6 II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 4. Designación de Defensores Públicos Interamericanos. – En el escrito de presentación del caso, la Comisión indicó que actuó como peticionaria la señora V.P.C. Luego de una comunicación remitida por la Secretaría3, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte durante el examen preliminar del sometimiento del caso, el 4 y 10 de noviembre de 2016 las señoras V.P.C. y V.R.P. solicitaron la designación de un Defensor Interamericano. Luego de las respectivas comunicaciones con la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF) 4, el 22 de noviembre de 2016 el Coordinador General de dicha Asociación comunicó a la Corte que las señoras Fidencia Orozco García de Licardi (Guatemala) y Juana María Cruz Fernández (República Dominicana) habían sido designadas como defensoras públicas interamericanas para ejercer la representación legal de las presuntas víctimas en este caso (en adelante “las representantes”)5. 5. Notificación a las representantes y al Estado. – El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado por la Corte a las defensoras públicas interamericanas de las presuntas víctimas el 25 de noviembre de 2016 y al Estado nicaragüense el 24 de noviembre de 2016. 6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 27 de enero de 2017 las representantes presentaron ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”). Las representantes coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión. Además de los derechos alegados por la Comisión, presentaron argumentos sobre la alegada violación de la libertad de conciencia y de religión (artículo 12.1), del derecho a la protección a la familia (artículo 17.1) y del derecho de circulación y de residencia (artículo 22.1). Adicionalmente, presentaron alegatos sobre otros artículos de la Convención de Belém do Pará, en particular los artículos 1, 2, 4.b) y 4.g), así como sobre los artículos 2.1, 3.1 y 2, 4, 16, 24.1 y 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Asimismo, las defensoras interamericanas hicieron solicitudes respecto a la utilización del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante el “Fondo de Asistencia de la Corte” o el “Fondo”). Finalmente, solicitaron a la Corte que ordenara al Estado la adopción de diversas medidas de reparación y el reintegro de determinadas costas y gastos 6. 3 Si bien por tratarse de una presunta víctima, la representación estaría debidamente acreditada en los términos del artículo 35.1.b del Reglamento de la Corte por la señora V.P.C., siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte se informó a las presuntas víctimas que el artículo 37 del Reglamento del Tribunal consagra la figura del Defensor Interamericano, según la cual, “[e]n casos de presuntas víctimas sin representación legal debidamente acreditada, el Tribunal podrá designar un Defensor Interamericano de oficio que las represente durante la tramitación de caso”. 4 Mediante comunicación de 10 de noviembre de 2016 se solicitó al Coordinador General de AIDEF, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo de Entendimiento entre la Corte y aquélla y siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, que designara, dentro del plazo de 10 días, al defensor o defensora que asumiría la representación legal en el caso e informara del lugar donde se le deben notificar las comunicaciones pertinentes. 5 En aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 (Defensor Interamericano) del Reglamento de la Corte, el cual prevé que “[e]n casos de presuntas víctimas sin representación legal debidamente acreditada, el Tribunal podrá designar un Defensor Interamericano de oficio que las represente durante la tramitación de[l] caso”. Tal como se estableció en la exposición de motivos del Reglamento de la Corte, mediante la implementación de la figura del Defensor Interamericano “se garantiza que toda presunta víctima tenga un abogado que haga valer sus intereses ante la Corte y se evita que las razones económicas impidan contar con representación legal”. 6 El Estado objetó, mediante escritos de 7 y 15 de marzo de 2017, el plazo de la recepción de los anexos al escrito de solicitudes y argumentos. El 17 de marzo de 2017 se indicó que la recepción de los anexos se dio en el plazo indicado en el Reglamento y que los anexos recibidos con posterioridad corresponden a la subsanación de irregularidades encontradas en el examen preliminar, en virtud del cual se otorgó un plazo para corregir estos errores. Dicho plazo no constituye un plazo adicional fuera del Reglamento ni implica una nueva oportunidad para que las partes o la Comisión envíen documentos o prueba nueva y distinta a la ya sometida, sino que consiste en un pedido de subsanación que permitiría contar con el material probatorio completo en el expediente ante la Corte.

Seleccionar párrafo de destino3