30 78. Uno de los propósitos principales de la Ley 17.613 fue autorizar al Poder Ejecutivo para conformar una nueva entidad bancaria a partir de los activos “sanos” de las entidades financieras suspendidas: Banco de Montevideo, Banco La Caja Obrera y Banco Comercial90. El derecho de los depositantes de dichas entidades quedó materializado a través de un certificado de depósito en la institución “sana” a crearse a partir de los activos “buenos” de dichos bancos91, mientras que el resto de los activos de estos bancos permaneció en los llamados “Fondos de Recuperación del Patrimonio Bancario”, una figura análoga al fideicomiso92. El artículo 24 de la Ley 17.613 dispuso la creación de los Fondos de Recuperación de Patrimonio Bancario, a partir de todos los derechos y obligaciones de las entidades financieras cuyas actividades estuvieran suspendidas, al momento de la suspensión de actividades93. Los acreedores de los Fondos de Recuperación de Patrimonio Bancario eran el Estado, determinados depositantes de los respectivos bancos y otros acreedores de distinta categoría, tales como “los tenedores de obligaciones negociables del Banco [de] Montevideo y [el] Banco Comercial”, todos los cuales serían cuotapartistas del respectivo fondo en proporción o a prorrata de sus créditos contra el banco correspondiente94. A.2.d) Creación y funcionamiento de la Comisión Asesora del Directorio del Banco Central 79. En seguimiento del artículo 31 de la Ley 17.613 (supra párr. 77), mediante la Resolución D/37/2003 de 17 de enero de 2003, el Directorio del Banco Central del Uruguay constituyó la “Comisión Asesora – Art. 31 Ley No. 17.613”95 (en adelante “la Comisión Asesora”). De acuerdo a la citada Resolución, dicha comisión debía “asesor[ar] al Directorio del Banco Central del Uruguay, en la medida que el legislador otorgó a éste la facultad de determinar o no la condición de ahorrista del Banco de Montevideo S.A (en liquidación) y La Caja Obrera SA (en liquidación) en el supuesto previsto en el inciso primero [del artículo 31 de la Ley 17.613]”96. La Comisión Asesora era de “consulta preceptiva, no resultando 90 Cfr. Declaración ante fedatario público (affidávit) del testigo Julio de Brun de 16 de febrero de 2011 (expediente de fondo, tomo III, folios 1098 y 1099) e Intervención del Senador Alberto Brause en las sesiones de 20 y 21 de diciembre de 2002 de la Cámara de Senadores (expediente de anexos a la contestación, tomo II, anexo 20, folios 13226 y 13228). 91 Cfr. Declaración ante fedatario público (affidávit) del testigo Julio de Brun de 16 de febrero de 2011 (expediente de fondo, tomo III, folio 1099); Intervención del Senador Gallinal en las sesiones de 20 y 21 de diciembre de 2002 de la Cámara de Senadores (expediente de anexos a la contestación, tomo II, anexo 20, folio 13235), e intervención del Diputado Amorín Batlle en la sesión de 26 de diciembre de 2002 de la Cámara de Representantes (expediente de anexos a la contestación, tomo II, anexo 20, folio 13223). 92 Cfr. Declaración ante fedatario público (affidávit) del testigo Julio de Brun de 16 de febrero de 2011 (expediente de fondo, tomo III, folio 1099). 93 Artículo 24 de la Ley 17.613 sobre “Fortalecimiento del Sistema Financiero” (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 11, folio 2183). 94 Cfr. Declaración ante fedatario público (affidávit) del testigo Julio de Brun de 16 de febrero de 2011 (expediente de fondo, tomo III, folio 1099) e intervención del Diputado Amorín Batlle en la sesión de 26 de diciembre de 2002 de la Cámara de Representantes (expediente de anexos a la contestación, tomo II, anexo 20, folio 13222). También se expresa en este sentido el Senador Gallinal, sólo que al referirse a la tercera categoría de acreedores, los posibles tenedores de obligaciones negociables, la limita a los “tenedores de Eurobonos” o “a quienes tengan bonos”. Cfr. Intervención del Senador Francisco Gallinal en las sesiones de 20 y 21 de diciembre de 2002 de la Cámara de Senadores (expediente de anexos a la contestación, tomo II, anexo 20, folio 13235). 95 Cfr. Resolución D/37/2003 del Directorio del Banco Central de 17 de enero de 2003 (expediente de anexos a la contestación, tomo XIII, anexo 30, folios 19545 y 19546). 96 19545). Cfr. Resolución D/37/2003 del Directorio del Banco Central, considerando primero, supra nota 95 (folio

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