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100. Entre los años 2003 y 2010 se discutieron en el Poder Legislativo distintos
proyectos de ley que buscaban interpretar y precisar el alcance del artículo 31 de la Ley
17.613160. Uno de estos proyectos fue aprobado por la Cámara de Senadores en noviembre
de 2003161, pero no obtuvo la aprobación de la mayoría de la Cámara de Diputados, por lo
cual no se sancionó162.
A.2.h)
Acciones
judiciales
posteriores
administrativo ante el Banco Central
al
procedimiento
h.1) Acción de Nulidad contra las Resoluciones del Banco
Central ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo
101. Contra las decisiones del Directorio del Banco Central se podían interponer recursos
de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo163, el cual es un órgano
jurisdiccional que no integra el Poder Judicial y es independiente de los tres poderes164. De
acuerdo con el artículo 309 de la Constitución del Uruguay165 y el artículo 23 de la Ley
160
Cfr. Declaración ante fedatario público (affidávit) del testigo Julio Herrera de 14 de febrero de 2011
(expediente de fondo, tomo III, folio 1059 y 1061); declaración del testigo Julio Cardozo rendida ante la Corte
Interamericana en la audiencia pública del presente caso, y exposición de motivos del Proyecto de Ley
interpretativo del artículo 31, presentado en abril de 2007 y abril de 2010 por los representantes Daniel Mañana,
Julio Cardozo Ferreira, Rodrigo Goñi Romero, Carlos González Álvarez, Jorge Gandini, Alberto Perdomo Gamarra y
Mauricio Cusano, titulado “Clientes de los Bancos de Montevideo y La Caja Obrera cuyos ahorros hubieren sido
aplicados a la adquisición de participaciones en certificados de depósitos del Trade & Commerce Bank” (expediente
de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, tomo II, anexo 8, folios 31532 a 31548).
161
Cfr. Declaración ante fedatario público (affidávit) del testigo Julio Herrera de 14 de febrero de 2011
(expediente de fondo, tomo III, folio 1060 y 1061); proyecto de ley de 4 de junio de 2003 presentado por el
Senador Julio Herrera ante la Cámara de Senadores (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del
Estado, tomo II, anexo 8, folio 31520); proyecto de ley titulado “Clientes de los Bancos de Montevideo y La Caja
Obrera cuyos ahorros hubieren sido aplicados a la adquisición de certificados de depósito en instituciones
financieras con sede exterior” aprobado por la Cámara de Senadores el 12 de noviembre de 2003 (expediente de
anexos a los alegatos finales escritos del Estado, tomo II, anexo 8, folio 31521), y registro del trámite ante el
Parlamento del Asunto No. 22109 relativo al Proyecto de Ley presentado por el Senador Julio Herrera (expediente
de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, tomo II, anexo 8, folios 31524 y 31527)
162
Cfr. Declaración ante fedatario público (affidávit) del testigo Julio Herrera de 14 de febrero de 2011
(expediente de fondo, tomo III, folios 1060 y 1061); declaración del testigo Julio Cardozo rendida ante la Corte
Interamericana en la audiencia pública del presente caso, y registro del trámite ante el Parlamento del Asunto No.
22109 relativo al Proyecto de Ley presentado por el Senador Julio Herrera (expediente de anexos a los alegatos
finales escritos del Estado, tomo II, anexo 8, folios 31525 y 31530).
163
Cfr. Declaración pericial de Daniel Hugo Martins rendida ante la Corte Interamericana en la audiencia
pública del presente caso.
164
Cfr. Declaración pericial de Daniel Hugo Martins rendida ante la Corte Interamericana en la audiencia
pública del presente caso e informe escrito sobre dicho peritaje presentado el 4 de marzo de 2011 (expediente
sobre el fondo y eventuales reparaciones, tomo III, folio 1259).
165
El artículo 309 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay establece:
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo conocerá de las demandas de nulidad de actos
administrativos definitivos, cumplidos por la Administración, en el ejercicio de sus funciones,
contrarios a una regla de derecho o con desviación de poder.
La jurisdicción del Tribunal comprenderá también los actos administrativos definitivos emanados
de los demás órganos del Estado, de los Gobiernos Departamentales, de los Entes Autónomos y
de los Servicios Descentralizados.
La acción de nulidad sólo podrá ejercitarse por el titular de un derecho o de un interés directo,
personal y legítimo, violado o lesionado por el acto administrativo
Constitución de la República Oriental del Uruguay (expediente de anexos a la contestación, tomo I, anexo 12, folio
12864).
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