11
agotamiento de los recursos internos (supra párr. 19), y las representantes no han controvertido
este aspecto. La Corte advierte que el Estado efectivamente alegó la falta de agotamiento de los
recursos de la jurisdicción interna durante la etapa de admisibilidad, específicamente en el
addendum a su respuesta inicial18 recibido el 16 de febrero de 200519, y afirmó que en dicho
momento los mismos aún no habían sido agotados en su totalidad ya que se encontraba pendiente
de resolución la solicitud de nulidad del veredicto del Tribunal de Jurados que absolvió al acusado 20.
Por lo tanto, la excepción fue presentada en la debida oportunidad procesal, tal como se desprende
del Informe de Admisibilidad21.
25. Ahora bien, la Corte destaca que, de conformidad con lo establecido en su jurisprudencia, la
Comisión debía analizar el agotamiento de los recursos internos para el momento en que se decidió
la admisibilidad de la petición y no para el momento de la presentación de la misma 22. Además, era
preciso que contara con la información actualizada, necesaria y suficiente para llevar a cabo ese
examen de admisibilidad, la cual debió ser remitida por las partes en el procedimiento.
26. Sobre el particular, la Corte nota que, al 11 de febrero de 2009, fecha en que la Comisión se
pronunció sobre la admisibilidad, los datos obrantes en el expediente de trámite ante ese órgano
daban cuenta de que los recursos de apelación interpuestos el 25 de agosto de 2005 por el fiscal
auxiliar del Ministerio Público y por la representación legal de la señora V.P.C (infra párr. 120) se
encontraban pendientes de resolución y, en efecto, habían transcurrido más de seis años desde el
acaecimiento de los hechos sin que el Estado hubiera emitido un pronunciamiento definitivo. No
consta en el expediente de trámite ante la Comisión que ésta hubiere tenido noticia del dictado de
la Sentencia No. 45 de la Sala Penal del Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Norte,
fechada el 24 de octubre de 2007.
27. De conformidad con lo anterior, y en sintonía con lo establecido previamente por esta Corte,
los avances del procedimiento en la jurisdicción interna únicamente podrían haber sido tomados en
cuenta por la Comisión en la medida en que las partes le hubiesen brindado esa información en el
marco del proceso23. En consecuencia, el estudio de la admisibilidad realizado por la Comisión en el
año 2009 se ajustó a la información que tenía disponible en aquel momento, no siéndole exigible
otro análisis que no pudo ser contemplado en razón de que carecía de información actualizada.
28. Por otra parte, la Corte nota que, incluso en el supuesto de haber contado con información
actualizada al año 2009 sobre el proceso interno, los recursos se encontraban agotados, por cuanto
el propio Estado aseveró que aquél concluyó con la emisión de la Sentencia No. 45 de la Sala Penal
del Tribunal de Apelaciones Circunscripción Norte dictada el 24 de octubre de 2007. Por
consiguiente, la Corte desestima la excepción preliminar opuesta por el Estado.
29. Finalmente, la Corte advierte que no procederá al análisis de los alegatos de las
representantes en cuanto a que habría operado la excepción al agotamiento de los recursos
18
El 11 de febrero de 2005 el Estado remitió su respuesta inicial guardando silencio sobre la cuestión del agotamiento
de los recursos internos. Cfr. Informe MRE/DM-DGOI/196/02/05 de 9 de febrero de 2005, recibido el 11 de febrero de 2005
en la Comisión Interamericana (expediente de trámite ante la Comisión, tomo VIII, folios 3229 a 3234).
19
Cfr. Addendum al Informe MRE/DM-DGOI/196/02/05 de 14 de febrero de 2005, recibido el 16 de febrero de 2005 en
la Comisión Interamericana (expediente de trámite ante la Comisión, tomo VIII, folios 3237 a 3242).
20
Cfr. Addendum al Informe MRE/DM-DGOI/196/02/05 de 14 de febrero de 2005, recibido el 16 de febrero de 2005 en
la Comisión Interamericana (expediente de trámite ante la Comisión, tomo VIII, folios 3237 a 3242).
21
Cfr. CIDH, Informe de Admisibilidad No. 3/09, Petición 4408-02. Caso V.R.P. y V.P.C. Vs. Nicaragua, 11 de febrero
de 2009, párrs. 42 y 43 (expediente de trámite ante la Comisión, tomo XI, folios 4657 a 4669).
22
Cfr. Caso Wong Ho Wing Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de
2015. Serie C No. 297, párr. 25, y Caso Favela Nova Brasilia Vs. Brasil, supra, párr. 85.
23
Cfr., mutatis mutandi, Caso Duque Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 26 de febrero de 2016. Serie C No. 310, párr. 41.