al Cbo. Sandoval coautores de la infracción tipificada en el artículo 232 del Código Penal de la Policía Nacional (homicidio involuntario) y les impuso una pena de tres años de reclusión menor y la pena accesoria de separación de las filas policiales 68. Elevados los autos en apelación y consulta ante la Segunda Corte Distrital, ésta determinó, por sentencia de 19 de junio de 2001 que no se había desvirtuado en forma alguna que los sindicados no fueran los autores de la muerte de Aníbal, “mediante tormentos corporales de que fuera objeto a tal punto de ser ‘desnucado’”, por lo que, considerando plenamente acreditada su responsabilidad, confirmó la sentencia condenatoria en contra del Sgto. Salazar y el Cbo. Sandoval, pero por el delito de muerte por tormentos corporales tipificada en el artículo 145 del Código Penal de la Policía Nacional imponiéndoles, en atención a las atenuantes de conducta anterior y actual, la pena de 8 años de reclusión mayor ordinaria 69. El 4 de diciembre de 2001, la Corte Nacional de Justicia Policial decidió el recurso de tercera instancia y, de conformidad con el dictamen de la Segunda Corte Distrital, confirmó la sentencia de 8 años de reclusión mayor ordinaria 70 . En contra de esta sentencia los condenados interpusieron recurso de revisión, pero el 22 de enero de 2003 la Corte Nacional de Justicia Policial resolvió el recurso de revisión declarándose incompetente para conocerlo y disponiendo que el proceso fuera devuelto al Juez Segundo Policial para su archivo 71. Mediante resolució de 3 de mayo de 2002, el Juez Segundo Policial indicó que la condena se debía cumplir en el Comando Provincial el Oro No. 3 y que a los condenados se les imponía la pena accesoria de separación del servicio activo de la institución policial, otorgándoles 5 días hábiles para presentarse a cumplir la condena 72. El 14 de mayo de 2002, en proveído que otorgó recurso de revisión, el Juez Segundo Policial dejó constancia que los condenados no se habían presentado a cumplir la sentencia impuesta, por lo que ordenó su localización y captura para que, una vez detenidos, permanecieran recluidos en el Centro de Rehabilitación Social de Varones 73. Con esa misma fecha, el Juez Segundo Policial remitió oficios al Comandante General y al Director General de Personal de la Policía Nacional, informándoles que los autos se elevaban a la Corte Nacional de Justicia Policial en recurso de revisión y les solicitaba disponer a todos los repartos policiales a nivel nacional a fin de que procedieran a la localización y captura del Sgto. Salazar y el Cbo. Sandoval Torres 74. Sin embargo, consta de certificación de la Comandancia General de la Policía Nacional de 31 de marzo de 2003, que a esa fecha, cuando el recurso de revisión ya había sido rechazado, ninguno de los condenados se encontraba detenido “siendo los últimos registros el haber sido colocados en situación transitoria y el proceso en la Corte Nacional de Justicia Policial por revisión” 75. Además, consta de oficio de 18 de octubre de 2012 de la Dirección Nacional de la Policía Judicial e Investigaciones de la Policía Nacional del Ecuador, que a esa fecha no se registraba orden de detención o captura alguna en contra de José Evergisto Salazar y Julio Alcivar Sandoval Torres, las que se ordenaron registrar en ese mismo acto 76. En efecto, en oficio de la misma institución de fecha 17 de noviembre de 2015 consta que las ordenes de captura fueron registradas el 22 de octubre de 2012 77. La Comisión no cuenta con información que indique que las órdenes de captura hayan sido ejecutadas a la fecha. 68 Anexo 39. Acta audiencia privada. Tribunal del Crimen Oficiales Subalternos Policía Nacional; y Anexo 40. Sentencia Tribunal del Crimen Oficiales Subalternos Policía Nacional. Ambos fechados Guayaquil, 7 septiembre 2000, ambos anexos escrito Estado 18.02.2005. 69 Anexo 3. Sentencia Segunda Corte Distrital 19.6.2001. 70 Anexo 4. Sentencia Corte Nacional de Justicia Policial 4.12.2001. 71 Anexo 41. Sentencia. Corte Nacional de Justicia Policial. Quito, 22 enero 2003, anexo escrito Estado 18.02.2005. 72 Anexo 42. Decisión. Juzgado Segundo IV Distrito Policía Nacional. Guayaquil, 3 mayo 2002, anexo petición inicial 23.04.2003. 73 Anexo 43. Decisión. Juzgado Segundo IV Distrito Policía Nacional. Guayaquil, 14 mayo 2002, anexo petición inicial 23.04.2003. 74 Anexo 44. Oficios Juzgado Segundo IV Distrito Policía Nacional. Guayaquil, 14 mayo 2002, anexos petición inicial 23.04.2003. 75 Anexo 45. Comandancia General Policía Nacional. Oficio 2003-602-DGP-AL-SCP. Quito, 31 marzo 2003, anexo petición inicial 23.04.2003 76 Anexo 46. Policía Nacional del Ecuador. Dirección Nacional de la Policía Judicial e Investigaciones. Asesoría Jurídica. Oficio No. 20121257-AJ-DNPJeI-PN. Quito, 18 octubre 2012, anexo escrito Estado 29.12.2015. 77 Anexo 47. Policía Nacional del Ecuador. Dirección Nacional de la Policía Judicial e Investigaciones. Asesoría Jurídica. Oficio No. 20151378-AJ-DNPJEI-PN. Quito, 27 noviembre 2015, anexo escrito Estado 29.12.2015. 11

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