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considerarse que estaba en la misma posición que los referidos depositantes del Banco de
Montevideo y La Caja Obrera, las personas que cumplieran con los requisitos del
mencionado artículo 31, tenían derecho a percibir un complemento hasta los primeros US$
100.000,00 (cien mil dólares de los Estados de América) del valor del conjunto de sus
acreencias contra el Banco de Montevideo o La Caja Obrera, de conformidad con la
preferencia establecida en el artículo 27 de la Ley 17.613 (supra párr. 76)154.
98.
El dictamen de la Comisión Asesora no era vinculante para el Directorio del Banco
Central (supra párr. 79). El Directorio del Banco Central acogió en todos los casos la
recomendación sugerida por la Comisión Asesora155. En los primeros casos decididos
favorablemente, el Directorio del Banco Central “si bien compartió la solución aconsejada
por la Comisión Asesora, efectuó un cambio en la fundamentación”156. Todos los dictámenes
de la Comisión Asesora fueron adoptados por unanimidad de sus miembros, con excepción
de un caso, en el cual uno de los comisionados acompañó su voto disidente157.
99.
Un grupo de presuntas víctimas inició una acción penal en contra de los miembros
de la Comisión Asesora por alegado abuso de funciones en relacion con su actuación
respecto del procedimiento del artículo 31 de la Ley 17.613. El 7 de noviembre de 2005 el
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal desestimó la pretensión fiscal por considerar, inter
alia, que no se revelaba arbitrariedad en su juzgamiento, que los funcionarios habían
actuado dentro del ámbito de sus competencias, siendo que “la tarea que convocó a todos
si bien delicada, polémica y difícil, fue cumplida dentro del marco legal y si alguna
irregularidad hubiera existido, no alcanza el ámbito penal”158. Dicha decisión fue confirmada
por un Tribunal de Apelaciones el 14 de agosto de 2006159.
A.2.g) Proyectos de Interpretación del artículo 31 de la Ley 17.613
154
Informe sobre el índice actual de recuperación de la masa de la liquidación del Banco de Montevideo S.A.
(expediente de anexos a la contestación, tomo I, anexo, folio 12788); y estado de cuenta del Banco de Montevideo
-Fondo de Recuperacion del Patrimonio Bancario N° 38624 (expediente de anexos a la contestación, tomo I, anexo
10, folios 12789 y 12790).
155
Cfr. Declaración ante fedatario público (affidávit) del testigo Julio de Brun de 16 de febrero de 2011
(expediente de fondo, tomo IV, folios 1102, 1103 y 1105), y declaración del testigo Augusto Durán Martínez
rendida ante la Corte Interamericana en la audiencia pública del presente caso.
156
Escrito de respuestas de los miembros de la Comisión Asesora ante el Juez Letrado de Primera Instancia
en lo Penal de 19° Turno, supra nota 99 (folio 13244), y declaración del testigo Augusto Durán Martínez rendida
ante la Corte Interamericana en la audiencia pública del presente caso. Cfr. resoluciones del Banco Central del
Uruguay de 30 de diciembre de 2003 en los casos de Néstor Rosales y Viviana Rivanera (Exp. No. 2003/0493)
(expediente de anexos a la demanda, tomo XV, anexo 12 (I), folios 11070 y 11071); Raúl Montero (Exp. No.
2003/0469) (expediente de anexos a la demanda, tomo XVI, anexo 12 (J), folios 11785 y 11786); Marta Cázeres
(Exp. No. 2003/0598) (expediente de anexos a la demanda, tomo IV, anexo 12 (B), folios 3820 y 3821), y Clara
Jasinski (Exp. No. 2003/0637) (expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo 12 (B), folios 3489 y 3490).
157
Cfr. Declaración del testigo Augusto Durán Martínez rendida ante la Corte Interamericana en la audiencia
pública del presente caso, y voto disidente del Comisionado Tomás Brause Berreta, adjunto al proyecto de
resolución de la Comisión Asesora en el caso de la señora Carmen García Pardo de Arralde (Exp. No. 2003/0908)
(expediente de anexos a la demanda, tomo VII, anexo 12 (D), folio 6447).
158
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de 19° Turno de 7 de noviembre de 2005
(expediente de anexos a la contestación, tomo II, anexo 22, folio 13347).
159
Cfr. Sentencia No. 245 del Tribunal de Apelaciones en lo Penal del 1° Turno de 14 de agosto de 2006
(expediente de anexos a la contestación, tomo II, anexo 23, folio 13349 a 13355).
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