el Tribunal debía entender que había sido interpuesta una excepción preliminar y que se debía otorgar tal plazo para observaciones, debió haberlo hecho notar a la Corte en esa oportunidad cuando se dio traslado de su contestación, pero no lo hizo. Fue recién en la audiencia pública de este caso que el Estado afirmó que en la contestación había interpuesto una excepción preliminar y que, “si bien no se hizo un capítulo especial que dijera ‘excepción preliminar’,

Seleccionar párrafo de destino3