-17celebrada en mayo de 2014 51 y teniendo en cuenta las demás afectaciones que se producen en los miembros de las comunidades indígenas como consecuencia de la falta de garantía de su derecho a la propiedad comunal debido a la estrecha relación que los indígenas mantienen con sus tierras y recursos naturales 52. 49. Aunado a lo anterior, la Corte recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 288 a 290 de la Sentencia del caso de la Comunidad Xákmok Kásek, el incumplimiento de la entrega de las tierras a la comunidad acarrea como consecuencia la obligación del Estado de pagar la cantidad de $10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de la misma 53 “por cada mes de retraso” en el cumplimiento. La Corte fijó esa reparación “como una indemnización para las víctimas por el incumplimiento de los plazos fijados en [la] Sentencia y los correlativos daños materiales e inmateriales que ello comportaría” 54. En cuanto a la fecha a partir de la cual se debe contar ese incumplimiento 55, de acuerdo al párrafo 288 de la Sentencia 56, Paraguay debe pagar la referida cantidad a partir del vencimiento de la prórroga otorgada. De manera que al 23 de junio de 2015 el Estado ha incurrido en nueve meses de retraso en el cumplimiento por lo cual debe pagar US$90.000,00 (noventa mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de indemnización. A ello deberán sumarse US$10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) por cada mes adicional de retraso en el cumplimiento de dicha obligación. En el informe que se requiere en el punto resolutivo quinto de la presente Resolución, el Estado deberá acreditar el pago del monto de la indemnización debida hasta esa fecha. 50. La Corte insta al Estado a que adopte a la brevedad las medidas necesarias para finalmente dar cumplimiento a la entrega de las tierras tradicionales correspondientes a favor de las comunidades indígenas de Yakye Axa, Sawhoyamaxa y Xákmok Kásek. En este 51 El señor Albino Gómez, líder de Yakye Axa, recalcó que para la fecha de la audiencia llevaban “dos años y medio desde que se compraron esas tierras sin que el camino esté hecho”; con relación a esta misma comunidad, los representantes de las víctimas destacaron que “la comunidad se encuentra en el mismo lugar que conoció esta Corte al momento de sustanciar el proceso”, y que lleva ya casi 18 años de espera; por su parte, el señor Carlos Marecos, líder de la Comunidad Sawhoyamaxa, afirmó que “ellos como comunidad indígena siguen sufriendo mucho tipo de maltrato”, derivado, entre otros, “en todos estos años de vigencia de pronunciamiento de la sentencia no ha visto un respeto acorde a la misma por parte de las autoridades del Estado”. Finalmente, Clemente Dermont, líder de la comunidad Xákmok Kásek, solicitó el apoyo de la Corte para “concretar estas situaciones, estas demandas que tenemos porque allá todo es muy lento”. 52 En la Sentencia del caso Yakye Axa, la Corte resaltó que la relación de los indígenas con sus tierras tradicionales debía de ser “reconocida y comprendida como la base fundamental de su cultura, vida espiritual, integridad, supervivencia económica y su preservación y transmisión a las generaciones futuras”, y sostuvo que la cultura de los miembros de las comunidades indígenas “corresponde a una forma de vida particular de ser, ver y actuar en el mundo, constituido a partir de su estrecha relación con sus territorios tradicionales y los recursos que allí se encuentran, no sólo por ser estos su principal medio de subsistencia, sino además porque constituyen un elemento integrante de su cosmovisión, religiosidad y, por ende, de su identidad cultural”. Asimismo, la Corte considera relevante destacar lo señalado en la Sentencia del caso Xákmok Kásek, en sus párrafos 181 y 182, al establecer que “la falta de sus tierras tradicionales y las limitaciones impuestas por los propietarios privados repercutió en los medios de subsistencia de los miembros de la Comunidad” y que “[t]odas estas afectaciones se incrementan con el transcurso del tiempo y aumentan la percepción de los miembros de la Comunidad de que sus reclamos no son atendidos”. En la Sentencia del caso Sawhoyamaxa, además, en su párrafo 118, se determinó que “[l]a cultura de los miembros de las comunidades indígenas corresponde a una forma de vida particular de ser […] constituido a partir de su estrecha relación con sus tierras tradicionales y recursos naturales, no sólo por ser estos su principal medio de subsistencia, sino además porque constituyen un elemento integrante de su cosmovisión, religiosidad y, por ende, de su identidad cultural”. 53 De acuerdo al párrafo 288 de la Sentencia la cantidad debe ser pagada “a los líderes de la Comunidad, en representación de sus miembros”. 54 Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek. Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2010 Serie C No. 214, párr. 288. 55 Los representantes solicitaron que el pago sea contado a partir del vencimiento del plazo dispuesto en la Sentencia y no del vencimiento de la prórroga otorgada, “al no haberse concretado el cumplimiento en el plazo previsto por la prórroga, esta devino sólo para evadir la responsabilidad estatal del tema”. 56 Lo mismo fue reiterado en la nota de la Secretaría de 30 de agosto de 2013, mediante la cual se comunicó que el Tribunal concedió la prórroga.

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