-14de dicha medida sobre sus tierras en las notas enviadas al INDI, relativas a la oferta de venta de las tierras (supra Considerando 35). Por otra parte, en referencia a las 3.000 hectáreas tituladas en nombre de la otra sociedad, la Corte corrobora, en el sentido afirmado por los representantes (supra Considerando 31), que no consta en el expediente información de la cual se desprenda alguna actividad del Estado dirigida a proteger dichas tierras 37. Asimismo, los representantes, en sus observaciones de noviembre de 2011, hicieron referencia a la destrucción del cementerio de la comunidad por parte de trabajadores de la estancia, afirmación que el Estado no controvirtió, y que configuraría una transgresión a la obligación de preservar dichas tierras. 38. Al respecto, la Corte recuerda que, hasta que no se entregue el territorio tradicional a los miembros de la comunidad, el Estado deberá velar porque no se vea menoscabado por acciones del propio Estado o de terceros particulares. Teniendo esto en cuenta, el Tribunal hace notar que existe sólo una medida de protección sobre la fracción de 7.700 hectáreas de las 10.700 que conforman las tierras tradicionales de la comunidad. Por lo tanto, la Corte requiere al Estado que remita información que permita acreditar que se encuentra velando por que la totalidad del territorio reclamado por la comunidad no se vea menoscabado y que brinde una explicación con respecto a lo afirmado por los representantes respecto a la destrucción del cementerio de la comunidad. c. La obligación de remover los obstáculos formales para la titulación de las 1.500 hectáreas en “25 de Febrero” a favor de la Comunidad Xákmok Kásek 39. Las partes y la Comisión coinciden en que el Estado habría dado cumplimiento al punto resolutivo 14 de la Sentencia, toda vez que se le reconoció la personería jurídica a la comunidad. Al respecto, la Corte constata que mediante Decreto N° 6.565 de 10 de mayo de 2011, se dejó “establecida la denominación y la pertenencia étnica de la Comunidad como Comunidad Indígena Xákmok Kásek […] conforme al pedido proveniente de la propia Comunidad” 38. Por lo tanto, la Corte considera que el Estado ha cumplido con el punto resolutivo 14 de la Sentencia. d. La obligación del Estado de titular las 1.500 hectáreas en “25 de Febrero” a favor de la Comunidad Xákmok Kásek 40. El Estado no ha brindado información de la cual se desprenda que han sido tituladas dichas tierras a favor de la Comunidad Xákmok Kásek. Por el contrario, según la información proporcionada por las partes, la falta de titulación persiste y se debe a una medida de no innovar que pesa sobre dichas tierras (supra Considerandos 30 y 31). En este sentido, el Estado afirmó que el 2 de diciembre de 2014 se habría ordenado el levantamiento de dicha medida de no innovar, pero no aportó ninguna prueba al respecto. Por lo tanto, el Estado no ha cumplido con su obligación de titular las tierras de “25 de Febrero” a favor de la misma. La Corte requiere que Paraguay remita información actualizada y detallada sobre las medidas específicas que está implementando para otorgar el título correspondiente sobre las tierras ubicadas en “25 de Febrero” a favor de la Comunidad indígena Xákmok Kásek. 37 Los representantes manifestaron su preocupación al referirse a que dicha sociedad “se dedica a la industria láctea”, lo que les llevaría a “suponer que dichas tierras pueden ser destinadas a la cría de ganado vacuno”, llevando a la “deforestación del área reclamada”. 38 Decreto N° 6.565 de 10 de mayo de 2011 “por el cual se reconoce la personería jurídica de la Comunidad Indígena ꞋZglamo KacetꞋ, perteneciente a la etnia Maskoy, Distrito de Pozo Colorado, Departamento de Presidente Hayes” (anexo al informe del Estado presentado el 12 de agosto de 2011).

Seleccionar párrafo de destino3