15 51. En su informe de 10 de enero de 2009 los representantes señalaron que el “nombre e información personal muy detallada” de la señora Diosa “ha sido utilizada por personas extrañas ante entidades financieras para obtener créditos y se ha enterado porque aparece reportada en las oficinas datacrédito por incumplimiento de las obligaciones” y que ello “tuvo lugar en 2008”. 52. La Comisión no presentó observaciones en cuanto a la situación de riesgo. 53. El Tribunal recuerda que la supervisión de la implementación de las medidas provisionales y la evaluación de su mantenimiento exige una valoración de la persistencia de la situación de extrema gravedad y urgencia que dio origen a las mismas15. El efecto útil de las medidas provisionales depende, en gran medida, de la posibilidad real que existe de que éstas sean implementadas16. Ante la inexistencia de información sobre extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables para la vida e integridad personal, procede el levantamiento de las medidas provisionales adoptadas17. 54. Por tanto, la Corte decide levantar las medidas provisionales respecto de la señora Adriana Diosa, dado que no se ha brindado información actualizada que revele una situación particular de extrema gravedad y urgencia que justifique el mantenimiento de las mismas. 3.3 Astrid Manrique 55. El Estado alegó que "los peticionarios no han presentado información actualizada que dé cuenta de la persistencia de una situación de gravedad y urgencia respecto de […] Astrid Manrique”. Señaló que “teniendo en cuenta que los representantes de los beneficiarios aducen el mantenimiento de las medidas a favor de […] Astrid Manrique en virtud de su labor como defensor[a] de derechos humanos en otras organizaciones sociales diferentes a ASFADDES, organización de la cual ya no [es] miembro[…], […] el contexto y situaciones específicas que dieron origen a la adopción de las presentes medidas provisionales están intrínsecamente relacionados con hechos de violencia contra la organización ASFADDES o sus miembros”. Asimismo, el Estado indicó que el 15 de mayo de 2012 la Unidad Nacional de Protección informó que en el marco de las presentes medidas se habían otorgado a la señora Manrique 37 apoyos de transporte y 3 tiquetes aéreos nacionales entre 2008 y 2010. 56. Los representantes, mediante informe de 28 de diciembre de 2011, señalaron que “Astrid Manrique dejó de ser miembro de ASFADDES para vincularse a la Fundación Familiares Colombia”, pero que “hace parte del grupo de víctimas de la petición Miembros de ASFADDES, Caso 11.764, Colombia, que se tramita actualmente ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”. 15 Cfr. Asunto del Pueblo Indígena Kankuamo. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Humanos de 3 de abril de 2009, considerando 7, y Caso Familia Barrios. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 30 de mayo de 2013, considerando 11. 16 Cfr. Caso Caballero Delgado y Santana. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 4 de julio de 2006, considerando 13, y Caso Familia Barrios. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 30 de mayo de 2013, considerando 12. 17 Cfr. Asunto Liliana Ortega y otras. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 9 de julio de 2009, considerando 42, y Asunto Millacura Llaipén y otros. Medidas Provisionales respecto de la República Argentina. Resolución de la Corte de 13 de febrero de 2013, considerando 12.

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