-17celebrada en mayo de 2014 51 y teniendo en cuenta las demás afectaciones que se
producen en los miembros de las comunidades indígenas como consecuencia de la falta de
garantía de su derecho a la propiedad comunal debido a la estrecha relación que los
indígenas mantienen con sus tierras y recursos naturales 52.
49.
Aunado a lo anterior, la Corte recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en los
párrafos 288 a 290 de la Sentencia del caso de la Comunidad Xákmok Kásek, el
incumplimiento de la entrega de las tierras a la comunidad acarrea como consecuencia la
obligación del Estado de pagar la cantidad de $10.000,00 (diez mil dólares de los Estados
Unidos de América) a favor de la misma 53 “por cada mes de retraso” en el cumplimiento. La
Corte fijó esa reparación “como una indemnización para las víctimas por el incumplimiento
de los plazos fijados en [la] Sentencia y los correlativos daños materiales e inmateriales que
ello comportaría” 54. En cuanto a la fecha a partir de la cual se debe contar ese
incumplimiento 55, de acuerdo al párrafo 288 de la Sentencia 56, Paraguay debe pagar la
referida cantidad a partir del vencimiento de la prórroga otorgada. De manera que al 23 de
junio de 2015 el Estado ha incurrido en nueve meses de retraso en el cumplimiento por lo
cual debe pagar US$90.000,00 (noventa mil dólares de los Estados Unidos de América) por
concepto de indemnización. A ello deberán sumarse US$10.000,00 (diez mil dólares de los
Estados Unidos de América) por cada mes adicional de retraso en el cumplimiento de dicha
obligación. En el informe que se requiere en el punto resolutivo quinto de la presente
Resolución, el Estado deberá acreditar el pago del monto de la indemnización debida hasta
esa fecha.
50.
La Corte insta al Estado a que adopte a la brevedad las medidas necesarias para
finalmente dar cumplimiento a la entrega de las tierras tradicionales correspondientes a
favor de las comunidades indígenas de Yakye Axa, Sawhoyamaxa y Xákmok Kásek. En este
51
El señor Albino Gómez, líder de Yakye Axa, recalcó que para la fecha de la audiencia llevaban “dos años y
medio desde que se compraron esas tierras sin que el camino esté hecho”; con relación a esta misma comunidad,
los representantes de las víctimas destacaron que “la comunidad se encuentra en el mismo lugar que conoció esta
Corte al momento de sustanciar el proceso”, y que lleva ya casi 18 años de espera; por su parte, el señor Carlos
Marecos, líder de la Comunidad Sawhoyamaxa, afirmó que “ellos como comunidad indígena siguen sufriendo
mucho tipo de maltrato”, derivado, entre otros, “en todos estos años de vigencia de pronunciamiento de la
sentencia no ha visto un respeto acorde a la misma por parte de las autoridades del Estado”. Finalmente, Clemente
Dermont, líder de la comunidad Xákmok Kásek, solicitó el apoyo de la Corte para “concretar estas situaciones,
estas demandas que tenemos porque allá todo es muy lento”.
52
En la Sentencia del caso Yakye Axa, la Corte resaltó que la relación de los indígenas con sus tierras tradicionales
debía de ser “reconocida y comprendida como la base fundamental de su cultura, vida espiritual, integridad,
supervivencia económica y su preservación y transmisión a las generaciones futuras”, y sostuvo que la cultura de
los miembros de las comunidades indígenas “corresponde a una forma de vida particular de ser, ver y actuar en el
mundo, constituido a partir de su estrecha relación con sus territorios tradicionales y los recursos que allí se
encuentran, no sólo por ser estos su principal medio de subsistencia, sino además porque constituyen un elemento
integrante de su cosmovisión, religiosidad y, por ende, de su identidad cultural”. Asimismo, la Corte considera
relevante destacar lo señalado en la Sentencia del caso Xákmok Kásek, en sus párrafos 181 y 182, al establecer
que “la falta de sus tierras tradicionales y las limitaciones impuestas por los propietarios privados repercutió en los
medios de subsistencia de los miembros de la Comunidad” y que “[t]odas estas afectaciones se incrementan con el
transcurso del tiempo y aumentan la percepción de los miembros de la Comunidad de que sus reclamos no son
atendidos”. En la Sentencia del caso Sawhoyamaxa, además, en su párrafo 118, se determinó que “[l]a cultura de
los miembros de las comunidades indígenas corresponde a una forma de vida particular de ser […] constituido a
partir de su estrecha relación con sus tierras tradicionales y recursos naturales, no sólo por ser estos su principal
medio de subsistencia, sino además porque constituyen un elemento integrante de su cosmovisión, religiosidad y,
por ende, de su identidad cultural”.
53
De acuerdo al párrafo 288 de la Sentencia la cantidad debe ser pagada “a los líderes de la Comunidad, en
representación de sus miembros”.
54
Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek. Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24
de agosto de 2010 Serie C No. 214, párr. 288.
55
Los representantes solicitaron que el pago sea contado a partir del vencimiento del plazo dispuesto en la
Sentencia y no del vencimiento de la prórroga otorgada, “al no haberse concretado el cumplimiento en el plazo
previsto por la prórroga, esta devino sólo para evadir la responsabilidad estatal del tema”.
56
Lo mismo fue reiterado en la nota de la Secretaría de 30 de agosto de 2013, mediante la cual se
comunicó que el Tribunal concedió la prórroga.