44 100. Entre los años 2003 y 2010 se discutieron en el Poder Legislativo distintos proyectos de ley que buscaban interpretar y precisar el alcance del artículo 31 de la Ley 17.613160. Uno de estos proyectos fue aprobado por la Cámara de Senadores en noviembre de 2003161, pero no obtuvo la aprobación de la mayoría de la Cámara de Diputados, por lo cual no se sancionó162. A.2.h) Acciones judiciales posteriores administrativo ante el Banco Central al procedimiento h.1) Acción de Nulidad contra las Resoluciones del Banco Central ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo 101. Contra las decisiones del Directorio del Banco Central se podían interponer recursos de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo163, el cual es un órgano jurisdiccional que no integra el Poder Judicial y es independiente de los tres poderes164. De acuerdo con el artículo 309 de la Constitución del Uruguay165 y el artículo 23 de la Ley 160 Cfr. Declaración ante fedatario público (affidávit) del testigo Julio Herrera de 14 de febrero de 2011 (expediente de fondo, tomo III, folio 1059 y 1061); declaración del testigo Julio Cardozo rendida ante la Corte Interamericana en la audiencia pública del presente caso, y exposición de motivos del Proyecto de Ley interpretativo del artículo 31, presentado en abril de 2007 y abril de 2010 por los representantes Daniel Mañana, Julio Cardozo Ferreira, Rodrigo Goñi Romero, Carlos González Álvarez, Jorge Gandini, Alberto Perdomo Gamarra y Mauricio Cusano, titulado “Clientes de los Bancos de Montevideo y La Caja Obrera cuyos ahorros hubieren sido aplicados a la adquisición de participaciones en certificados de depósitos del Trade & Commerce Bank” (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, tomo II, anexo 8, folios 31532 a 31548). 161 Cfr. Declaración ante fedatario público (affidávit) del testigo Julio Herrera de 14 de febrero de 2011 (expediente de fondo, tomo III, folio 1060 y 1061); proyecto de ley de 4 de junio de 2003 presentado por el Senador Julio Herrera ante la Cámara de Senadores (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, tomo II, anexo 8, folio 31520); proyecto de ley titulado “Clientes de los Bancos de Montevideo y La Caja Obrera cuyos ahorros hubieren sido aplicados a la adquisición de certificados de depósito en instituciones financieras con sede exterior” aprobado por la Cámara de Senadores el 12 de noviembre de 2003 (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, tomo II, anexo 8, folio 31521), y registro del trámite ante el Parlamento del Asunto No. 22109 relativo al Proyecto de Ley presentado por el Senador Julio Herrera (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, tomo II, anexo 8, folios 31524 y 31527) 162 Cfr. Declaración ante fedatario público (affidávit) del testigo Julio Herrera de 14 de febrero de 2011 (expediente de fondo, tomo III, folios 1060 y 1061); declaración del testigo Julio Cardozo rendida ante la Corte Interamericana en la audiencia pública del presente caso, y registro del trámite ante el Parlamento del Asunto No. 22109 relativo al Proyecto de Ley presentado por el Senador Julio Herrera (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, tomo II, anexo 8, folios 31525 y 31530). 163 Cfr. Declaración pericial de Daniel Hugo Martins rendida ante la Corte Interamericana en la audiencia pública del presente caso. 164 Cfr. Declaración pericial de Daniel Hugo Martins rendida ante la Corte Interamericana en la audiencia pública del presente caso e informe escrito sobre dicho peritaje presentado el 4 de marzo de 2011 (expediente sobre el fondo y eventuales reparaciones, tomo III, folio 1259). 165 El artículo 309 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay establece: El Tribunal de lo Contencioso Administrativo conocerá de las demandas de nulidad de actos administrativos definitivos, cumplidos por la Administración, en el ejercicio de sus funciones, contrarios a una regla de derecho o con desviación de poder. La jurisdicción del Tribunal comprenderá también los actos administrativos definitivos emanados de los demás órganos del Estado, de los Gobiernos Departamentales, de los Entes Autónomos y de los Servicios Descentralizados. La acción de nulidad sólo podrá ejercitarse por el titular de un derecho o de un interés directo, personal y legítimo, violado o lesionado por el acto administrativo Constitución de la República Oriental del Uruguay (expediente de anexos a la contestación, tomo I, anexo 12, folio 12864).

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