CONSIDERANDO QUE:
1.
La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 5 (supra Visto 1),
en la cual dispuso cuatro medidas de reparación (infra Considerandos 2 y 3). En esta
Resolución, la Corte valorará la información presentada respecto de las reparaciones
ordenadas en el fallo y determinará el grado de cumplimiento por parte del Estado.
A. Publicación y difusión de la Sentencia
2.
Con base en la información aportada por el Estado y lo observado por el
representante 6, la Corte considera que Ecuador ha dado cumplimiento parcial a las
medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial
ordenadas en el punto resolutivo séptimo y en el párrafo 147 de la misma, ya que ha
constatado que publicó el resumen oficial del Fallo en el Registro Oficial 7, y el texto
integral de la Sentencia en el sitio web oficial del Ministerio del Interior y de la Policía
Nacional del Ecuador, por el periodo de un año 8. El Tribunal valora positivamente que
dichas publicaciones fueron realizadas dentro del plazo otorgado en el Fallo. Se
encuentra pendiente la publicación del resumen oficial de la Sentencia en un diario de
amplia circulación nacional, cuyo plazo de cumplimiento venció el 19 de junio de 2023,
por lo que este Tribunal requiere al Estado dar pronto cumplimiento a este extremo de
la medida.
B. Pago de indemnizaciones por inviabilidad de reincorporar a la víctima y
por concepto de daños materiales e inmateriales, y reintegro de costas
y gastos
3.
Con base en la información y los comprobantes aportados por el Estado 9 y lo
observado por el representante 10, la Corte considera que Ecuador ha dado cumplimiento
total a las medidas ordenadas en el punto resolutivo octavo de la Sentencia, en tanto
constata que Ecuador ha realizado el pago de: (i) la cantidad fijada a favor del señor
Mina Cuero en el párrafo 145 del Fallo por concepto de indemnización ante la inviabilidad
de reincorporarlo a un cargo similar al que desempeñaba en la Policía Nacional antes de
5
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad
que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
6
Observó que, “[e]n torno al punto resolutivo séptimo […], se encuentra pendiente de publicación el
resumen oficial de la sentencia en un diario de amplia circulación nacional”, y añadió que había consultado
los enlaces electrónicos de las publicaciones de la Sentencia realizadas en los sitios web de la Policía Nacional
y del Ministerio del Interior, constatando que “la sentencia se encuentra disponible hasta la fecha”. Cfr. Escrito
de observaciones del representante de 10 de junio de 2024.
7
Cfr. Copia de la publicación realizada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 302 de 3 de
mayo de 2023, págs. 119 a 121 (anexo al informe estatal de 25 de enero de 2024). Asimismo, el Estado
publicó la Sentencia íntegra.
8
El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar en la página oficial del
Ministerio del Interior, en el siguiente enlace: https://www.ministeriodelinterior.gob.ec/biblioteca, y en la
página
oficial
de
la
Policía
Nacional
del
Ecuador,
en
el
siguiente
enlace:
https://www.policia.gob.ec/sentencias/. Según lo indicado por el Estado, lo cual no fue objetado por el
representante, las publicaciones en línea se realizaron el 31 de enero de 2023. Cfr. Oficio No. MDI-VSC-SSCDDHGSC-2023-0008-OF de 3 de febrero de 2023 (anexo al informe estatal de 25 de enero de 2024). La última
vez que la mencionada página fue visitada se pudo constatar que la Sentencia sigue disponible en los referidos
enlaces (visitados por última vez el 2 de julio de 2024).
9
Cfr. Órdenes de pago emitidas por el Ministerio de Finanzas del Ecuador de 10 de febrero de 2023
(anexas al informe estatal de 25 de enero de 2024).
10
El representante reconoció que el Estado había “cancelado a la víctima los valores dispuestos en
concepto de indemnizaciones materiales e inmateriales conforme lo dispuesto en los párrafos 145, 160 y 164
e igualmente canceló a la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU) los valores dispuestos en el
párrafo 168 en concepto de costas y gastos”. Cfr. Escrito de observaciones del representante de 10 de junio
de 2024.
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