77 ahorristas”, y que “al incurrir en una conducta discriminatoria en la utilización de sus propios criterios contra todo un grupo de ahorristas, [la Comisión Asesora] viol[ó] también el principio de igualdad ante la ley”. De acuerdo a las representantes, “[l]a mera constatación de [dicho] tratamiento diferencial respecto de todo un grupo de gente es prueba suficiente de que se actuó de forma discriminatoria”. Señalaron que el Estado no brindó las mismas posibilidades a quienes presentaron peticiones ante el Banco Central bajo el artículo 31 de la Ley 17.613, en cuanto a la presentación de prueba y las reglas aplicables a dicho recurso, lo cual “no es únicamente una violación del debido proceso [...sino también] una violación del principio de igualdad ante le ley”. 168. En relación a los requisitos señalados en el artículo 31 de la Ley 17.613, el Estado consideró que aplicó a todos los casos los mismos criterios, exigiendo que se configuraran los requisitos indicados en dicha ley, y “en ningún caso se establecieron nuevos requisitos a los ya existentes en el marco normativo”. Estimó que lo que la Comisión Interamericana identificaba como “nuevos requisitos” era solamente la evaluación de prueba presentada por los ahorristas en relación con los requisitos que surgen claramente de la norma legal. Es así que, “[l]a diferencia entre los [peticionarios] acogidos y los rechazados no fue [por]que se aplicacar[o]n requisitos disímiles a unos y a otros, sino [porque] […] los peticionarios cuyas peticiones resultaron acogidas lograron probar la ausencia de consentimiento, destruyendo lo que la Comisión Interamericana llama ‘presunciones’ o ‘hechos descalificantes’”. El Estado explicó cómo se aplicaron los criterios sobre determinación del consentimiento, y se refirió a las situaciones alegadas por la Comisión Interamericana sobre supuesta aplicación arbitraria de criterios (supra párr. 165). Asimismo, aun cuando el Estado se opuso al examen de la alegada violación al artículo 24 de la Convención (supra párr. 34), alternativamente alegó que “[e]n todos los casos que fueron amparados, la Comisión [Asesora] entendió –en virtud de la prueba producida al instruirse la petición o el recurso – que las colocaciones de los peticionarios habían sido realizadas o renovadas sin su consentimiento, esto es, había prueba de que no quisieron renovarlas y –sin embargo- les fueron renovadas”. Por el contrario, “en el resto de las peticiones [...] surgía probado el consentimiento expreso o tácito del inversor a la colocación realizada y sus sucesivas renovaciones”. Ante la solicitud de información adicional del Presidente del Tribunal, el Estado indicó que, del análisis de los expedientes ante el Banco Central, solamente surgía un caso en que se hubiere ofrecido prueba testimonial, dirigida específicamente a probar órdenes de no renovar, en donde no se hubiere diligenciado dicha prueba, lo cual había ocurrido porque el testigo ofrecido no asistió. Consideraciones de la Corte 169. La Corte reitera que no le corresponde pronunciarse sobre el mérito de las peticiones de las presuntas víctimas bajo el artículo 31 de la Ley 17.613 (supra párr. 115). Para analizar las supuestas violaciones producidas por la aplicación de un alegado “nuevo” criterio por la Comisión Asesora de forma arbitraria, la Corte requiere en primer término pronunciarse sobre los aspectos fácticos en que se basan esas alegaciones. 170. Después de haber analizado la prueba aportada respecto de los procesos ante el Banco Central, la Corte considera que, contrario a lo alegado por la Comisión y las representantes, en los 22 casos de peticiones aceptadas no se aplicó un nuevo criterio ni se creó un requisito distinto a lo estipulado en el artículo 31 de la Ley 17.613. Las personas comprendidas en esos 22 casos lograron probar el requisito de ausencia de consentimiento. La Corte considera que el haber procurado no renovar su certificado de depósito es parte del requisito de ausencia de consentimiento, ya que el consentimiento debe estar presente tanto para la adquisición de participaciones y certificados de depósito como para sus

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