-16nota de la expresión de voluntad del Estado de restituir los fondos sustraídos y sancionar a
los responsables de dicha apropiación indebida (supra Considerando 43). La Corte coincide
con la Comisión Interamericana en cuanto a que la disponibilidad de los fondos para la
adquisición de las tierras debe ser garantizada sin supeditarla a la investigación penal sobre
la referida extracción de los mismos. Asimismo, la Corte hace notar que no consta en el
expediente información suficiente sobre cómo habría sido utilizado dicho fondo antes de la
mencionada sustracción ni hay claridad sobre si los fondos extraídos hacen referencia a la
adquisición de las tierras correspondientes a favor de las referidas comunidades o también
al “fondo de desarrollo comunitario” ordenado en otro punto resolutivo de la Sentencia 44.
45.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte solicita a Paraguay que proporcione
información clara y completa sobre si han sido restituidos los fondos necesarios para
proceder a la adquisición y titulación de las tierras correspondientes a la comunidad
Sawhoyamaxa y, en su caso, (supra Considerandos 11 y 15) la adquisición y titulación de
las tierras alternativas de la Comunidad Yakye Axa, así como la construcción del camino de
acceso a las mismas.
E) Vencimiento de los plazos previstos en las tres Sentencias
46.
Las referidas reparaciones relativas a la restitución de las tierras a las tres
comunidades indígenas debían ser cumplidas dentro de los plazos dispuestos en las
respectivas Sentencias. Al respecto, la Corte advierte que el plazo de tres años fijado en la
Sentencia del caso de la comunidad Yakye Axa 45 venció hace seis años y once meses (en
julio de 2008), y el del caso Sawhoyamaxa 46 venció hace más de seis años (en mayo de
2009) (supra Considerandos 6 y 17).
47.
En lo que respecta a la nueva solicitud de prórroga del Estado 47 con relación al
cumplimiento de la medida del caso Xákmok Kásek (supra Considerando 29), la Corte
observa que de acuerdo al párrafo 287 de la Sentencia 48 y a lo comunicado mediante nota
de Secretaría de 30 de agosto de 2013 49, el plazo de tres años fijado en la Sentencia
únicamente podía ser objeto de “una prórroga de un año”, la cual ya fue otorgada por el
Tribunal en agosto de 2013 (supra Visto 4). Por lo tanto, resulta improcedente el
otorgamiento de una prórroga adicional. De esta forma, la prórroga del plazo para cumplir
con la entrega de las 10.700 hectáreas a favor de la comunidad Xákmok Kásek 50 venció el
23 de septiembre de 2014, es decir, que el 23 de junio de 2015 se cumplieron nueve meses
de vencimiento.
48.
Por lo tanto, ha existido un incumplimiento de los plazos previstos en las Sentencias
para ejecutar la referida obligación. Ello es especialmente preocupante teniendo en cuenta
las manifestaciones efectuadas por los líderes de las comunidades indígenas en la audiencia
44
Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de
junio de 2005. Serie C No. 125, punto resolutivo 9; Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, punto resolutivo 7, y Caso Comunidad
Indígena Xákmok Kásek. Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2010 Serie C
No. 214, punto resolutivo 28.
45
La sentencia de fondo del caso Yakye Axa fue notificada el 13 de julio de 2005.
46
La sentencia de fondo del caso Sawhoyamaxa fue notificada el 19 de mayo de 2006.
47
Solicitada en febrero de 2015.
48
Establece que la Corte podrá otorgar “una prórroga de un año” al Estado para la entrega de las 10.700
hectáreas correspondientes a sus tierras tradicionales, en el cumplimiento de su obligación de devolución del
territorio tradicional.
49
Mediante la cual se comunicó la decisión de la Corte de otorgar al Estado una prorroga de un año,
indicándole que sería “improrrogable”.
50
La sentencia de fondo del caso Xákmok Kásek fue notificada el 23 de septiembre de 2010.