especiales que han permitido que policías y militares sean juzgados en sus propios tribunales” y debido a que
“se ha mantenido un espíritu de cuerpo que ha sido el principal obstáculo para que se descubra la verdad y se
haga justicia” 11 . En términos similares, Amnistía Internacional manifestó su preocupación por que causas
relativas a violaciones de derechos humanos fueran transmitidas a instancias policiales en el Ecuador,
indicando que esto implicaba asegurar que los acusados gozaran de impunidad, lo que se demostraba por el
“sinnúmero de casos de torturas, desaparición forzada y ejecución sumaria en los que no ha habido una
investigación completa e independiente” 12. Además, indicó existía un mal entendido “espíritu de cuerpo” en el
fuero policial que se traducía en el encubrimiento e ilícita protección a los efectivos policiales involucrados en
delitos, los que con frecuencia evadían una investigación y juzgamiento imparcial y efectivo 13.
En el año 2008 el Ecuador adoptó una nueva constitución mediante la cual se derogó el fuero policial 14.
B. Hechos del caso
El sábado 1 de marzo de 1997 en horas de la noche, Aníbal Alonzo Aguas Acosta, quien se encontraba en
estado de ebriedad, realizó ciertos daños en el local comercial “Barnuevo” de la ciudad de Machala, Provincia
de El Oro, Ecuador. Ante el llamado de los dueños del local, acudió el patrullero Sierra 2 conducido por el CboS.
Julio Alcivar Sandoval Torres, acompañado por el Jefe de Patrulla, SgtoP. José Evergisto Salazar. Al no poder
detener a Aníbal Aguas, quien ya se encontraba fuera del local, debido a su resistencia, los policías pidieron
refuerzos y llegaron al lugar los patrulleros Sierra 1 y X-3, con un contingente formado por el Tte. Henry Omar
Martínez Pico, el CboS. Oliver Stail Quichimboy, el SgtoS. Julio Gilberto Fajardo Cabrera, el P.N. Mario Luisa
Gallo y el CboS. Pedro Isaac Elizalde Sánchez. Este contingente policial logró someter a Aníbal Aguas y subirlo
a la fuerza al patrullero Sierra 2. Durante el forcejeo, y luego cuando se encontraba ya dentro del patrullero,
Aníbal Aguas se aferró a su esposa, Estela Gaona, abrazándola, pidiendo ésta que no lo detuvieran y ofreciendo
cubrir los gastos por los destrozos del local. El patrullero Sierra 2 y sus policías Julio Alcivar Sandoval Torres y
José Evergisto Salazar se retiraron del lugar, portando a Aníbal Aguas consciente y aún con vida. Sin embargo,
al llegar al cuartel de policía Aníbal Aguas se encontraba inconsciente, lo bajaron del vehículo, lo recostaron en
el piso y no reaccionó, le lanzaron agua en la cabeza para lavar la sangre y luego fue trasladado al hospital donde
se constató su muerte dentro del mismo patrullero por dos auxiliares de enfermería, luego de lo cual fue
trasladado a la morgue del Cementerio General por los mismos policías 15.
Consta de Protocolo de Autopsia, realizada a las 14:00 horas del 2 de marzo de 1997, que Aníbal Aguas
falleció víctima de una “hemorragia bulboprotuberancial y cerebelosa más luxación de articulación occipito
atloidea por traumatismos recibidos (trauma cráneo encefálico)”, habiéndose constatado múltiples lesiones en
Informe de la Comisión de la Verdad Ecuador 2010, Sin verdad no hay justicia, Resumen Ejecutivo, pág. 43
Anexo 1. Amnistía Internacional. Comunicado de Prensa. Ecuador. Aníbal Aguas ¿Un caso más de impunidad? Londres, 22 agosto 1997,
anexo petición inicial 23.04.2003.
13 Amnistía Internacional. Ecuador: Sin una justicia independiente e imparcial no existe el “Estado Social de Derecho”. AMR
28/010/2003/s, 30 octubre 2003, disponible en: https://www.amnesty.org/download/Documents/104000/amr280102003es.pdf
(“Informe 2003”), p. 3. Ver también: Amnistía Internacional. Ecuador: Promesas Incumplidas Continúa la Impunidad en el Fuero Policial.
AMR
28/018/2004/s,
18
noviembre
2004.
Disponible
en:
https://www.amnesty.org/download/Documents/92000/amr280182004es.pdf.
14 Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial 449 del 20-Oct-2008, disponible en: http://www.lexis.com.ec/wpcontent/uploads/2019/07/LI-CONSTITUCION-DE-LA-REPUBLICA-DEL-ECUADOR.pdf. La que en su artículo 160, inciso 4, indica: “Los
miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional serán juzgados por los órganos de la Función Judicial; en el caso de delitos
cometidos dentro de su misión específica, serán juzgados por salas especializadas en materia militar y policial, pertenecientes a la misma
Función Judicial. Las infracciones disciplinarias serán juzgadas por los órganos competentes establecidos en la ley.”.
15 Anexo 2. Policía Nacional del Ecuador. Dirección Nacional Investigaciones. Inteligencia P-2 CP-3. Informe Policial, 09-P2, 03 marzo 1997
(“Informe Policial 03.03.1997”), pág. 6; Anexo 3. Sentencia. Segunda Corte Distrital de la Policía Nacional. Guayaquil, 19 junio 2001
(“Sentencia Segunda Corte Distrital 19.6.2001”); Anexo 4. Sentencia. Corte Nacional de Justicia Policial. Quito, 4 diciembre 2001
(“Sentencia Corte Nacional de Justicia Policial 4.12.2001”); Anexo 5. Distrito Judicial El Oro. República del Ecuador, Auto Cabeza de
Proceso, firma Oscar Solano, Juez V Penal El Oro, 10 marzo 1997, foliación indeterminada 70-71 (“Auto Cabeza de Proceso 10.03.1997”),
fojas 70-70vta; Anexo 6. Juzgado Segundo IV Distrito Policía Nacional. República del Ecuador, Auto Cabeza de Proceso, 14 abril 1997,
foliación indeterminada 95-96 (“Auto Cabeza de Proceso 14.04.1997”), fojas 95-96; Anexo 7. Extractos noticias impresas, periódicos La
Hora Ultima de Ambato, 4 marzo 1997, “Tortura y matan a comerciante ambateño” y Crónica Roja de Machala, 13 marzo 1997, “Habría
sido torturado”. Todos anexos petición inicial 23.04.2003; y Anexo 8. Auto Apertura Plenario. Juzgado Segundo IV Distrito Policía Nacional.
Guayaquil, 11 diciembre 1998 (“Auto Apertura Plenario 11.12.1998”), anexo escrito Estado 18.02.2005.
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