-15D) Fondo para la adquisición de las tierras a favor de las comunidades Yakye Axa y Sawhoyamaxa 41. En la Sentencia del caso de la comunidad indígena Yakye Axa la Corte ordenó la creación de un fondo para la adquisición de las tierras a favor de esa comunidad 39 y en la Sentencia del caso de la comunidad Sawhoyamaxa estableció que el Estado “deberá asegurar todos los fondos necesarios” para la adquisición de las tierras tradicionales de dicha comunidad 40. El fin de dicha obligación es asegurar la disponibilidad monetaria del Estado para la adquisición de tal territorio, y así, proseguir con las demás obligaciones señaladas 41. 42. En el año 2007, tanto el Estado como los representantes reconocieron que el INDI creó, mediante Resolución No. 655/06 del 30 de junio de 2006, “el fondo destinado exclusivamente para la compra de tierras” a favor de los miembros de la Comunidad Indígena Yakye Axa. En el año 2008, el Estado indicó que se habría “habilitado una [c]uenta en el Banco Nacional de Fomento” con “Gs. 2.600.000.000 […] suma que será destinada a la compra de las tierras reivindicadas por la Comunidad” 42. En ese entonces, tanto los representantes como la Comisión hicieron notar que esos fondos no eran suficientes para cubrir el valor de las fincas identificadas como las tierras tradicionales. La Corte observa que en marzo de 2010 estaba disponible en la Cuenta No. 000-00-0149 del Banco Nacional de Fomento la cantidad de Gs. 2.609.301.637,00 43, la cual estaría destinada al cumplimiento del punto resolutivo octavo de la sentencia Yakye Axa (supra Considerando 41). La información aportada no permite entender con claridad si los fondos también estaban destinados al cumplimiento de la obligación referida para el caso Sawhoyamaxa. 43. No obstante esos avances, en los escritos presentados en el 2013, tanto el Estado como los representantes comunicaron al Tribunal que “se ha tomado conocimiento de la extracción de la suma de G. 3.127.191.527 […] destinadas al cumplimiento a las obligaciones establecidas en las Sentencias de la Corte IDH”, efectuada por parte de funcionarios del Estado. Paraguay aseveró que, “mediante engaño”, funcionarios públicos habrían hecho suscribir documentos a miembros de las Comunidades Indígenas de Sawhoyamaxa y Yakye Axa. En este sentido, en la audiencia de supervisión del 2014 afirmó que el INDI habría reprogramado su presupuesto, con el fin de restituir los montos sustraídos, y que ya se habrían presentado las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público. Sobre ello, la Comisión afirmó que “tales hechos evidencian la falta de control y fiscalización del Estado en relación con sus obligaciones internacionales de reparar a las comunidades del presente caso”, y enfatizó que el Estado debía reintegrar el dinero de la forma más “inmediata posible”. 44. La Corte valora positivamente que en el año 2006 el Estado hubiere creado dicho fondo destinado a la adquisición de las tierras tradicionales correspondientes a dichas comunidades (supra Considerando 42), pero nota con preocupación que la sustracción de dinero podría afectar la adquisición de las tierras correspondientes. Al respecto, se toma 39 En el punto resolutivo octavo de la Sentencia se dispuso que “el Estado deberá crear un fondo destinado exclusivamente a la adquisición de las tierras a entregarse a los miembros de la Comunidad Indígena Yakye Axa, en el plazo máximo de un año contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, en los términos del párrafo 218 de la misma”. En el referido párrafo 218, el Tribunal determinó que dicho fondo “será destinado bien sea para la compra de la tierra a propietarios particulares o para el pago de una justa indemnización a los perjudicados en caso de expropiación”. 40 Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párr. 215. 41 Cfr. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2006. Serie C No. 142, párrs. 34 y 35. 42 En el 2011 se refirió de nuevo al monto disponible. 43 Cfr. Extracto de cuentas del Banco Nacional de Fomento de marzo de 2010 (Anexo 4 al escrito presentado por el Estado el 18 de junio de 2010 en el caso de Yakye Axa Vs. Paraguay).

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