110 representantes eran muy elevadas y pretendían únicamente un enriquecimiento, más que una indemnización. En ese sentido, solicitó que la Corte tomara en cuenta la situación económica de Nicaragua. Agregó que el monto solicitado por las representantes no se condecía con los montos fijados por la Corte en otros casos que revestían mayor gravedad. D.1 Daño material 406. La Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño material y ha establecido que éste supone la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso446. a) Daño emergente 407. Las representantes solicitaron que la Corte ordenara al Estado pagar a la víctima o a sus representantes, por concepto de daño emergente, todos los gastos directos e inmediatos que tuvieron que efectuar con ocasión del ilícito cometido, esto es, los gastos que realizó V.P.C., tanto en Nicaragua como en Estados Unidos, por las atenciones médicas (gastos quirúrgicos, terapéuticos y farmacias), el daño físico y la enfermedad sufridos por V.R.P., así como la afectación psíquica. Asimismo, incluyeron dentro de este rubro, los gastos judiciales efectuados en razón de la denuncia interpuesta contra la persona señalada por V.R.P. como su agresor, los cuales comprenden gastos por traslados, copias de documentos, pagos de impuestos judiciales y honorarios a nivel interno. Estos gastos se vieron incrementados por la necesidad de interponer acciones debido a las irregularidades del proceso, teniendo incluso que recurrir al sistema interamericano. Asimismo, las representantes señalaron que V.P.C. debió cubrir los gastos de traslado a los Estados Unidos y los del proceso de exilio en ese país para sus dos hijas y ella. Las representantes indicaron que varios de los gastos señalados se encontraban sustentados en diversos documentos y facturas. En este sentido, aportaron documentación respecto a los gastos hospitalarios por la suma de US$ 2.023,94 y los gastos farmacéuticos por la suma de US$ 281,50, lo que da un total de US$ 2.305,44. 408. Las representantes agregaron que al monto señalado debía adicionarse aquellos gastos cuya cuantificación detallada resultaba imposible por el transcurso del tiempo y la informalidad. En ese sentido, las representantes adujeron que se efectuaron los siguientes desembolsos: a) US$ 7.000,00 por gastos médicos producto del estado físico y psicológico de la niña, que comprende su ingreso al Hospital Victoria de Jinotega, intervención quirúrgica, exámenes-biopsia, pago al ginecólogo y al pediatra, medicinas, consultas por cuidados posteriores, gastos de psiquiatría, gastos de terapeuta, gastos de transportes, gastos de estadía, gastos médicos en los Estados Unidos, todos ellos sin soporte probatorio; b) US$ 39.024,00 por gastos legales en Nicaragua, que comprende la formulación de la denuncia, el traslado de los testigos, gastos de copias, gastos por acusación criminal, traslado a la inspección ocular, traslado de los médicos forenses, traslado a Matagalpa por apelación de auto de prisión, presentación de pruebas, traslado a programación del jurado, apelación de nulidad del veredicto, presentación de testificales, traslados por apertura a prueba del incidente, inspección, video, certificaciones, pagos de honorarios; c) US$ 5.700,00 por gastos de diversas denuncias por irregularidades en el proceso, que comprende gastos por traslados y viajes de seguimiento por denuncia ante la Suprema Corte de Justicia, la Procuraduría General de la República, la Fiscalía General de la República y la Procuraduría Especial de la República para la Niñez y Adolescencia; d) US$ 15.250,00 por gastos relativos a la denuncia y seguimiento al caso ante la Comisión, lo cual abarca la localización, solicitud, copiado y remisión de expediente, gastos de abogado, FedEx-postal office; e) US$ 2.500,00 por gastos de salida de 446 Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero de 2002. Serie C No. 91, párr. 43, y Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú, supra, párr. 215.

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