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identificación de las víctimas en el presente caso la lista de presuntas víctimas indicadas por
la Comisión Interamericana en su demanda y en su Informe de Fondo, la lista
individualizada de presuntas víctimas aportada por la Comisión Interamericana junto con
sus observaciones finales escritas, en respuesta a la solicitud del Tribunal (supra párr. 46),
la prueba aportada al expediente del presente caso224, y las aclaraciones que al respecto
hubieran realizado las partes.
144. Por otra parte, la Corte nota que, con respecto a 179 presuntas víctimas indicadas
por la Comisión Interamericana225, no cuenta con información que evidencie la presentación
Tribunal entiende es la persona que aparece como “Luis Santisteban” en el cuadro aportado por el Estado el 15 de
junio de 2011 (sobre peticiones bajo el artículo 31 de la Ley 17.613 ante el Banco Central); (11) “Pereira, Cecilia”,
quien la Corte entiende es quien aparece en una resolución del Banco Central como “Cecilia Pereiro”; (12) “Pelufo
Biselli, Emilio”, quien el Tribunal entiende se trata de la misma persona que aparece en una resolución del Banco
Central como “Peluffo, Emilio”; (13) “Moreira, Marta”, quien la Corte entiende es la misma persona que aparece en
una resolución del Banco Central bajo el nombre “Martha Moreira”; (14) “Mainardi Rial, María”, quien el Tribunal
entiende se trata de la misma persona que aparece en la Resolución del Banco Central como “María Victoria
Mainardi”; (15) “Leroy, Yean”, quien la Corte entiende es la misma persona que aparece en una Resolución del
Banco Central como “Jean Leroy”; (16) “Kouyoomdjian, José”, quien el Tribunal entiende se trata de la misma
persona que aparece en una Resolución del Banco Central como “José Kouyoumdjian”; (17) “Haschke, Erika”,
quien aparece en la resolución del Banco Central como “Erika Dagmar Haschke”; (18) “Harcevnicov, Jorge”, quien
la Corte entiende se trata de la persona que aparece en una resolución del Banco Central como “Jorge
Harcenicow”; (19) “Goigochea, Héctor”, quien el Tribunal entiende se trata de la misma persona que aparece en
una resolución del Banco Central como “Héctor Goicochea”; (20) “Gigli Rodríguez, Ma. Iverice”, de cuyo expediente
ante el Banco Central se evidencia que se llama María Ivelice Gigli Rodríguez”, y quien aparece en la respectivas
resoluciones del Banco Central como “María Gigli”; (21) “Gavioli Piedrahita, José”, quien aparece en la respectiva
resolución del Banco Central como “José Gavioli”; (22) “Cholaguidis, Elizabeth” quien la Corte entiende se trata de
la misma persona que aparece en una resolución como “Elizabeth Cholaquidis”; (23) “Barreto Trillo, Vivián”, quien
la Corte entiende es quien aparece en una resolución del Banco Central como “Vivian Barretto”; (24) “Balcarcel,
Liliana”, quien el Tribunal entiende se trata de la misma persona que aparece en la resolución del Banco Central
como “Liliana Barcarcel”; (25) “Alves Serra, Gloria Renée”, quien la Corte entiende se trata de la misma persona
que aparece como “Gloria Alvez” en la resolución del Banco Central; (26) “Alsugaray Rodrígues, Carolina”, quien el
Tribunal entiende se trata de la misma persona que aparece en la resolución del Banco Central como “Carolina
Alzugaray”; (27) “Abella Demarco, Cristina”, quien la Corte entiende se trata de la misma persona que aparece en
una resolución del Banco Central bajo el nombre “Maria Cristina Abellá Demarco”; (28) “Saban Cherasi, Nesim”,
quien el Tribunal entiende se trata de la misma persona que aparece en una resolución del Banco Central como
“Nesim Selmo Saban”; (29) “Saquieres Garrido, Neli”, quien la Corte entiende es la misma persona que aparece en
una resolución del Banco Central como “Nelly Saquieres Garrido”; (30) “Abisab Ache, Chemel”, quien la Corte
entiende es quien aparece en una resolución del Banco Central como “Chemel Abisabb Ache”; (31) “Bengochea
San Martín, María”, quien la Corte entiende es la misma persona que aparece en la resolución del Banco Central
como “María Luisa Bengochea”. Igualmente, de acuerdo a la información y las observaciones presentadas por las
partes, la Corte verificó lo siguiente: (1) la presunta víctima indicada por la Comisión Interamericana como
“Antuna Zumarán, María”, corresponde a quien aparece en una resolución del Banco Central como “María Carolina
Antuña”; (2) la víctima Pierina Ivaldi se encontraba repetida en la lista individualizada presentada por la Comisión
Interamericana, bajo los números 79 y 339; (3) la víctima María Elvira Quintans, se encontraba repetida en la lista
individualizada presentada por la Comisión Interamericana, bajo los números 260 y 540; (4) la presunta víctima
indicada por la Comisión Interamericana como “Coronato, Roque”, en realidad incluye a dos personas distintas,
“Roque Coronato Buono” y “Roque Coronato Machín”, siendo que ambas se considerarán víctimas del presente
caso; (5) “Morales, Andrés”, quien la Corte entiende se trata de “Gustavo Andrés Morales Cabrera”, de acuerdo a
la información presentada por el Estado y quien aparece en la resolución del Banco Central como “Gustavo
Morales”, y (6) “Fernández Fernández, Jorge”, a quien las representantes indicaron como “Jorge Adelino Fernández
Fernández”, la Corte entiende es quien aparece en el expediente No. 2003/1180 ante el Banco Central, donde se
evidencia que se llama “Jorge A. Fernández” y que aparece en la resolución del Banco Central como Jorge
Fernández.
224
Para determinar quiénes son víctimas la Corte toma en cuenta los elementos probatorios aportados al
expediente que evidencien que la persona presentó una petición ante el Banco Central del Uruguay bajo el artículo
31 de la Ley 17.613, dentro de los cuales se encuentra el cuadro aportado por el Estado el 15 de junio de 2011
sobre peticiones bajo el artículo 31 de la Ley 17.613 ante el Banco Central (expediente de fondo, tomo V, folios
1910 a 1965).
225
Al contestar la solicitud de prueba para mejor resolver realizada por el Presidente del Tribunal (supra párr.
11), el Estado indicó que “no se ha[bía] localizado en los archivos del Banco Central del Uruguay ningún
expediente a [...] nombre [de 171 personas indicadas como presuntas víctimas] con petición administrativa al
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