-15D) Fondo para la adquisición de las tierras a favor de las comunidades
Yakye Axa y Sawhoyamaxa
41.
En la Sentencia del caso de la comunidad indígena Yakye Axa la Corte ordenó la
creación de un fondo para la adquisición de las tierras a favor de esa comunidad 39 y en la
Sentencia del caso de la comunidad Sawhoyamaxa estableció que el Estado “deberá
asegurar todos los fondos necesarios” para la adquisición de las tierras tradicionales de
dicha comunidad 40. El fin de dicha obligación es asegurar la disponibilidad monetaria del
Estado para la adquisición de tal territorio, y así, proseguir con las demás obligaciones
señaladas 41.
42.
En el año 2007, tanto el Estado como los representantes reconocieron que el INDI
creó, mediante Resolución No. 655/06 del 30 de junio de 2006, “el fondo destinado
exclusivamente para la compra de tierras” a favor de los miembros de la Comunidad
Indígena Yakye Axa. En el año 2008, el Estado indicó que se habría “habilitado una [c]uenta
en el Banco Nacional de Fomento” con “Gs. 2.600.000.000 […] suma que será destinada a
la compra de las tierras reivindicadas por la Comunidad” 42. En ese entonces, tanto los
representantes como la Comisión hicieron notar que esos fondos no eran suficientes para
cubrir el valor de las fincas identificadas como las tierras tradicionales. La Corte observa que
en marzo de 2010 estaba disponible en la Cuenta No. 000-00-0149 del Banco Nacional de
Fomento la cantidad de Gs. 2.609.301.637,00 43, la cual estaría destinada al cumplimiento
del punto resolutivo octavo de la sentencia Yakye Axa (supra Considerando 41). La
información aportada no permite entender con claridad si los fondos también estaban
destinados al cumplimiento de la obligación referida para el caso Sawhoyamaxa.
43.
No obstante esos avances, en los escritos presentados en el 2013, tanto el Estado
como los representantes comunicaron al Tribunal que “se ha tomado conocimiento de la
extracción de la suma de G. 3.127.191.527 […] destinadas al cumplimiento a las
obligaciones establecidas en las Sentencias de la Corte IDH”, efectuada por parte de
funcionarios del Estado. Paraguay aseveró que, “mediante engaño”, funcionarios públicos
habrían hecho suscribir documentos a miembros de las Comunidades Indígenas de
Sawhoyamaxa y Yakye Axa. En este sentido, en la audiencia de supervisión del 2014
afirmó que el INDI habría reprogramado su presupuesto, con el fin de restituir los montos
sustraídos, y que ya se habrían presentado las denuncias correspondientes ante el
Ministerio Público. Sobre ello, la Comisión afirmó que “tales hechos evidencian la falta de
control y fiscalización del Estado en relación con sus obligaciones internacionales de reparar
a las comunidades del presente caso”, y enfatizó que el Estado debía reintegrar el dinero de
la forma más “inmediata posible”.
44.
La Corte valora positivamente que en el año 2006 el Estado hubiere creado dicho
fondo destinado a la adquisición de las tierras tradicionales correspondientes a dichas
comunidades (supra Considerando 42), pero nota con preocupación que la sustracción de
dinero podría afectar la adquisición de las tierras correspondientes. Al respecto, se toma
39
En el punto resolutivo octavo de la Sentencia se dispuso que “el Estado deberá crear un fondo destinado
exclusivamente a la adquisición de las tierras a entregarse a los miembros de la Comunidad Indígena Yakye Axa,
en el plazo máximo de un año contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, en los términos del párrafo
218 de la misma”. En el referido párrafo 218, el Tribunal determinó que dicho fondo “será destinado bien sea para
la compra de la tierra a propietarios particulares o para el pago de una justa indemnización a los perjudicados en
caso de expropiación”.
40
Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29
de marzo de 2006. Serie C No. 146, párr. 215.
41
Cfr. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Interpretación de la Sentencia de Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2006. Serie C No. 142, párrs. 34 y 35.
42
En el 2011 se refirió de nuevo al monto disponible.
43
Cfr. Extracto de cuentas del Banco Nacional de Fomento de marzo de 2010 (Anexo 4 al escrito presentado
por el Estado el 18 de junio de 2010 en el caso de Yakye Axa Vs. Paraguay).