3.
La nota de la Secretaría del Tribunal de 16 de enero de 2024, mediante la cual,
siguiendo instrucciones de la Presidencia, “se reiter[ó] lo considerado en la Sentencia
de interpretación emitida por la Corte Interamericana el 30 de agosto de 2023”, y “se
rec[ordó] que, conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el
Reglamento de esta Corte, no procede medio de impugnación alguno frente a la
Sentencia de interpretación” (supra nota al pie 2).
4.
Los informes presentados por la República del Ecuador (en adelante “el Estado”
o “Ecuador”) entre enero y marzo de 2024.
5.
La nota de la Secretaría del Tribunal de 25 de marzo de 2024, mediante la cual
se recordó al representante de la víctima (en adelante “el representante) 4 que había
vencido el plazo para presentar sus observaciones al informe estatal de 25 de enero de
2024, sin que fueran recibidas y, siguiendo instrucciones de la Presidencia de la Corte,
se otorgó un plazo adicional para presentarlas. Además, se le otorgó un plazo para
presentar sus observaciones al informe estatal de 5 de marzo de 2024.
6.
El escrito presentado por la víctima el 6 de mayo de 2024, mediante el cual
solicitó “ser recibido en audiencia pública” para “poder exponer de mejor forma y
manera un requerimiento en la presente etapa del caso en mención”.
7.
La nota de Secretaría del Tribunal de 27 de mayo de 2024, mediante la cual se
hizo notar que la solicitud de la víctima (supra Visto 6) “no especifica los motivos de la
misma, ni a qué medidas de reparación se refiere”, y se recordó al representante de la
víctima que había vencido el plazo para que presentara sus observaciones al informe
estatal de 5 de marzo de 2024, así como el plazo adicional para que presentara sus
observaciones al informe de 25 de enero de 2024, sin que las mismas fueran recibidas
en esta Secretaría. Siguiendo instrucciones de la Presidencia del Tribunal, se le otorgó
a dicha representación un plazo adicional para que presentara dichas observaciones, y
se indicó que luego de ello se procedería a valorar la solicitud de que se realice una
audiencia de supervisión.
8.
El escrito de observaciones presentado por el representante de la víctima el 10
de junio de 2024.
9.
El escrito presentado por el Estado el 12 de junio de 2024, mediante el cual se
refirió a la solicitud de convocatoria a audiencia realizada por la víctima (supra Visto 6)
y solicitó a la Corte “desestimar[la] por improcedente”.
10.
La nota de la Secretaría del Tribunal de 17 de junio de 2024, mediante la cual,
siguiendo instrucciones de la Presidencia del Tribunal, se comunicó que no se estimaba
procedente convocar audiencia en este caso, teniendo en cuenta que la solicitud
presentada por la víctima (supra Visto 6) no especificó los motivos de la misma, ni a
qué medidas de reparación se refería, así como lo indicado por el representante en el
escrito de observaciones de 10 de junio de 2024 sobre el grado de cumplimiento de las
reparaciones ordenadas (supra Visto 8 e infra Considerandos 2 y 3).
causando funestos precedentes”, por lo que solicitó a la Corte que “interponga sus buenos oficios al Estado
para que [le] concedan una plaza laboral en la entidad que estimen pertinente”. Además, el 19 de junio de
2024, la víctima presentó un escrito mediante el cual reiteró las anteriores solicitudes en cuanto a que se
ordene al Estado “la eliminación o borre el Acto administrativo del 25 de octubre del 2000, en el cual mediante
sentencia del tribunal de disciplina se [le] desvincula de la policía nacional”, y “se deje sin efecto la orden
General 216 del 10 de noviembre de 2000 en su resolución 402 en la que se publica [su] destitución o baja
de las filas de la policía nacional”.
4
El representante es César Duque, abogado de la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos
(CEDHU).
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