su cabeza, cuello, tórax, miembros superiores, cavidad craneana, cavidad torácica y cavidad abdominal 16. El
estado del cadáver fue también reportado por la prensa escrita la que, publicando fotografías, indicó que
presentaba “huellas de violento castigo físico” 17. De los procedimientos judiciales se desprende además que, en
sus testimonios, los médicos que practicaron la autopsia indicaron expresamente que el cadáver de Aníbal
Aguas “estaba ‘desnucado’ o sea, separada la cabeza del cuerpo” 18.
En el informe policial respectivo, de fecha 3 de marzo de 1997, suscrito por el Teniente Power Loza
Moscoso, quien indicó haber recibido partes policiales 19 , entrevistado a los uniformados 20 , a civiles 21 y las
auxiliares de enfermería 22 y haber inspeccionado el patrullero y la acera de entrada a la Prevención de Policía,
de lo que concluyó que la policía no utilizó armas ni objetos contundentes, “empleando solo la fuerza necesaria
para sujetarlo y conducirlo hasta el vehículo”. Además, presume que el detenido se golpeó contra el vehículo
“lo que posiblemente ocasionó la hemorragia cerebral” y su posterior muerte, la que, afirma, habría ocurrido
durante el traslado desde el lugar que fue detenido al cuartel de policía. El mismo informe también indica que
las heridas que presentaba el cadáver se habrían ocasionado porque al ser bajado por los policías en la morgue
“se había resbalado, impactándose contra el piso” 23. Tal versión de los hechos fue reiterada en boletín de prensa
de 4 de marzo de 1997, suscrito por el Capitán de Policía Romel Castro Loayza 24 y en rueda de prensa por el
Jefe Policial, Coronel José Sosa Paucar 25.
C. Procesos internos
1. Procedimiento penal ante la justicia ordinaria
El 10 de marzo de 1997 el Juez Quinto Penal dictó auto cabeza de proceso en contra de los policías José
Evergisto Salazar, Julio Gilberto Fajardo Cabrera, Oliver Stail Quichimbo y Julio Sandoval Torres, ordenando la
prisión preventiva de los tres primeros y una serie de actos investigativos, incluyendo el testimonio de los
sindicados 26, otros agentes de la policía que participaron en el operativo 27, los dueños del local y otros civiles 28
y el reconocimiento del lugar de los hechos con peritos 29, pero no consta que todas esas diligencias se hayan
practicado. El 19 de marzo de 1997, el hermano de Aníbal, Luis Medardo Aguas Acosta, presentó acusación
particular por el delito de asesinato en contra de los policías José Evergisto Salazar, Julio Gilberto Fajardo
Cabrera, Olivar Estalven Quichimbo, Julio Alcivar Sandoval Torres y Henry Martínez Pico y del dueño del bar,
Luis Barnuevo Romero, solicitando que, respecto de los tres primeros, para los que ya existía orden de prisión
16 Anexo 9. Protocolo de Autopsia No. 14ML-EO-97, firma Dr. José R. Santacruz y Dr. Maco Zeas Procel. Machala, marzo 2, 1997. Anexo
petición inicial 23.04.2003. El informe detalla, entre otros, las siguientes lesiones: “[…] Cabeza: En la nariz se observa una excoriación de
medio cm. de diámetro; en el cuero cabelludo de la región occipital se observa una herida contusa de dos cm. de extensión; en la parte
media de la mucosa del labio inferior se observa una herida contusa de un cm. de extensión rodeada de equimosis; los labios se encuentran
ligeramente cianóticos, por cavidad oral se observa salida de sangre.- Cuello: A maniobras manuales el cuello se encuentra hiper movible,
compatible con luxación total de la articulación occípito atloidea; en caras antero laterales se observa varias excoriaciones lineales desde
medio a cuatro cm. de extensión.- Torax: Por encima de la región mamaria izquierda se observa una equimosis de cinco por tres cm. de
diámetro; las livideces cadavéricas se observa en las caras dorso laterales.- […] Miembros superiores: En el tercio superior cara antero
interna del brazo izquierdo se observa una equimosis de forma más o menos ovalada de cinco por dos cm. de diámetro; en el hombro
derecho se observa una equimosis de dos cm. de diámetro; en el tercio superior cara posterior de antebrazo derecho se observa una
equimosis de cinco por ocho cm. de diámetro, lechos ungueales cianóticos […]”
17 Anexo 10. Extracto noticia impresa sin datos de fecha y título ilegible, anexo petición inicial 23.04.2003.
18 Anexo 3. Sentencia Segunda Corte Distrital 19.6.2001; Anexo 4. Sentencia Corte Nacional de Justicia Policial 4.12.2001.
19 Refiere partes policiales de fecha 1 de marzo de 1997, suscritos por el Subtnte. Henry Martínez Pico, el Subtnte. Andrés Fuentes y el
SgtoP. José Salazar.
20 Indica haber entrevistado al P.N. Victor Emilio Cely Ríos, el Subtnte. Henry Omar Martínez Pico, el Subtnte. Andrés Ramiro Fuentes Pozo,
el SgtoP. José Evergisto Salazar, el SgtoS. Julio Gilberto Fajardo Cabrera, el CboS. Julio Alc;ivar Sandoval Torres y el CboS. Olivar Stalin
Quichimbo.
21 Indica haber entrevistado a Luis Guillermo Barnuevo Romero, Segundo Higinio Beldima Belduma, Luis Guillermo Espinoza y Paquita del
Carmen Vivanco.
22 Indica haber entrevistado a Sofía Serrano Pérez y Martha Judith Zambrano Cabo.
23 Anexo 2. Informe Policial 03.03.1997, págs. 4-5.
24 Anexo 11. Comando Provincial Policía Nacional El Oro No. 3, Boletín Prensa, Machala, 4 marzo 1997, anexo petición inicial 23.04.2003.
25 Anexo 12. Extracto de noticia impresa sin fecha ni datos publicación, “¿Crimen o accidente?”, anexo petición inicial 23.04.2003.
26 Citando a declarar a José Evergisto Salazar, Oliver Stalin Quichimbo, Julio Gilberto Fajardo Cabrera y Julio Sandoval Torres.
27 Citando a declarar a Henry Omar Martínez, Pedro Elizalde y Mario Germán Luisa Gallo.
28 Citando a declarar a Luis Barnuevo, Paquita del Carmen Vivanco, Segundo H. Belduma Belduma, Luis Guillermo Espinoza y Martha Judith
Zambrano Cabo.
29 Anexo 5. Auto Cabeza de Proceso 10.03.1997, fojas 70vta.-71.
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