preventiva, se ordenara el traslado al Centro de Rehabilitación Social y se dictara orden de prisión preventiva
respecto de los demás 30 . Mediante resolución de 21 de marzo de 1997, el Juez Quinto Penal extendió la
investigación en contra del policía Henry Omar Martínez Pico 31.
Sin embargo, la orden de prisión antes referida fue revocada el 27 de marzo de 1997 32 y, el 2 de abril de
1997, el Juez Quinto Penal se inhibió de continuar conociendo el proceso, por estimar que los involucrados eran
policías nacionales en servicio activo que se encontraban realizando labores de patrullaje, por lo que “el ilícito
en pesquisa se ha producido en ejercicio de funciones específicas de los policías acusados 33 . Ambas
resoluciones fueron recurridas por el hermano del occiso, quien interpuso recursos de revocación, apelación,
hecho y nulidad 34. Sin embargo, el Juez Quinto Penal rechazó tales recursos, así como el recurso de apelación
interpuesto por el Fiscal, reiterando que los policías “han cometido una infracción penal en ejercicio de sus
funciones específicas” e indicando que la inhibición no ponía fin al proceso ya que éste se encontraba en etapa
sumarial y, en suspenso, hasta que asumiera el conocimiento del caso el juez especial 35.
El 28 de septiembre de 1998, la Segunda Sala del Tribunal Constitucional se pronunció sobre un recurso
de apelación interpuesto por Medardo Aguas Acosta por la acción de amparo negada por el Tribunal Distrital
No. 2 de lo Contencioso Administrativo de Guayaquil el 11 de marzo de 1998, respecto del daño irreparable
que le causaría la negativa del Juez Quinto Penal de seguir conociendo el proceso y la inconstitucionalidad de
su accionar. En atención a lo dispuesto en los artículos 4 y 7 del Código Penal y de Procedimiento Penal de la
Policía Nacional, 183 y 187 de la Constitución Política y 4 del Código Penal de la Policía, el Tribunal
Constitucional rechazó el recurso de apelación. Sin embargo, indicó que la actuación del Juez Quinto Penal era
cuestionable y censurable “por cuanto las pruebas obtenidas no fueron recogidas y actuadas con sentido de
justicia y equidad, provocando incluso la indefensión de la parte acusadora” 36.
2. Procedimiento ante la jurisdicción policial
El 14 de abril de 1997 el Juzgado Segundo del IV Distrito de la Policía Nacional de Guayaquil (“Juez Segundo
Policial”), dictó un nuevo auto cabeza de proceso y mandó a instruir sumario en contra de los policías José
Evergisto Salazar y Julio Alcivar Sandoval Torres, solicitando al Juez Quinto Penal que remitiera todo lo actuado
“por cuanto el suscrito es el competente para conocer los hechos” de conformidad con los artículos 4 y 7 del
Código Penal y de Procedimiento Penal de la Policía Nacional, en concordancia con el artículo 455 del Código
Procesal Penal 37. Además, ordenó que se practicaran una serie de actos procesales, incluyendo declaraciones
indagatorias de los sindicados 38, otros uniformados 39, y civiles 40 y el reconocimiento pericial del lugar de los
hechos 41. Con base en la solicitud expresa mediante oficio del Juez Segundo Policial de 15 de abril de 1997, el
16 de abril el Juez Quinto Penal ordenó remitir inmediatamente el proceso a dicha judicatura 42 . Habiendo
recibido el proceso penal, el 23 de abril de 1997, el Juez Segundo Policial reconoció a Medardo Aguas Acosta
como acusador particular, declaró que los actos procesales del Juez Quinto Penal tenían plena validez, pero
revocó la orden de prisión preventiva en contra de José Evergisto Salazar, ordenando que éste fuera puesto en
Anexo 13. Acusación Particular, Luis Medardo Aguas Acosta, 19 marzo 1997, anexo petición inicial 23.04.2003.
Resolución no tenida a la vista, información extractada de: Anexo 14. Auto Confirmación Apertura Plenario. Segunda Corte Distrital de
la Policía Nacional. Guayaquil, 14 julio 1999, anexo petición inicial 23.04.2003 (“Confirmación apertura plenario 14.07.1999”).
32 Anexo 15. Comandancia IV Distrito Policía Nacional. Memo No. 404-CD, Guayaquil, 1 abril 1997, anexo petición inicial 23.04.2003.
33 Anexo 16. Decisión Juez Quinto Penal. Machala, 2 abril 1997, causa penal No. 034-97 (“Decisión Juez Quinto Penal 2.4.1997”), anexo
petición inicial 23.04.2003.
34 Anexo 17. Escritos ante Juez Quinto Penal El Oro, Luis Medardo Aguas Acosta, anexos petición inicial 23.04.2003.
35 Anexo 18. Decisión Juez Quinto Penal. Machala, 8 abril 1997; Anexo 19. Decisión Juez Quinto Penal. Machala, 16 abril 1997; Anexo 20.
Decisión Juez Quinto Penal. Machala, 11 abril 1997, anexos petición inicial 23.04.2003.
36 Anexo 21. Fallo. Tribunal Constitucional. Caso 154-97-RA. Quito, 28 septiembre 1998, anexo petición inicial 23.04.2003 (“Fallo Tribunal
Constitucional 28.09.1998”).
37 Anexo 6. Auto Cabeza de Proceso 14.04.1997, fojas 95vta.
38 Citando a declarar al SgtoP. José Evergisto Salazar y el CaboS. Julio Alcivar Sandoval Torres.
39 Citando a declarar al SgtoS. Julio Gilberto Fajardo Cabrera, CboS. Olivar Estalven Quichimbo, Subtntes. Henry Omar Martínez Pico y
Andrés Ramiro Fuentes, CboS. Pedro Elizalde y P.N. Mario Germán Luisa Gallo.
40 Citando a declarar a Sofía Serrano Pérez, Martha Judith Zambrano Cabo, Paquita del Carmen Vivanco, Luis Guillermo Barnuevo Romero,
Segundo Higinio Belduma Belduma, Luis Guillermo Espinoza y José Montaño
41 Anexo 6. Auto Cabeza de Proceso 14.04.1997, fojas 95vta.
42 Anexo 22. Juzgado Segundo IV Distrito Policía Nacional. Oficio No. 97-722-JII-CD, Guayaquil, 15 abril 1997; y Anexo 23. Decisión Juez
Quinto Penal. Machala, 16 abril 1997, causa penal No. 034-97, ambos anexos petición inicial 23.04.2003.
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