25
persona física o jurídica vinculadas con dicho banco56. En la misma fecha, también se
designó un veedor para el Banco La Caja Obrera57.
68.
El 21 de junio de 2002 el Banco Central resolvió intervenir el Banco de Montevideo
con sustitución total de sus autoridades estatutarias, sin cesar sus actividades58. En la
misma Resolución, el Banco Central extendió dicha decisión al Banco La Caja Obrera59. El
Banco Central decidió suspender totalmente las actividades de los bancos de Montevideo y
La Caja Obrera el 30 de julio de 2002 por un término de 60 días60, el cual fue prorrogado
hasta finales de diciembre de 200261. Finalmente, el 31 de diciembre de 2002 el Banco
Central dispuso la disolución y liquidación del Banco de Montevideo, debido al patrimonio
negativo que presentaba la entidad62. En la misma Resolución, de conformidad con lo
establecido en el artículo 24 la Ley 17.613, se constituyó el “Fondo de Recuperación del
Patrimonio Bancario de[l] Banco de Montevideo”, el cual se denominó “Banco de
Montevideo – Fondo de Recuperación de Patrimonio Bancario”. Dicho Fondo sería
administrado por el Banco Central y estaría integrado por “todos los derechos, obligaciones,
sus títulos, garantías e incluso activos líquidos de la entidad liquidada”, los cuales se
transfirieron al referido Fondo “de pleno derecho desde la fecha de [dicha R]esolución”63.
A.2.b) Operativa en el Banco de Montevideo
69.
El Banco de Montevideo ofrecía a sus clientes, a través de su departamento de
Banca Privada, diferentes instrumentos de inversión de emisores públicos y privados64.
Entre este tipo de instrumentos se encontraban las participaciones en certificados de
depósito del Trade & Commerce Bank65, las cuales ofrecía “al menos desde 1996”66. Dichas
56
Cfr. Resolución D/322/2002 del Directorio del Banco Central del Uruguay, supra nota 52 (folio 2152).
57
Cfr. Resolución D/322/2002 del Directorio del Banco Central del Uruguay, supra nota 52 (folio 2153).
58
Cfr. Resolución D/350/2002 del Directorio del Banco Central del Uruguay de 21 de junio de 2002
(expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 8, folio 2158). De acuerdo a la declaración del testigo Jorge
Xavier, quien ejerció el cargo de veedor, “el primer incumplimiento por parte de las autoridades de[l] BM a un veto
impuesto” se verificó el 11 de junio de 2002, con respecto a una transferencia de fondos para cancelar una
operación de Banco Velox. Cfr. Declaración ante fedatario público (affidávit) del testigo Jorge Xavier de 16 de
febrero de 2011 (expediente de fondo, tomo III, folio 1115).
59
Cfr. Resolución D/350/2002 del Directorio del Banco Central del Uruguay, supra nota 58 (folio 2158).
60
Cfr. Resolución D/454/2002 del Directorio del Banco Central del Uruguay de 30 de julio de 2002
(expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 9, folio 2160).
61
Cfr. Resoluciones del Directorio del Banco Central del Uruguay D/656/2002 de 24
D/746/2002 de 24 de octubre de 2002, D/817/2002 de 14 de noviembre de 2002,
noviembre de 2002, D/884/2002 de 13 de diciembre de 2002, y D/931/2002 de 27
mediante las cuales se prorrogó sucesivamente la suspensión de actividades del Banco de
de anexos a la contestación, tomo I, anexo 6, folios 12410 a 12415).
de septiembre de 2002,
D/862/2002 de 29 de
de diciembre de 2002,
Montevideo (expediente
62
Cfr. Resolución D/933/2002 del Directorio del Banco Central del Uruguay de 31 de diciembre de 2002
(expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 10, folios 2163 y 2164).
63
Cfr. Resolución D/933/2002 del Directorio del Banco Central del Uruguay de 31 de diciembre de 2002,
puntos resolutivos segundo y tercero (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 10, folio 2164).
64
Cfr. Declaración ante fedatario público (affidávit) de la testigo Rosolina Trucillo de 16 de febrero de 2011
(expediente de fondo, tomo III, folio 1134) y declaración ante fedatario público (affidávit) del testigo Jorge Xavier
de 16 de febrero de 2011 (expediente de fondo, tomo III, folio 1116).
65
Cfr. Declaración ante fedatario público (affidávit) de la testigo Rosolina Trucillo de 16 de febrero de 2011
(expediente de fondo, tomo III, folio 1134); declaración ante fedatario público (affidávit) del testigo Jorge Xavier