7 7. Escrito de contestación. – El 16 de mayo de 2017 el Estado7 presentó ante la Corte su escrito de contestación al sometimiento e informe de fondo de la Comisión Interamericana y al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de las representantes (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito el Estado opuso tres excepciones preliminares y alegó ausencia de responsabilidad estatal por la presunta violación de los derechos alegados por la Comisión y por las representantes. 8. Observaciones a las excepciones preliminares. – Los días 5 y 6 de julio de 2017 la Comisión y las representantes presentaron, respectivamente, sus observaciones a las excepciones preliminares opuestas por el Estado. Las representantes se refirieron también a otros aspectos del escrito de contestación del Estado, lo cual no había sido solicitado. Además, las representantes impugnaron determinadas pruebas ofrecidas por el Estado. 9. Audiencia Pública - Mediante Resolución de 21 de septiembre de 20178 el Presidente convocó a las partes y a la Comisión Interamericana a una audiencia pública para recibir sus alegatos y observaciones finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como para recibir las declaraciones de dos presuntas víctimas, de un perito propuesto por las representantes y de un perito ofrecido por la Comisión. La audiencia pública fue celebrada el 16 y 17 de octubre de 2017, durante el 58° Período Extraordinario de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en la ciudad de Panamá, República de Panamá 9. Antes de iniciar la audiencia pública del caso, se recibió la declaración de V.R.P. en privado, con la sola intervención de las partes del caso, de la Comisión Interamericana y la presencia del personal de la Secretaría indispensable para realizar dicha diligencia. Una vez concluida dicha declaración y el interrogatorio de las partes, se prosiguió con el desarrollo de la audiencia de forma pública, en la cual se recibió la declaración de V.P.C. y de los peritos Enrique Oscar Stola y Miguel Cillero Bruñol. Asimismo, la Corte requirió a las partes que presentaran determinada información y documentación. Las declaraciones solicitadas ante fedatario público fueron recibidas el 10 de octubre de 2017. 10. Amici curiae. – Se recibieron escritos en calidad de amicus curiae por parte de (1) Muhammad Muzahidul Islam los días 16 y 20 de octubre de 201710, y (2) la Fundación ProBono Colombia y Gómez-Pinzón Abogados11 el 23 de octubre de 201712. 7 El Estado designó como Agentes al señor César Augusto Guevara Rodríguez, Miembro de la Secretaría Ejecutiva de la Dirección Superior de la Procuraduría General de la República, y a la señora María Elsa Frixione Ocón, Jefa de la Unidad de Asuntos Penales Internacionales, Derechos Humanos y Humanitarios de la Procuraduría General de la República. 8 Cfr. Caso V.R.P. y V.P.C. Vs. Nicaragua. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de 21 de septiembre de 2017. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/vrp_21_09_17.pdf 9 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: la Segunda Vice-Presidenta de la Comisión, Esmeralda Arosemena de Troitiño, y las abogadas de la Secretaría Ejecutiva, Silvia Serrano Guzmán y Selene Soto Rodríguez; b) por las representantes de las presuntas víctimas: las señoras Fidencia Orozco García Licardi y Juana María Cruz Fernández, defensoras interamericanas, y c) por el Estado de Nicaragua: los agentes designados César Augusto Guevara Rodríguez y María Elsa Frixione Ocón. 10 El escrito presenta un análisis sobre la alegada responsabilidad internacional del Estado de Nicaragua por la falta de cumplimiento de sus obligaciones de garantía de los derechos a la integridad personal, dignidad, privacidad y autonomía, igualdad y el principio de no discriminación, tomando en consideración la protección especial de la niña y la falta de debida diligencia de la investigación en un plazo razonable. 11 El escrito fue firmado por Ana María Arboleda, Anamaría Sánchez Quintero, David Cujar Bermúdez, María Valentina Díaz Gómez y Diego Alejandro Moreno Baquero. El escrito presenta un estudio comparado sobre los elementos comunes que han sido utilizados en los ordenamientos jurídicos internos de varios Estados parte de la Convención Americana, en las rutas de atención a las niñas y niños víctimas de violencia sexual, las cuales han sido creadas e implementadas con el apoyo de UNICEF, en aras de orientar a la Corte sobre los estándares consuetudinarios que se han aplicado en la protección de los derechos de esta población vulnerable. Además, se hizo referencia al contexto de violencia sexual en América Latina y el Caribe. 12 En sus alegatos finales, el Estado presentó una serie de observaciones sobre los amici curiae y solicitó que no fueran tomados en cuenta, en tanto serían opiniones parcializadas y no se le habrían transmitido con suficiente antelación. La Corte hace notar que, de acuerdo con el artículo 2.3 del Reglamento, quien presenta un amicus curiae es una persona o institución “ajena al litigio y proceso que se sigue en la Corte”, es decir, no es una parte procesal, a efectos de ofrecer

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