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participaciones en certificados de depósitos, junto con otros productos similares de otras
entidades del exterior del Grupo Velox, representaban en el 2001 “no más de la cuarta
parte del total de inversiones que manejaba el [departamento] de Banca Privada” del Banco
de Montevideo67. En particular, con relación a las presuntas víctimas de este caso, la
operativa de colocación de fondos en el Trade & Commerce Bank se implementaba a través
de tres modalidades: (i) por medio de la TCB Mandatos (supra párr. 66); (ii) mediante la
apertura de una cuenta en el Trade & Commerce Bank en forma directa por el cliente, a
través del Banco de Montevideo, supuesto en el cual este último actuaba como comisionista
y cobraba por la transferencia realizada en nombre del cliente, y (iii) a través de la
constitución de un depósito por el Banco de Montevideo en el Trade & Commerce Bank, del
cual aquél ofrecía participación a sus clientes, siendo que las participaciones en el
certificado de depósito global emitido por Trade & Commerce Bank permanecían en custodia
en el Banco de Montevideo. En este último supuesto las participaciones eran vendidas por el
Banco de Montevideo a sus clientes por un mayor valor que el depósito global que dicho
banco tenía en Trade & Commerce Bank68.
70.
La venta de participaciones en certificados de depósito constituidos por el Banco de
Montevideo en el Trade & Commerce Bank, así como la constitución de depósitos por parte
del Banco de Montevideo en el Trade & Commerce Bank, eran operaciones conformes con el
marco jurídico vigente en ese momento, puesto que aunque dichas instituciones eran
empresas vinculadas no tenían directores comunes69. La venta de certificados de depósito o
de 16 de febrero de 2011 (expediente de fondo, tomo III, folio 1117), e informe de 28 de enero de 2003 sobre el
departamento de Banca Privada del Banco de Montevideo (expediente de anexos al escrito de solicitudes y
argumentos, tomo I, anexo 6, folio 12122).
66
Cfr. Declaración ante fedatario público (affidávit) del testigo Jorge Xavier de 16 de febrero de 2011
(expediente de fondo, tomo III, folio 1116). Según una comunicación dirigida por el Banco de Montevideo al Banco
Central el 13 de marzo de 2002, las participaciones en certificados de depósito del Trade & Commerce Bank se
ofrecían a clientes del Banco de Montevideo “desde 1997”. Cfr. Comunicación de 13 de marzo de 2002 del Banco
de Montevideo al Banco Central contenida en el expediente No. 2002/0267 ante el Banco Central del Uruguay
caratulado “Banco de Montevideo – Incremento del riesgo en empresas vinculadas al Grupo Velox” (expediente de
anexos a la contestación, tomo I, anexo 7, folio 12504).
67
Cfr. Declaración ante fedatario público (affidávit) del testigo Jorge Xavier de 16 de febrero de 2011
(expediente de fondo, tomo III, folio 1117). Adicionalmente, el testigo Jorge Xavier explicó que el departamento
de Banca Privada “se concentra en clientes que manejan un determinado monto de inversiones que pretenden
diversificar sus ahorros volcándolos a activos que brindan un mejor retorno y que se radican en el exterior como
forma de acceder a mejores beneficios por sus recursos[, además e]xisten razones fiscales y de secreto que
justifican estas decisiones, dado que las inversiones en activos en el exterior no están alcanzadas por normas
tributarias en el país”. Cfr. Declaración ante fedatario público (affidávit) del testigo Jorge Xavier de 16 de febrero
de 2011 (expediente de fondo, tomo III, folios 1116 y 1117).
68
Cfr. Autos caratulados “Da Pena Marcela Adriana c/Banco de Montevideo en liquidación y otros – daños y
perjuicios”. Ficha No. 2-22368/2006. Sentencia No. 21 del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Concursos de
1° Turno de 24 de noviembre de 2008 (expediente de anexos a la contestación, tomo IV, anexo 27, folios 14458 y
14459).
69
De acuerdo al testigo Fernando Barrán, la posición de la Superintendencia de Instituciones de
Intermediación Financiera, con anterioridad a los eventos ocurridos en el 2002, era que dichas colocaciones en
una empresa vinculada no constituían infracciones porque no tenían personal superior común, y según el testigo
ello se refleja en el marco regulatorio vigente en el 2002, “el cual no prohibía que las instituciones bancarias
tuvieran posiciones activas con instituciones bancarias o no bancarias vinculadas”. Cfr. Declaración ante fedatario
público (affidávit) del testigo Fernando Barrán de 16 de febrero de 2011 (expediente de fondo, tomo III, folio
1177). Asimismo, la testigo Rosolina Trucillo declaró que el otorgamiento de créditos entre empresas vinculadas no
era ilegal e indicó que “[d]e hecho está regulado el crédito que se puede dar a empresas vinculadas (topes de
riesgo)”, mientras que lo que es ilegal es el otorgamiento de créditos entre empresas con directores comunes. Cfr.
Declaración ante fedatario público (affidávit) de la testigo Rosolina Trucillo de 16 de febrero de 2011 (expediente
de fondo, tomo III, folio 1137). Ver también, declaración ante fedatario público (affidávit) del testigo Jorge Xavier
de 16 de febrero de 2011 (expediente de fondo, tomo III, folio 1118).