8
22.
En sus últimos informes el Estado ha involucrado en su análisis diversas
medidas relacionadas con el Decreto 4912 de 26 de diciembre de 2011, por el cual se
organiza el "Programa de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad
y la seguridad de personas, grupos y comunidades del Ministerio de Interior y la
Unidad Nacional de Protección". Este Decreto regula actividades como el suministro de
medios de comunicación celular, el blindaje de sedes9, y regula el funcionamiento del
Grupo de Valoración Preliminar y del Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación
de Medidas (CERREM)10. En el CERREM participan, entre otros, delegados de la
Procuraduría General de la Nación. La Unidad Nacional de Protección surgió, inter alia,
por "la necesidad de instaurar un programa de protección que disponga de un cuerpo
de seguridad separado del que ejerce las actividades de inteligencia y
contrainteligencia".
23.
Mediante informe de 30 de enero de 2012, el Estado explicó que “las siguientes
sedes de la organización ASFADDES cuentan con medidas arquitectónicas de
protección: ASFADDES Bucaramanga (departamento de Santander); ASFADDES Neiva
(departamento de Huila); ASFADDES Nacional (departamento de Cundinamarca);
ASFADDES Popayán (departamento de Cauca). Sobre el particular el Ministerio del
Interior reportó que el inmueble cuenta con blindaje pese a no funcionar como sede de
ASFADDES a raíz de la separación de la señora Astrid Manrique de la Organización,
quien pasó a ser miembro de la Organización FAMILIARES DE COLOMBIA”. Además,
señaló que “la sede de ASFADDES en la ciudad de Medellín funciona en un inmueble en
arrendamiento, motivo por el cual se encuentra pendiente de la adopción de medidas
arquitectónicas de protección. Al respecto, y conforme a las observaciones efectuadas
por los representantes de los beneficiarios, el Estado […] resalt[ó] que el ordenamiento
jurídico interno requiere la propiedad del bien inmueble donde se adoptará el blindaje
9
Cfr. Artículo 11 numeral 1 literales f y g del Decreto 4912 de 2011 establece lo siguiente: “f)
Medios de Comunicación: Son los equipos de comunicación entregados a los protegidos para permitir su
contacto oportuno y efectivo con los organismos del Estado, el Programa de Prevención y Protección, a fin de
alertar sobre una situación de emergencia, o para reportarse permanentemente e informar sobre su
situación de seguridad; g) Blindaje de inmuebles e instalación de sistemas técnicos de seguridad: Consiste
en los elementos y equipos de seguridad integral, para el control del acceso a los inmuebles de propiedad de
las organizaciones donde se encuentre su sede principal. En casos excepcionales, podrán dotarse estos
elementos a las residencias de propiedad, de los protegidos del Programa de Prevención y Protección”. Cfr.
Decreto 4912 de 2011 (expediente de medidas provisionales, tomo IX, folio 2666).
10
Cfr. Artículo 26 del Decreto 4912 de 2011: ”Entidades e instancias intervinientes en el marco de la
Estrategia de Protección. Participan en una o varias etapas de la estrategia de protección las siguientes
entidades e instancias: Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior; Unidad Nacional de
Protección; Policía Nacional; Ministerio de Defensa Nacional; Programa Presidencial para la protección y
Vigilancia de los Derechos. Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, o quien haga sus veces;
Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación a Víctimas; Gobernaciones’ Alcaldías; Grupo de
Valoración Preliminar; Comité de Evaluación del Riesgo y de Recomendación de Medidas; Fiscalía General de
la Nación; Defensoría del Pueblo, y Procuraduría General de la Nación.” Según el artículo 35 de este decreto,
el Grupo de Valoración Preliminar cuenta con un plazo no mayor de 30 días hábiles para efectuar la
evaluación del riesgo, una vez obtenga la información respectiva del Cuerpo Técnico de Recopilación y
Análisis de Información -CTRAI-. El procedimiento ordinario del programa de protección contempla el
siguiente trámite: 1) Recepción de la solicitud de protección y diligenciamiento del formato de
caracterización inicial del solicitante, por parte de la Unidad Nacional de Protección; 2) Análisis y verificación
de la pertenencia del solicitante a la población objeto del programa de protección y existencia del nexo
causal entre el riesgo y la actividad que éste desarrolla, por parte de la Unidad Nacional de Protección; 3)
Traslado al Cuerpo Técnico de Recopilación y Análisis de Información -CTRAI-; 4) Presentación del trabajo de
campo del CTRAI al Grupo de Valoración Preliminar; 5) Análisis del caso en el Grupo de Valoración
Preliminar; 6) Valoración del caso por parte del CERREM; 7) Adopción de medidas de prevención y
protección por parte del Director de la Unidad Nacional de Protección mediante acto administrativo; 8)
Notificación al protegido de la decisión adoptada, y 9) Implementación de medidas. Cfr. Decreto 4912 de
2011 (expediente de medidas provisionales, tomo IX, folios 2589, 2667 y 2668).